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 Normativa >> Resolución 266 >> Fecha 23/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 266 - Articulo 1
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Artículo 1
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9096-SUTEL-SCS-2016

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2016, celebrada el 23 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 020-068-2016, de las 15:40 horas:

 

RCS-266-2016

“REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE TRÁNSITO DE COMUNICACIONES, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, DECLARATORIA DE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES”

EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-01553-2016

RESULTANDO

1.Que por resolución RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitió la “DEFINICIÓN DE LOSMERCADOS RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”.

2.Que en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, se publicó la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-082-2015 de las 12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015, denominada: “Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones”.

3.Que el 18 de mayo de 2015 mediante acuerdo 010-024-2015 de la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 024-2015 del 13 de mayo de 2015 se instruyó a la Dirección General de Mercados (DGM) para que ejecutara las acciones necesarias para continuar con el proceso de análisis del grado de competencia en los mercados de telecomunicaciones (folios 002 al 004).

4.Que el 22 de julio de 2016 mediante acuerdo 009-039-2016 de la sesión ordinaria 039-2016 del 20 de julio del 2016, el Consejo de la SUTEL emitió una serie de lineamientos a la DGM para cursar el procedimiento de revisión, definición y análisis de los mercados relevantes (folios 005 al 008)

5.Que el 12 de agosto de 2016 mediante acuerdo 021-043-2016 de la sesión ordinaria 043-2016 del 10de agosto de 2016 el Consejo de la SUTEL instruyó a la DGM para que la propuesta de revisión, definición y análisis de mercados relevantes se agrupe de la siguiente manera: a) Servicios Fijos, b)Servicios Móviles, c) Servicios de Banda Ancha Residencial y d) Servicios Internacionales (folios 009al 010).

6.Que en fecha 31 de agosto de 2016 mediante oficio 6421-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados (DGM) de la SUTEL remitió la “Propuesta de definición de los Mercados Relevantes asociados a los servicios fijos, análisis del grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores” (folios 290 al 452).

7.Que a su vez este oficio tiene una serie de informes anexos, a saber: Informe final de la contratación2015LA-00003-SUTEL, Informe final de la contratación 2015LA-000006-SUTEL, Informe final de la contratación 2015LA-000007-SUTEL, Informe de Estadísticas del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica 2015 y Metodología aplicada para efectos de proyección de variables de demanda (folios549 al 1168)

8.Que el 04 de octubre de 2016 mediante acuerdo 005-055-2016 de la sesión extraordinaria 055-2016del 30 de setiembre de 2016 el Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes 6419-SUTEL-DGM-2016, 6420-SUTEL-DGM-2016, 6421-SUTEL-DGM-2016 y 6422-SUTEL-DGM-2016, asimismo instruyó a la DGM para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales; de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (folios 1169 al 1173).

9.Que por Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016 se cursó invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes (folio 1174).

10.Que adicionalmente por medio de oficios particulares se cursó invitación a las siguientes instituciones y organizaciones a participar del proceso de consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales:

a)Mediante oficio 07831-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latina de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1313 a 1314).

b)Mediante oficio 07832-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Hispanoamericana a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1315 a 1316).

c)Mediante oficio 07833-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1317a 1318).

d)Mediante oficio 07834-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Autónoma de Centroamérica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1319 a 1320).

e)Mediante oficio 07835-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Internacional de las Américas a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1321 a 1322).

f)Mediante oficio 07836-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1323 a 1324).

g)Mediante oficio 07837-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Nacional a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1325 a 1326).

h)Mediante oficio 07838-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Estatal a Distancia a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1327 a 1328).

i)Mediante oficio 07839-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1329 a 1330).

j)Mediante oficio 07840-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Técnica Nacional a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1331 a 1332).

k)Mediante oficio 07841-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Nacional de Aprendizaje a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1333 a 1334).

l)Mediante oficio 07842-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a Consumidores de Costa Rica(CONCORI) a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1335 a 1336).

m)Mediante oficio 07843-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Asociación de Consumidores Libres a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1337 a 1338).

n)Mediante oficio 07844-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios1339 a 1340).

o)Mediante oficio 07845-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Educación Pública a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1341 a 1342).

p)Mediante oficio 07846-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1343 a1344).

11.Que por Gaceta N° 203 del 24 de octubre de 2016 se amplió por cinco días hábiles el plazo de la consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales (folio 1357).

12.Que por Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016 se amplió por segunda vez por cinco días hábiles adicionales el plazo de la consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales (folio 1414).

13.Que se recibieron las siguientes observaciones:

1)Que el 07 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-10980-2016) el señor Randall Álvarez (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1177).

2)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-10999-2016) el señor Lizandro Antonio Pineda Chaves (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1178).

3)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11002-2016) la señora Nelsy Saborío (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1179).

