ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para el mejor entendimiento de esta ley, en el
contexto del acoso escolar o
“bullying” se definen
los siguientes conceptos como:
a) Acoso escolar o “bullying”: se manifiesta en conductas, activas
o pasivas, repetidas y abusivas, con la intención de infligir daño por parte de
una o varias personas hacia otra. Es una
forma de discriminación en la población estudiantil hacia otro u otros
estudiantes por sus características o su forma de vida como: orientación
sexual, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición
socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas,
opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales y embarazo, la cual puede
implicar intimidación, ridiculización, manipulación, el uso de la fuerza, la
discriminación, el aislamiento deliberado o cualquier forma de maltrato.
b) Ciberbullying,
ciberacoso o acoso cibernético: la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para
realizar acoso escolar o “bullying” (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil, videojuegos “online”, “YouTube” o
cualquier otro medio virtual que surja en el futuro).
c) Ambiente hostil: situación en la que el acoso escolar o “bullying” altera las condiciones normales y
adecuadas de la educación de la población estudiantil, creando un ambiente
escolar abusivo que genera un estado psicológico de inestabilidad emocional en
las personas víctimas del acoso escolar o “bullying”.
d) Cómplice: persona que, sin ser autor del acoso escolar o “bullying”,
coopera en su ejecución mediante actos u omisiones anteriores, simultáneas o
posteriores al hecho.
e) Plan o programa de prevención: documento,
realizado por la Dirección de Vida
Estudiantil y el Departamento de Convivencia Estudiantil, que señala los
protocolos, los procedimientos y los mecanismos específicos y ordenados para
actuar ante casos de acoso escolar o “bullying”.
f) Represalia:
respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte
casos de acoso escolar o “bullying”, proporcione información durante una
investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de
acoso escolar o “bullying”.