ARTÍCULO
8.- Se autorizan las
siguientes modificaciones presupuestarias:
1.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104
430 1 2310 3130, por ocho millones cien mil colones (¢8.100.000) o el saldo que
exista, destinado a “compra de motobomba y repuestos de la misma, para
acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena”, a fin de
que se utilice para compra de medidores e implementos para el acueducto Santa
Lucía, distrito Chánguena .
2.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905
70104 431 1 2310 1310, por dos millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos treinta y nueve colones (¢2.287.539) o el saldo que exista,
destinado a “compra de motocicleta y repuestos para la misma, para el servicio
de la Guardia de asistencia rural distrito Chánguena”,
a fin de que se utilice para construcción de cocina y obras varias dentro del
salón comunal de Chánguena .
3.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de las siguientes partidas presupuestarias:
-Ley
N.° 8627, código presupuestario 232-905 70104 650 280 2310 3340, por tres
millones setecientos cincuenta mil seiscientos veintitrés colones (¢3.750.623)
o el saldo que exista destinado “para realizar mejoras en las instalaciones de
la iglesia Católica de Maíz, distrito Colinas”.
-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 270 280 2310 3120, por un millón
trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000)
o el saldo que exista destinado “para la compra de materiales para el
salón comunal de Tres Ríos, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 267 280 2310 3230, por
novecientos mil veintitrés colones (¢900.023) o el saldo que exista destinado
“para el mejoramiento del centro de salud de Shamba,
distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 269 280 2310 3340, por un millón
trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado
“para el mejoramiento del templo católico Lagarto, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 265 280 2310 3120, por dos millones
doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000) o el saldo que exista destinado
“para la construcción de la II etapa del salón comunal de Bella Vista, distrito
Boruca”.
-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 266 280 2310 3412, por un millón
trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado
“para la colocación de malla en la escuela Rey Curré, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 239 280 2310 3340, por cinco
millones trescientos sesenta y un mil quinientos tres colones (¢5.361.503) o el
saldo que exista destinado “para reconstruir la casa cural
de la parroquia Boruca, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 238 280 2310 3310, por cinco
millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista destinado “para ampliar
y reconstruir la plaza de fútbol en Santa Teresita, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8908, código presupuestario 232-905 70104 426 1 2310 3340, por tres
millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o
el saldo que exista destinado a “reconstrucción de la casa cural
de Bella Vista, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 8908, código presupuestario 232-905
70104 425 1 1310 3310, por cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000)
o el saldo que exista destinado a “nivelar terreno del campo de fútbol de Las
Moras, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 9019, código presupuestario 232-905 70104 331 001 2310 3340, por tres
millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o
el saldo que exista destinado a “construcción de la iglesia católica de la
comunidad del Vergel, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 545 001 1310 3340, por tres
millones cuatrocientos veinte mil colones (¢3.420.000) o el saldo que exista
destinado a “reparación de la estructura de la iglesia católica de Shamba, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 529 001 1310 3310, por un millón
ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista destinado a
“reparación parque infantil urbanización Boruca, distrito Buenos Aires”.
-Ley
N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 543 001 1310 3310, por tres
millones cuatrocientos nueve mil ciento noventa y siete colones (¢3.409.197) o
el saldo que exista destinado a “establecimiento de una alfombra para la cancha
de fútbol sala de la parroquia de Boruca, distrito Boruca”.
-Ley
N.° 9193, código presupuestario 232-905 70104 229 280 2310 3310, por cuatro
millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) o el saldo que exista destinado a
“reconstrucción de la plaza de fútbol de Shamba de
Boruca, distrito Boruca”.
A fin de que se utilicen para la
construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte 24) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la
siguiente modificación presupuestaria indicada en el inciso 3) anterior: “Se
autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 3, por un monto
de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos
cincuenta colones (¢45.893.850), o el saldo que exista, destinado a
“Construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de
Boruca”, a fin de que se distribuya de la siguiente manera:
•
Veintiséis coma cinco por ciento (26,5 %) para el mejoramiento de la cancha de
fútbol sala de la parroquia de Boruca.
•
Treinta y cinco por ciento (35%) para el mejoramiento de la estructura de la
escuela de las Moras de Boruca.
•
Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la remodelación de la cocina del templo
católico de Bella Vista.
•
Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para mejora de la infraestructura del templo
católico de Bajo Veraguas.
•
Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la construcción de la II etapa de la
iglesia de Shamba.
