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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Personal de los centros educativos públicos

El incumplimiento por parte del personal de los centros educativos públicos, ante las previsiones de esta ley, habilita la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, cuando:

a) Tolere o consienta el acoso escolar o “bullying”, o las represalias contra quien informe de estos hechos.

b) No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o “bullying”, o represalias.

c) Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta ley.

d) Violente la confidencialidad de los hechos que conozca.

e) Cometa acciones u omisiones contrarias a esta ley.

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