Artículo 2,- Plazo de Vigencia. Este procedimiento se aplicará durante un plazo
de dieciocho meses contados a partir de su publicación. Durante ese plazo,
funcionará un solo equipo responsable de las donaciones de vehículos detenidos,
que estará bajo las órdenes del Consejo de Seguridad Vial: para lo cual se
firmará el convenio respectivo entre el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y ese Consejo, designando un funcionario del citado Ministerio y
del Consejo, que darán seguimiento al cumplimiento y evaluación del
procedimiento, quienes rendirán un informe por cuatrimestre a la Dirección
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sobre las cantidades de vehículos
detenidos y el lugar del cual se retiraron. El plazo mencionado se podrá
prorrogar por un periodo idéntico, mediante la comunicación oficial debidamente
notificada al jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrita por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
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