ARTÍCULO 26.- Campañas de prevención
El Ministerio
de Educación Pública (MEP), por medio de la Dirección de Vida Estudiantil,
desarrollará campañas, foros o cualquier otra modalidad que conduzca a la sensibilización,
la prevención y la erradicación del acoso escolar o “bullying”, de acuerdo con
los objetivos y los fines propuestos en esta ley y los protocolos establecidos
por el Ministerio de Educación Pública.
|