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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de doce meses, la presente ley.  Establecerá lo pertinente respecto a las acciones correctivas y formativas para la población estudiantil ante situaciones de acoso escolar o “bullying”, así como las sanciones para el personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo de los centros educativos que incumplan con lo dispuesto en esta ley.  Procurará que no exista duplicidad en el régimen disciplinario aplicable a la población estudiantil, para facilitar la aplicación de la norma.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 8 de esta ley, los centros educativos de enseñanza privada deberán dictar su normativa interna, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

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