•
Cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) para la construcción de un local para
cocina con salón anexo del ebais de Rey Curré.
•
Uno coma dos por ciento (1,2 %) para la segunda etapa del salón comunal Bella
Vista.
•
Dos coma cinco por ciento (2,5%) para la construcción de malla de la escuela de
Rey Curré.
•
Uno por ciento (1%) para reconstruir la casa cural de
la parroquia de Boruca.
•
Tres coma nueve por ciento (3,9%) para reparación de la estructura de la
iglesia católica de la Sabana, Boruca, Buenos Aires Puntarenas.”)
4.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905
70104 372 001 2310 3120, por veinte millones trescientos setenta y ocho mil
treinta y tres colones (¢20.378.033) o el saldo que exista, destinado a
“construcción de salón comunal de Dos Brazos de río Tigre, distrito Puerto
Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de implementos para equipar el
salón comunal de Dos Brazos de río Tigre.
5.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
70104 594 001 2310 3340, por ochocientos mil
colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción aula
en iglesia Asamblea de Dios Ebenezer Puerto Jiménez,
distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de instrumentos
musicales para la iglesia Asamblea de Dios Ebenezer
Puerto Jiménez.
6.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
60104 595 001 1310 3340, por ochocientos mil
colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinado a “reparación de
cocina en la iglesia Evangelio Completo de Puerto Jiménez, distrito Puerto
Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales para
iglesia Evangelio Completo, Puerto Jiménez.
7.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 357 001 2310 3410, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000)
o el saldo que exista, destinado “enmallado de terreno de las instalaciones de
la escuela de Cañaza, cód. 2972 (240 mts), distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice
para compra de materiales para remodelación de aula para proyecto de Música y
Educación Física de la escuela de Cañaza, COD:2972.
8.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
las siguientes partidas presupuestarias:
-
Ley N.°
9019 código presupuestario 232 905 70104
380 001 2310 3120, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el
saldo que exista, destinado a “primer etapa del salón comunal Punta Banco,
distrito Pavón”.
-
Ley N.°
9103 código presupuestario 232 905 70104 607 001 2310 3120, por dos millones
cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o
el saldo que exista, destinado a “segunda etapa salón comunal Punta Banco,
distrito Pavón”.
A
fin de que se utilicen para compra de materiales de construcción para un salón
de reuniones en la comunidad de Punta Banco.
9.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
70104 608 001 2310 3412, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “primera etapa para aula escuela Bahía Pavón, distrito
Pavón”, a fin de que se utilice para compra de materiales de construcción y
zinc para cambiar techo del salón comunal de Bahía Pavón (Cocal Amarillo).
10.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 366 001 2310 3410, por seis millones cuatrocientos mil colones
(¢6.400.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de una aula de
cómputo para la escuela El Manzano, distrito Pavón”, a fin de que se utilice
para la construcción de una aula en la escuela El Manzano.
11.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.°
9341, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3410, por tres millones
doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinado a
“construcción de malla y casetilla de vigilancia en la escuela líder de Conte de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice
para la compra de materiales de construcción para construir malla perimetral y
paso cubierto en la escuela Líder de Conte.
12.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905
70104 287 280 2310 3410, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de aula para enseñanza especial en la
escuela de Linda Mar en Langostino de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se
utilice para la compra de materiales para dar seguimiento a la construcción del
salón comunal de Langostino.
13.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905
70104 285 280 2310 3410, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de batería sanitaria en la escuela de La
Virgen de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para la construcción
de un aula en la escuela Punta Venegas.
14.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905
70104 352 1 2310 2151, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de un puente de hamaca en el río
Cuervito, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para compra de materiales de
construcción para reparaciones en el redondel de La Escuadra.
15.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
las siguientes partidas presupuestarias:
-
Ley N.°
9289, código presupuestario 232 905
70104 367 001 2310 2151, por cuatro millones ochocientos mil colones
(¢4.800.000), destinado a “colocación de lastre del camino de la escuela El
Manzano hasta el abastecedor La Esperanza, distrito Pavón”.
-
Ley N.°
8908, código presupuestario 232 905 70104 344 1 2310 3120, por tres millones
doscientos mil colones (¢3.200.000), destinado a “construcción de los muros de
contención de Quebrada Banco, distrito Golfito”.
-
Ley N.°
8790, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por dos millones
trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones (¢2.391.776),
destinado “para construir el comedor escolar de la escuela Escuadra, distrito
Pavón”.
