ARTÍCULO
19.- Obligación de los padres, las madres, las personas encargadas o de quien
ejerza la guarda, crianza y educación
Los padres, las
madres, las personas encargadas o quien ejerza la guarda, crianza y educación de
los estudiantes, que hayan sido víctimas de violencia, hostigamiento,
intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso escolar o “bullying”, por parte de otro estudiante, deben denunciar el
hecho ante el personal del centro educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15 de esta ley. En aquellos
casos en los que las autoridades del centro educativo público no le den curso a
la respectiva denuncia, esta se pondrá ante la Dirección Regional de Educación
que corresponda, según la ubicación geográfica del centro educativo, sin que
tal hecho limite la posibilidad de presentar la denuncia ante la Contraloría de
Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (MEP), cuando exista
inercia de los órganos regionales.
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