ARTÍCULO 6.- Modalidades
El acoso
escolar o “bullying” puede manifestarse en los siguientes tipos:
a) Físico: es toda acción que lesione o
esté destinada a lesionar la integridad física de uno o varios estudiantes.
b) Patrimonial:
son las acciones que dañen, destruyan o permitan tomar, sin
consentimiento, las pertenencias de uno o varios estudiantes.
c) Lenguaje verbal, no verbal y escrito: se manifiesta por medio del lenguaje verbal, no verbal y escrito. Las manifestaciones de este tipo de violencia
pueden ser: insultar, calumniar, difamar, esparcir o divulgar un rumor o
comentario malintencionado, hacer comentarios discriminatorios o despectivos y
abusar verbalmente a otra persona.
d) Psicológico:
comprende todas las acciones que lesionen o estén destinadas a lesionar
la integridad emocional de las personas, tales como: molestar, intimidar,
humillar, excluir o alentar la exclusión deliberada, gestos faciales o físicos
negativos, obscenidades con señas, miradas amenazantes o despectivas, acoso
grupal o colectivo.
e) “Ciberbullying” o
acoso cibernético: es el que se realiza mediante el uso de
cualquier medio electrónico como Internet, páginas web, redes sociales, blogs,
correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular,
computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales, de información y
comunicación.
f) Social: es cuando el estudiante víctima directamente es discriminado o amenazado
con serlo, mediante su exclusión, aislamiento o al ignorarlo. Podrá ser también indirecto, cuando se
coaccione o influencie a otras personas para que realicen tales conductas en
perjuicio de la víctima.
g) Violencia sexual: manifestación que involucre comentarios,
insinuaciones y amenazas con contenido sexual o exhibición explícita sexual
entre pares y que no esté tipificada dentro de los delitos sexuales vigentes o
dentro de la normativa de acoso y hostigamiento sexual.