-
Ley N.°
8790, código presupuestario 232 905 70104 290 280 2310 3412, por cinco millones
cuatrocientos mil colones (¢5.400.000), destinado “para construir un aula en le
escuela Punta Venegas, Punta Burica, distrito Pavón”
A
fin de que los saldos de las partidas anteriores se utilicen de la siguiente
manera:
-
Once
millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones
(¢11.391.776) para pago de estudios técnicos para el proyecto de acueducto que
va de Conte pasando por La Escuadra, luego El Jardín
y finaliza en La Unión de Pavón.
-
Un
millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000) para la construcción de un aula
en la escuela de Punta Vanegas.
16.- Se autoriza a la Municipalidad de
Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°
8790, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3310, por cuatro
millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinado
“para la compra de terreno para la cancha de fútbol de Unión de Coto Norte,
distrito Guaycara”, a fin de que se utilice para
compra de materiales para mejoras en el salón comunal de río Claro.
17.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905
70104 378 001 2310 2151, por dos millones cuatrocientos mil colones
(¢2.400.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción del puente entre
los kilómetros 29 y 30, distrito Guaycara”, a fin de
que se utilice para primera etapa cancha multiuso de Los Ángeles.
18.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.°
9103, código presupuestario 232 905 70104 597 001 2310 3340, por cuatro
millones ochocientos mil colones (¢4.800.000) o el saldo que exista, destinado
a “construcción de capilla de adoración cementerio de río Claro, distrito Guaycará”, a fin de que se utilice para compra de material
para la capilla de cementerio de río Claro, Guaycará.
19.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905
70104 276 280 2310 3410, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o
el saldo que exista, destinado a “construcción de aula para servicio de apoyo
de problemas de aprendizaje, escuela Los Ángeles de río Claro, distrito Guaycará”, a fin de que se utilice para primera etapa del
piso de la iglesia Granjas Campesinas.
20.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905
70104 278 280 2310 3210, por cuatro
millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de
una unidad para la Cruz Roja de río Claro, distrito Guaycará”,
a fin de que se utilice para compra de material para la capilla del cementerio
de río Claro, Guaycará.
21.
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905
70104 377 001 2310 3340, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000)
o el saldo que exista, destinado a “mejoras en la iglesia católica de Coto 54,
distrito Guaycará”, a fin de que se utilice para
primera etapa construcción de cancha multiuso de escuela Coto 54-55.
22.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104
602 001 2310 3340, por dos millones de
colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “reconstrucción de la
iglesia de Coto 54-55, distrito Guaycará”, a fin de
que se utilice para segunda etapa construcción de cancha multiuso de escuela
Coto 54-55.
23.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 360 001 2310 3340, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de salón multiusos parroquial en la
iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, distrito Guaycará”,
a fin de que se utilice para construcción de batería sanitaria para la
parroquia de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, Guaycará.
24.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905
70104 284 280 2310 3210, por seis millones cuatrocientos mil colones
(¢6.400.000) o el saldo que exista, destinado a “remodelación del edificio de
La Cruz Roja de río Claro, distrito Guaycará”, a fin
de que se utilice para enmallado y pisos de la cancha multiuso de la Esperanza
de río Claro, segunda etapa.
25.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905
70104 342 1 2310 2151, por tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
veintidós colones (¢3.948.422) o el saldo que exista, destinado a “Construcción
del puente peatonal de quebrada km 20, distrito Golfito”, a fin de que se
utilice para compra de materiales para aula escolar, mejoras de la
infraestructura del comedor y compra de insumos de oficina, para la escuela La
Riviera de Coto, distrito de Golfito.
26.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
70104 588 001 2310 3310, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000)
o el saldo que exista, destinado a “Mejoramiento del parquecito de barrio km 5,
distrito Golfito”, a fin de que se utilice para compra de medicamentos para la
Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur, distrito de
Golfito.
27.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905
70104 272 280 2310 3120, por cinco millones setecientos cuarenta mil ciento sesenta colones (¢5.740.160) o el
saldo que exista, destinado a “Construcción del salón comunal de barrio San
Martín, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para mejoras en la cancha
multiusos de barrio Llano Bonito, distrito de Golfito.
28.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 353 001 2310 3310, por cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y cuatro colones (¢5.554.664) o el saldo que exista,
destinado “Para hacer una cancha multituso en el
parque del km 5 con su respectiva luz, distrito Golfito”, a fin de que se
utilice para la compra de implementos médicos para la Asociación de Cuidados
Paliativos Amor Vital de la Región Sur-Sur, distrito de Golfito.
