ARTÍCULO 5. - Normas de ejecución
Se autorizan las siguientes normas de
ejecución presupuestaria:
1)Se autoriza al Museo de Arte
Costarricense para que los recursosincorporados en la
partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 213 751 70102
280 2310 3320 202, por un monto de mil cuatrocientos cincuenta millones de
colones (¢1.450.000.000) o el saldo que exista que "incluye recursos para
el proyecto La Aduana, para mejoras en la infraestructura del Museo de Arte
Costarricense, para compra de una casa para reubicar las oficinas
administrativas, según Ley N.° 6091", se reintegre al fondo general del
gobierno novecientos noventa y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta
y siete colones (¢997.004.437), para posteriormente ser presupuestado por el
Ministerio de Cultura y Juventud para desarrollar dicho proyecto.
2)Se autoriza a la Municipalidad de
Jiménez para que varíe el destino de lapartida
aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 327 001
2310 3310, por dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos un colones
(¢2.177.401) o el saldo que exista, destinado a "colocación de malla en
cancha de basquetbol de Juray, distrito de
Pejibaye", a fin de que se utilice para la construcción de doscientos
metros lineales (200 m) de aceras en Juray.
3)Se autoriza a la Municipalidad de
Puriscal para que varíe el destino de lapartida
aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 38) para
"Construcción del edificio municipal de Puriscal", a fin de que el
saldo de dicha partida se utilice para la construcción de aceras de los
edificios municipales del cantón de Puriscal.
4)Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que varíe el destino dela partida aprobada mediante la Ley
N.° 9385, artículo 5, inciso 15), por un monto de un millón diecinueve mil
ciento noventa colones (¢1.019.190) o el saldo que exista, destinado a
"proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima", a
fin de que se utilice en acondicionamiento de las aulas en el templo católico
barrio Los Ángeles, distrito San Pedro.
5)Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que varíe el destino delas siguientes partidas
presupuestarias:
- Ley N.° 8691, código presupuestario
232 900 70104 487 280 2310 3120, por un millón trescientos cincuenta mil
colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado “para la remodelación de
la cocina comunal en la comunidad de Santa Eduviges, distrito Páramo”.
- Ley N.° 8790, código presupuestario
232 900 70104 449 280 2310 3310, por un millón doscientos treinta y siete mil
seiscientos treinta colones
(¢1.237.630) o el saldo que exista, destinado “para construir malla en
la cancha de fútbol de Santa Eduviges, distrito Páramo”.
A fin de que se utilicen para mejorar
el salón comunal de Santa Eduviges.
6)Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que varíe el destino dela partida aprobada mediante la Ley
N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 409 280 2310 3412, por un millón
trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete colones
(¢1.379.647) o el saldo que exista, destinado “Para la I etapa del levantado de
aula en la escuela La Aurora, distrito Daniel Flores”, a fin de que se utilice
para mejoras en la cancha de fútbol de Baidambú,
distrito Daniel Flores.
7)Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de lapartida
aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044-00 70104 280
2310 2210 950, por cincuenta millones de colones (¢50.000.000) o el saldo que
exista, destinado a “Construcción y mantenimiento del relleno sanitario del
Cantón de Tarrazú, para poder desarrollar un lugar
donde se le pueda dar tratamiento adecuado a los residuos sólidos generados en
el cantón, con base en el Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30/4/98)”, a fin de
que se utilice para la construcción de un centro de acopio.
8)Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de lassiguientes
partidas presupuestarias:
- Ley N.° 9193, código presupuestario
232 900 60104 252 1 1310 3310, por siete millones doscientos mil colones
(¢7.200.000) o el saldo que exista, destinado a “Construcción de la cancha
techada de Nápoles, distrito San Lorenzo”.
- Ley N.° 9289, código presupuestario
232 900 70104 252 280 2310 3310, por seis millones setecientos ochenta y cuatro
mil seiscientos colones (¢6.784.600) o el saldo que exista, destinado a
“Construcción de la cancha techada de Nápoles, segunda etapa, distrito San
Lorenzo”.
A fin de que se utilicen para
mejoramiento de la cancha de fútbol de la comunidad de Nápoles, del distrito de
San Lorenzo.
9)Se autoriza a la Municipalidad de
Dota para que varíe el destino de la partidaaprobada
mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 374 280 2310
3120, por seis millones ochocientos nueve mil setecientos treinta y siete
colones (¢6.809.737) o el saldo que exista, destinado “Para construir un
ascensor en el edificio municipal de Dota (Ley 7600), mejorar los baños y
servicios sanitarios, Distrito Santa María”, a fin de que se utilicen:
- Tres millones de colones
(¢3.000.000) para finalización de obras en el edificio municipal.
- Tres millones ochocientos nueve mil
setecientos treinta y siete colones (¢3.809.737) para compra de equipo y
mobiliario para el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.