ARTÍCULO 24.- Personal de los centros educativos
públicos
El
incumplimiento por parte del personal de los centros educativos públicos, ante
las previsiones de esta ley, habilita la aplicación del régimen disciplinario
correspondiente, cuando:
a) Tolere o consienta el acoso escolar o “bullying”,
o las represalias contra quien informe de estos hechos.
b) No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso
escolar o “bullying”, o represalias.
c) Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades
competentes, sobre hechos de violaciones a esta ley.
d) Violente la confidencialidad de los hechos que
conozca.
e) Cometa acciones u omisiones contrarias a esta
ley.
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