ARTÍCULO
23.- Proporcionalidad de las acciones correctivas
Al aplicar las acciones correctivas deberá tomarse
en cuenta lo siguiente:
a) No se podrá privar a ningún estudiante de
su derecho a la educación.
b) No se podrán imponer correcciones
contrarias a la integridad física y la dignidad personal del estudiante.
c) Las acciones correctivas serán proporcionales a
la conducta que se le atribuya al estudiante.
d) Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los
actos contrarios a las normas y deberán contribuir a la mejora del proceso
educativo del estudiante.
e) No podrán imponerse acciones correctivas y formativas contrarias a lo
establecido en esta ley, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la normativa
que disponga el Ministerio de Educación Pública (MEP), a nivel de conducta, y
los reglamentos institucionales de los centros de enseñanza privada.
f) Deberán tomarse en cuenta, al aplicar las acciones correctivas, la etapa
de desarrollo del estudiante, las circunstancias personales, familiares y
sociales del estudiante, así como la reincidencia en el actuar de este, si la
hubiera.
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