ARTÍCULO 25.- Actualización de protocolos
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá actualizar, cada cuatro
años, los protocolos que ha establecido para prevenir y atender el acoso
escolar o “bullying” en los
términos que indica esta ley, y lo comunicará a las instituciones de enseñanza
por medio de la Contraloría de
los Derechos de los Estudiantes, con el fin de divulgar, por medio de la
Dirección de Vida Estudiantil, los alcances de esta ley a toda la población
estudiantil.
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