ARTÍCULO 2.- Interés
público
Esta ley es de
orden público e interés social; está destinada a lograr un ambiente libre de
acoso escolar o “bullying” físico, sexual,
psicológico, verbal y cibernético, procurando el respeto de los derechos
humanos y el cumplimiento de los principios de tolerancia, respeto a la
dignidad humana, igualdad, equidad y convivencia pacífica y social.
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