4)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11003-2016) el señor José Cabezas Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0558-0925, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1180).

5)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11004-2016) la señora María Laura Rojas (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1181).

6)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11005-2016) la señora Lisa Campabadal Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1438-0770, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1182).

7)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11008-2016) el señor Frederik Grant Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 9-0049-0527 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1183 a 1184).

8)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11009) el señor Luis Diego Madrigal Bermúdez(no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1185 a 1186).

9)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11010-2016) el señor Orlando Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad 4-0162-0216, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1187).

10)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11011-2016) el señor Guillermo Sánchez Aguilar, portador de la cédula de identidad 4-0200-0848, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1188).

11)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11015-2016) la señora Guadalupe Martínez Esquivel (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1189).

12)Que el 10 y 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11017-2016 y NI-11090-2016) la señora Susan Corrales Salas, portadora de la cédula de identidad 4-0203-0396 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1190 y 1202).

13)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11031-2016) el señor Ramón Martínez González, portador de la cédula de residencia 155809495218, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1191).

14)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11036-2016) el señor Freddy Barrios Acevedo, portador de la cédula de identidad 5-0236-0988, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1192).

15)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11041-2016) el señor Jorge Arturo Loría Zúñiga, portador de la cédula de identidad 6-0223-0495, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1193).

16)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11043-2016) el señor Arturo Sánchez Ulloa, portador de la cédula de identidad 7-0107-0213, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado mediante correo electrónico (NI-11079-2016) del 11 de octubre del 2016(folios 1194 a 1195 y 1197 a 1199).

17)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11064-2016) el señor Mauricio Calderón Rivera, portador de la cédula de identidad 1-1104-0466, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1196).

18)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11081-2016) la señora Veronique Hascal Durand, portadora de la cédula de identidad 8-0066-0938, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1200).

19)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11082-2016) el señor Mario Zúñiga Álvarez (no indica número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada(folio 1201).

20)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11092-2016) el señor Alfredo Vega (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presenta sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1203).

21)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11142-2016) la señora Ana Novoa (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1204).

22)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11143-2016) el señor Alber Díaz Madrigal (no indicó número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada(folio 1205).

23)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11144-2016) el señor David Reyes Gatjens, portador de la cédula de identidad 1-0825-0397, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1206).

24)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11146-2016) el señor Edgar Arguedas Medina, portador de la cédula de identidad 5-0160-0100, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1207).

25)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11149-2016) el señor Leiner Alberto Vargas Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0444-0266, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado por el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos (NI-11337-2016, NI-11405-2016) del 19 y 20 de octubre del 2016. Asimismo, el 03 de noviembre del 2016 mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) el señor Vargas Alfaro amplio sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1208 a 1210, 1230 a 1233, 1238 a 1241, 1623 a 1627).

26)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11171-2016) la señora Gioconda Cabalceta Dambrosio, portadora de la cédula de identidad 1-0496-0240, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1213).

27)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11172-2016) la señora Crista Pacheco Cabalceta, portadora de la cédula de identidad 1-1597-0294, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1214).

28)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11175-2016) la señora Alexandra Álvarez Tercero, portadora de la cédula de identidad 1-1416-0497, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1215).

29)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11176-2016) el señor Jim Fischer (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1216).

30)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11205-2016) el señor Julio Arguello Ruíz (no indica número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada(folio 1217).

31)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11206-2016) el señor Juan Antonio Rodríguez Montero (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1218).

32)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11208-2016) el señor Luis Diego Mesén Delgado, portador de la cédula de identidad 1-0584-0696, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1219).

33)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11217-2016) el señor Oren Marciano (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1220).

34)Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11284-2016) la señora Melissa Arguedas (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1221).

35)Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11286-2016) la señora Teresa Murillo De Diego, portadora de la cédula de identidad 3-0250-0456, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1222).

36)Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11292-2016) el señor José Molina Ulate (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada(folios 1223 a 1224).

37)Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11320-2016) el señor Ari Reyes (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1225).

38)Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11329-2016) el señor Luis Guillermo Mesén Vindas (no indicó número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1226 a 1227). Asimismo, el 16 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico(NI-12365-2016) el señor Vindas Mesén amplió de manera extemporánea sus observaciones con relación ala consulta pública realizada (folios 1226 a 1227 y 1875).

39)Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11331-2016) la señora Rosa Coto Tristán, portadora de la cédula de identidad 1-0820-0088, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1228 a 1229).

40)Que el 20 de octubre del 2016 mediante nota sin número (NI-11432-2016) el señor Christopher David Vargas Araya, portador de la cédula de identidad 1-1276-0066, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1242 a 1296).

41)Que el 21 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11522-2016) el señor Roberto Jácamo Soto, portador de la cédula de identidad 6-0368-917, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1348 a 1350).

