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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Proporcionalidad de las acciones correctivas

Al aplicar las acciones correctivas deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

a)     No se podrá privar a ningún estudiante de su derecho a la educación.

b)      No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del estudiante.

c) Las acciones correctivas serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al estudiante.

d) Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del estudiante.

e) No podrán imponerse acciones correctivas y formativas contrarias a lo establecido en esta ley, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la normativa que disponga el Ministerio de Educación Pública (MEP), a nivel de conducta, y los reglamentos institucionales de los centros de enseñanza privada.

f) Deberán tomarse en cuenta, al aplicar las acciones correctivas, la etapa de desarrollo del estudiante, las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, así como la reincidencia en el actuar de este, si la hubiera.

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