29.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 352 001 2310 3340, por cinco millones seiscientos mil colones
(¢5.600.000) o el saldo que exista, destinado “Para la iglesia católica de San
José de Golfito, para cambiar las bancas, distrito Golfito”, a fin de que se
utilice para la compra de baldosas prefabricadas, varillas de construcción y perling para la casa cural de la
parroquia San José de Golfito, distrito de Golfito.
30.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 351 001 2310 3310, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o
el saldo que exista, destinado “Para el parque de la comunidad de km 20, para
ponerle pollitos de cemento, distrito Golfito ”, a fin de que se utilice para
mejoras en el parque de la urbanización Jorge Brenes Durán en kilómetro 20,
distrito de Golfito.
31.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario
232 900 70104 360 280 2310 2151, por un monto de cuatro millones doscientos
noventa y seis mil seiscientos noventa y siete colones (¢ 4.296.697) o el saldo
que exista destinado a “construcción de gaviones en la esquina sur oeste de la
cancha de fútbol de Tinamastes, distrito Barú”, a fin de que se utilice para
mejoras en el cementerio de San Cristóbal, distrito Barú.
32.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9385, artículo 5, inciso 15), por un monto
de un millón diecinueve mil ciento
noventa colones (¢ 1.019.190) o el saldo que exista destinado a “proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima”, a
fin de que se utilice en
acondicionamiento de las aulas del templo católico de barrio Los Ángeles,
distrito San Pedro.
33.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario
232 900 70104 405 280 2310 3412, por un monto de quinientos cincuenta y un mil
ochenta y siete colones (¢551.087) o el saldo que exista destinado “para
construir la I etapa de las placas y cimientos para el salón de actos de la
escuela Miraflores, distrito general”, a fin de que se utilice para la compra
de equipo de cocina para la Asociación
de Desarrollo Integral de Miraflores.
34.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso
30), por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo
que exista destinado “para la construcción de la tapia en la escuela Sinaí”, a
fin de que se utilice en el mejoramiento de la superficie de ruedo de la calle
que se ubica costado norte de la plaza de deporte de barrio Sinaí.
35.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°
9103, código presupuestario 232 900 70104 628 001 2310 2151, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista destinado a “cementado
100 metros calle Los Navarro, El Hoyón, distrito San
Isidro de El General”, a fin de que se utilice en la compra de cerámica para el
salón de actividades de la plaza de deportes de barrio Sinaí.
36.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°
9304, artículo 4, inciso 6), por un monto de un millón ochocientos mil colones
(¢ 1.800.000) o el saldo que exista destinado para “inicio de la sala de espera
para padres de familia de la escuela La Angostura”, a fin de que se utilice en
la reparación del kiosko de la cancha de deportes de
la comunidad La Bonita.
37.-
Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8593, artículo 4, inciso 31, por un
monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado
“para gastos de operación y compra de
instrumentos musicales y equipo de oficina para la Asociación Popular de Arte y
Cultura Ramonense”, a fin de que se utilicen para el diseño y la confección de
obras artísticas con el escudo del
cantón de San Ramón y restauración del marco y pintura del escudo
elaborado por el artista Ólger Villegas Cruz.
38.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de las siguientes partidas presupuestarias:
-
Ley N.°
8562, código presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3340, por un monto de
cuatro millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro colones
(¢4.925.574) o el saldo que exista, destinada “para la remodelación y
terminación del templo católico de Chánguena en el
distrito Chánguena”.
-
Ley N.°
8785, artículo 6, inciso 24), por un monto de un millón trescientos setenta y
seis mil cuatrocientos tres colones (¢1.376.403) o el saldo que exista,
destinada “para el mejoramiento de la escuela de Las Cruces de Chánguena”.
-
Ley N.°
9019, artículo 7, inciso 26), por un monto de un millón ochocientos mil colones
(¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada “para la compra de implementos
deportivos para diferentes equipos de fútbol del distrito Chánguena”.
-
Ley N.°
8691, código presupuestario 232 904 70104 279 280 2310 3120, por un monto de un
millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada
“para la compra e instalación de equipo de sonido en el salón comunal de Chángena, distrito Chánguena”.
-
Ley N.°
8691, código presupuestario 232 904 70104 280 280 2310 3412, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “para la
colocación de malla en el lote de la escuela de Pilón, distrito Chánguena”.
