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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Difusión de los protocolos y planes ante el acoso escolar o “bullying

Todas las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán informar a la población estudiantil y a los padres, las madres, las personas encargadas o a quien ejerza la guarda, crianza y educación, en el caso de las personas menores de edad, al inicio del año escolar, mediante un boletín informativo o el medio que consideren oportuno, respecto de las normas y los principios de sana convivencia y disciplina escolar, así como los protocolos y planes o la normativa interna, ante los casos de acoso escolar o “bullying”.

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