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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  Definiciones

Para el mejor entendimiento de esta ley, en el contexto del acoso escolar o “bullying se definen los siguientes conceptos como:

a) Acoso escolar o “bullying”:  se manifiesta en conductas, activas o pasivas, repetidas y abusivas, con la intención de infligir daño por parte de una o varias personas hacia otra.  Es una forma de discriminación en la población estudiantil hacia otro u otros estudiantes por sus características o su forma de vida como: orientación sexual, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales y embarazo, la cual puede implicar intimidación, ridiculización, manipulación, el uso de la fuerza, la discriminación, el aislamiento deliberado o cualquier forma de maltrato.

b) Ciberbullying, ciberacoso o acoso cibernético:  la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para realizar acoso escolar o “bullying” (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, videojuegos “online”, “YouTube” o cualquier otro medio virtual que surja en el futuro).

c) Ambiente hostil:  situación en la que el acoso escolar o “bullying altera las condiciones normales y adecuadas de la educación de la población estudiantil, creando un ambiente escolar abusivo que genera un estado psicológico de inestabilidad emocional en las personas víctimas del acoso escolar o “bullying”.

d) Cómplice:  persona que, sin ser autor del acoso escolar o “bullying”, coopera en su ejecución mediante actos u omisiones anteriores, simultáneas o posteriores al hecho.

e) Plan o programa de prevención: documento, realizado por  la Dirección de Vida Estudiantil y el Departamento de Convivencia Estudiantil, que señala los protocolos, los procedimientos y los mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar o “bullying”.

f) Represalia:  respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de  acoso escolar o “bullying”, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar o “bullying”.

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