42)Que el 24 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11571-2016) la señora Ana Grettel Molina González (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1359).

43)Que el 25 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11606-2016) el señor Allan Baal (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1360 a 1361).

44)Que el 26 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11686-2016) la señora Krissia Peraza (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1376).

45)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11714-2016) el señor Fabián Picado (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1389).

46)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11715-2016) la señora Josseline Gabelman (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1390).

47)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11716-2016) el señor José Matarrita Sánchez(no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1391).

48)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11718-2016) el señor Cristian Jackson (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) manifestó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1392).

49)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11767-2016) la señora Lidianeth Mora Cabezas(no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1393 a 1396).

50)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11775-2016) el señor Ariel Sánchez Calderón(no indicó número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1397).

51)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11786-2016) el señor Luis Aguilar (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1404).

52)Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11830-2016) el señor Carlos Watson (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1405).

53)Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11834-2016) el señor Pablo Gamboa (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1406).

54)Que el 31 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11883-2016) el señor Alberto Rodríguez Corrales (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1409).

55)Que el 01 de noviembre del 2016 mediante escrito RI-222-2016 (NI-11996-2016) el señor Víctor Manuel García Talavera, portador de la cédula de residencia 1158-1717-6621, en su condición de apoderado general de ClaroCR Telecomunicaciones S.A., presentó sus observaciones con relación a la consulta pública (folios 1430 a1621).

56)Que el 03 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12082-2016) el señor Mario Enrique Pacheco Loaiza, no indica número de cédula de identidad, en representación de Telefónica de Costa Rica TC,S.A., presentó sus observaciones con relación a la consulta pública (folio 1622).

57)Que el 04 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12161-2016) la señora Ciska Raventos (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad), portadora de la cédula de residencia 900360482,presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1628).

58)Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12232-2016) la señora Ana Monge Fallas, portadora de la cédula de identidad 1-0523-0393, presentó algunas observaciones con relación a la consulta pública realizada. Asimismo, el 09 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12346-2016) amplió sus observaciones con relación a la consulta pública realizada, lo cual fue reiterado mediante correos electrónicos con número de ingreso NI-12368-2016 y NI-12369-2016 (folios 1629, 1756 a 1758 y 1786 a 1809).

59)Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12260-2016) los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (no indican número de cédula de identidad), en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Consumidores de Costa Rica, presentaron sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1645 a 1647).

60)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12275-2016) el señor Rafael Rivera Zúñiga, portador de la cédula de identidad 5-0210-0167, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1648).

61)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12277-2016) el señor Ralph Carlson (no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1649).

62)Que el 08 de noviembre del 2016 el señor Pablo Bello Arellano, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) mediante correo electrónico (NI-12292-2016) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1650 a 1660).

63)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio DH-DAEC-699-2016 (NI-12335-2016) Monserrat Solano Carboni, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1667 a 1683).

64)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio 6000-2078-2016 (NI-12342-2016) el señor Jaime Palermo Quesada en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1684 a 1750).

65)Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12345-2016) la señora Ana Lucía Ramírez Calderón en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología(INFOCOM) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1751 a 1755).

66)Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12347-2016) el señor Edwin Estrada Hernández, en su condición de Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1759 a 1781).

67)Que el 10 de noviembre del 2016 mediante oficio EVAS-JFFA-163-2016 (NI-12419-2016) algunos representantes elegidos en la Asamblea Legislativa para el período cuatrienal de la legislatura 2014-2018 por el Partido Frente Amplio presentaron de manera extemporánea sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1820 a 1827).

68)Que el 15 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12579-2016) el señor Terrillynn West (no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación), presentó de manera extemporánea sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1874).

14.Que el 21 de noviembre de 2016 mediante oficio 8791-SUTEL-DGM-2016, la DGM remitió al Consejo de la SUTEL su “Informe técnico sobre observaciones presentadas en la consulta pública relativa a los informes para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los servicios de telecomunicaciones móviles, debanda ancha residencial, fijos e internacionales”, el cual contempla el análisis de las distintas observaciones remitidas en el marco del proceso de consulta pública.

15.Que se han llevado a cabo las acciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

 

CONSIDERANDO

 

A.COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR ELGRADO DE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOSOPERADORES O PROVEEDORES IMPORTANTES

I.Que por Ley N° 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; se creó el sector de telecomunicaciones costarricense, y la SUTEL como órgano encargado de “regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones”. (Artículos 1, 2 inciso c) y 38 de la Ley N° 8660, 59y 60 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).

II.Que al tenor de los numerales 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593 en concordancia con el 52inciso b) de la Ley N° 8642 y el 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento del 6 de octubre de 2008; corresponde a la SUTEL determinar la existencia de operadores y proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y analizar el grado de competencia efectiva que estos presenten.

