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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40089 >> Fecha 19/12/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40089 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2,- Plazo de Vigencia. Este procedimiento se aplicará durante un plazo de dieciocho meses contados a partir de su publicación. Durante ese plazo, funcionará un solo equipo responsable de las donaciones de vehículos detenidos, que estará bajo las órdenes del Consejo de Seguridad Vial: para lo cual se firmará el convenio respectivo entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ese Consejo, designando un funcionario del citado Ministerio y del Consejo, que darán seguimiento al cumplimiento y evaluación del procedimiento, quienes rendirán un informe por cuatrimestre a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sobre las cantidades de vehículos detenidos y el lugar del cual se retiraron. El plazo mencionado se podrá prorrogar por un periodo idéntico, mediante la comunicación oficial debidamente notificada al jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

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