ARTÍCULO
21.- Difusión de los protocolos y planes ante el acoso escolar o “bullying”
Todas las instituciones educativas, públicas y
privadas, deberán informar a la población estudiantil y a los padres, las madres,
las personas encargadas o a quien ejerza la guarda, crianza y educación, en el
caso de las personas menores de edad, al inicio del año escolar, mediante un
boletín informativo o el medio que consideren oportuno, respecto de las normas
y los principios de sana convivencia y disciplina escolar, así como los
protocolos y planes o la normativa interna, ante los casos de acoso escolar o “bullying”.
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