-
Ley N.°
8691, código presupuestario 232 904 70104 281 280 2310 3412, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “para la colocación
de malla en el lote de la escuela de La Bonga, distrito Chánguena”.
-
Ley N.°
9193, código presupuestario 232 905 60104 246 1 1310 3410, por un monto de
cinco millones sesenta mil ciento cincuenta y ocho colones (¢5.060.158) o el
saldo que exista, destinada para “enmallado del lote del centro educativo de la
escuela Las Cruces de Chánguena, distrito Chánguena”.
A fin de que se utilicen en la
construcción de cocina comunal de Las Cruces de Chánguena,
distrito Chánguena.
39.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853,
código presupuestario 130 900 730 554 27 242 40, por un monto de dos millones
de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “conclusión del
proyecto centro de acopio productos agropecuarios de Turrubares”,
a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y
programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario
diverso, de la Municipalidad de Turrubares .
40.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562,
código presupuestario 232 900 70104 402 280 2310 3310, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción
y colocación de malla de protección para la cancha de fútbol del caserío del
Llano en el Distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la
compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .
41.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562,
código presupuestario 232 900 70104 405 280 2310 3310, por un monto de un
millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinado a
“construcción de servicios sanitarios y paredes del salón comunal El Barro en
el Distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra,
mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .
42.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 900 70104 803 280
2310 2220, por un monto de un millón ciento veinticuatro mil trescientos
noventa y siete colones (¢1.124.397) o el saldo que exista, destinado a la
“colocación de alcantarillas en el paso de la quebrada Candelillal
en el distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra,
mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares.
43.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691,
código presupuestario 232 900 70104 385 280 2310 3120, por un monto de siete
millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco colones
(¢7.699.325) o el saldo que exista, destinado a “conclusión del salón comunal
del caserío El Barro, distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice
para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo,
equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la
Municipalidad de Turrubares .
44.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691,
código presupuestario 232 900 70104 388 280 2310 3120, por un monto de tres
millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones
(¢3.136.285) o el saldo que exista, destinado a “conclusión del salón comunal
La Potenciana, distrito San Luis”, a fin de que se
utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de
cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la
Municipalidad de Turrubares .
45.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065,
artículo 4, inciso 33, párrafo segundo, por un millón trescientos cincuenta y
nueve mil ochocientos setenta y cuatro
colones (¢1.359.874) o el saldo que exista destinado a “construcción de
un Parque en el Sur, distrito Carara”, a fin de que
se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de
cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la
Municipalidad de Turrubares .
46.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065,
artículo 4, inciso 33), párrafo quinto, por un millón trescientos cincuenta y
nueve mil ochocientos setenta y cuatro
colones (¢1.359.874) o el saldo que exista destinado a “remodelación del
play y trámites de escritura de lotes de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel, distrito Carara”,
a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y
programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario
diverso, de la Municipalidad de Turrubares .
47.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 372 280
2310 3130, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el
saldo que exista, destinado a “mejoras en el acueducto de la comunidad de
Quebrada azul, distrito San Luis”, a fin de que se utilice en la compra,
mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares.
48.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908,
código presupuestario 232 900 70104 454 001 2310 3120, por un monto de un
millón quinientos setenta y cinco mil ciento ochenta colones (¢1.575.180) o el
saldo que exista, destinado a “cercar con malla ciclón el Lote del salón
comunal del Barro, distrito San Juan de Mata”, a fin de que se utilice en la
compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares.
49.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065,
artículo 4, inciso 33, párrafo octavo, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista
destinado a “construcción de camerinos en la cancha de Mata de Plátano,
distrito Carara”, a fin de que se utilice para la
compra, instalación y reparación de un play infantil
en la escuela de Mata de Plátano, distrito Carara.
50.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065,
artículo 4, inciso 33), párrafo sétimo,
por un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y
cuatro colones (¢1.359.874) o el saldo
que exista destinado a “mejoras para el Ebais comunal
de Mata de Plátano, distrito Carara.”, a fin de que
se utilice para la compra, instalación y reparación de un play
infantil en la escuela de Mata de Plátano, distrito Carara.
51.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065,
artículo 4, inciso 33), párrafo primero, por un millón trescientos cincuenta y
nueve mil ochocientos setenta y tres
colones (¢1.359.873) o el saldo que exista destinado a “mejoras de
camino de San Antonio a San Isidro de Turrubares,
distrito Carara”, a fin de que se utilice para la
compra, instalación y reparación de un play comunal y
bancas de concreto en el parque de San Antonio, distrito Carara.
52.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.º 9065, artículo 4, inciso 33, párrafo tercero, por
un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones (¢1.359.873) o el saldo que exista
destinado a “ remodelación de la oficina de la Asociación de Desarrollo
Integral de las Delicias, distrito Carara”, a fin de
que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y
programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario
diverso, de la Municipalidad de Turrubares.
53.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065,
artículo 4, inciso 33, sexto párrafo, por un millón trescientos cincuenta y
nueve mil ochocientos setenta y tres
colones (¢1.359.873) o el saldo que exista destinado a “construcción de
malla en puesto de salud y biblioteca comunal de San Antonio, distrito Carara”, a fin de que se utilice para la compra,
instalación y reparación de un play comunal y bancas
de concreto en el parque de San Antonio, distrito Carara.
54.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627,
código presupuestario 232 900 70104 811 280 2310 3130, por un monto de un
millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a
“realizar mejoras en el acueducto rural de San Antonio, en el distrito Carara”, a fin de que se utilice para la compra,
instalación y reparación de un play comunal y bancas
de concreto en el parque de San Antonio, distrito Carara
.
55.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627,
código presupuestario 232 900 70104 812 280 2310 3120, por un monto de un
millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a
“realizar mejoras en las instalaciones del redondel de Montelimar,
en el distrito Carara”, a fin de que se utilice en la
iluminación y mejoras de la cancha de fútbol de Montelimar,
distrito Carara .
56.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de las partidas aprobadas mediante la Ley N.° 8841,
artículo 4, inciso a), de la siguiente manera:
Título 203
Programa 049-00
Código presupuestario: 70104 280
2310 3120 416
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES (INCLUYE:
¢100.000.000,00 CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO TURRUBARES (PASO LAGUNAS)
MUNICIP. TURRUBARES (PROYECTO CANTONAL); ¢13.144.778,00 I ETAPA CONST. DEL
PARQUE, DIST. SAN PABLO; ¢15.336.061,00 COMPRA DE TERRENO P/ LA CONST. DE
VIVIENDA PARA FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS, DIST. SAN PEDRO; ¢21.030.840,00
ILUMINACIÓN DE LA PLAZA DE DEPORTES DEL LLANO, DIST. SAN JUAN DE MATA;
¢17.161.078,00 ALUMBRADO DE LA CANCHA DE FÚTBOL EN SAN FRANCISCO, DIST. SAN
LUIS; ¢33.327.243,00 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO P/ CAMINOS VECINALES, DIST.
CARARA) (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA
GACETA N.º 94 DE 18-05-1998).
DEBE
DECIR:
Municipalidad de Turrubares
(incluye: cien millones de colones (¢100.000.000,00) compra, mantenimiento y
reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y
equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares;
trece millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho colones
(¢13.144.778,00) I etapa const. parque. dist. San Pablo; quince millones trescientos treinta y seis
mil sesenta y un colones (¢15.336.061,00) compra terreno p/ la const. de vivienda a familias de escasos recursos. dist. San Pedro; veintiún millones treinta mil ochocientos
cuarenta colones (¢21.030.840,00) compra, mantenimiento y reparación de: equipo
y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario
diverso, de la Municipalidad de Turrubares;
diecisiete millones ciento sesenta y un mil setenta y ocho colones
(¢17.161.078,00) alumbrado de cancha de fútbol en San Francisco. dist. San Luis; treinta y tres millones trescientos veintisiete mil doscientos cuarenta
y tres colones (¢33.327.243,00) compra, mantenimiento y reparación de: equipo y
programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario
diverso, de la Municipalidad de Turrubares. (según art. 67 Código Municipal, Ley N.º
7794, publicada en La Gaceta N.º 94, de 18-05-1998).
57.-
Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 340 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones de colones
(¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de aula para la
escuela Santa Rosa, Junta de Educación Santa Rosa, distrito Laurel”, a fin de
que se utilice en la construcción de un play y
adquisición de máquinas de hacer ejercicios al aire libre.
58.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902
70104 248 280 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones
(¢2.400.000) o el saldo que exista, destinado a “mejoras en el camino 03-05-016
Margarita Buenos Aires, distrito La Suiza”, a fin de que se utilice en el
proyecto de infraestructura del Liceo de Pacayitas.