III.Que el numeral 73 inciso i) de la referida Ley N° 7593 establece que para declarar un mercado como relevante, determinar su nivel de competencia y la existencia de operadores y proveedores con poder sustancial de mercado deberá atenderse a los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la LeyN° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

IV.Que a su vez el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013, define mercado relevante como “Conjunto de productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su uso esperado. Lo anterior, en un área geográfica donde se ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de competencia suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las condiciones de competencia de otras áreas vecinas”.

V.Que en esa misma línea, el numeral 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, establece que el Consejo de la SUTEL “determinará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley No. 7593”; y preceptúa que por resolución fundada así los declarará y definirá los operadores o proveedores importantes que existan en cada uno de esos mercados. A ese efecto, dispone que la SUTEL deberá emplear los siguientes elementos:

“Una cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%, determinada por la Sutel dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes, volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u otros factores que así considere la Sutel.

Control de instalaciones esenciales.

Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.

Economías de escala.

Integración vertical del operador o proveedor.

Red de distribución y venta muy desarrollada.

Ausencia de competencia potencial.

Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o proveedores.

Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.

Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado. (…)”

VI.Que, por su parte, el artículo 75 de la Ley N° 7593 preceptúa:

“b) Obligaciones de los operadores o proveedores importantes:

i.Hacer pública la información que esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.

ii.Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.

iii.Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

iv.Someterse al régimen tarifario correspondiente.

v.Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.

vi.Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.

vii.Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.

viii.Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.

ix.Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.

x.Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.

xi.Las demás funciones que establece esta Ley.”

VII.Que en virtud de lo anterior se concluye que es competencia del Consejo de la SUTEL:

a)Definir y analizar los mercados relevantes del sector telecomunicaciones.

b)Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes.

c)Imponer a los operadores y proveedores importantes las obligaciones contenidas en el artículo75 inciso b) de la Ley 7593.

VIII.Que asimismo se determina que en la valoración de un mercado relevante se deben determinar los niveles de competencia y la presencia de operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con poder sustancial de mercado que deban ser declarados como importantes.

IX.Que el artículo 6 de la Ley N° 8642 define competencia efectiva como la “circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los usuarios” (inciso 7); y a los operadores o proveedores importantes como aquellos que ostentan “capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado” (inciso 17). Así la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones se asocia con una circunstancia en la que no existe un operador o proveedor importante con poder sustancial de mercado o un grupo de estos que ejerzan dominancia conjunta.

X.Que mediante la resolución RCS-082-2015 de las 12:50 horas del 13 de mayo de 2015, publicada enel Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, el Consejo de la SUTEL integró los anteriores elementos en una metodología de análisis que permite determinar el grado de competencia que prevalece en un determinado mercado.

XI.Que, en consecuencia, la revisión de mercados relevantes no sólo es una obligación del Regulador, sino que también constituye una práctica común, necesaria y continua tendente a adaptar la regulación a las circunstancias que presentan los distintos mercados de telecomunicaciones en respuesta a los cambios tecnológicos y las preferencias de los consumidores. De ahí, SUTEL ostenta la competencia legal para que en el caso de que los mercados no se encuentren en competencia efectiva, imponer las obligaciones a los operadores y proveedores importantes en los términos y forma previstas en el artículo 75 de la Ley N° 7593.

 

B.REDEFINICIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE TRÁNSITO DECOMUNICACIONES A PARTIR DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN RCS-307-2009

I.Que, con ocasión de la apertura de las telecomunicaciones en Costa Rica, y en cumplimiento de la normativa aplicable, la SUTEL dictó la resolución N° RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del24 de setiembre del 2009 “Definición de los mercados relevantes y de los operadores y/o proveedores importantes”, en la que determinó los siguientes mercados relevantes:

·         Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes residenciales.

·         Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional

·         Servicios de transferencia de datos de acceso conmutado.

·         Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil.

·         Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional.

·         Servicios de comunicaciones de mensajería corta.

·         Servicios de transferencia de datos a través de redes móviles.

·         Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional.

·         Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional.

·         Servicios de transferencia de datos de acceso conmutado.

·         Servicios de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado).

·         Servicios de itinerancia nacional e internacional.

·         Desagregación de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones.

·         Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones).

·         Servicios de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones.

·         Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones).

II.Que sin embargo resulta necesario determinar si las anteriores definiciones de mercados relevantes continúan siendo válidas.

III.Que el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 contiene la propuesta de la SUTEL para la redefinición del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones.

IV.Que de dicha propuesta el Consejo de la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones:

1.Dimensión de producto

 

En la resolución RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL se encuentra definido un mercado relacionado con el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones. Este mercado corresponde a:

·         Mercado 17: “Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones)”.

 

Este mercado se refiere a la comercialización entre operadores y proveedores del tránsito de comunicaciones a través de una red donde ni se origina ni termina la comunicación. Mediante este servicio el operador transporta la comunicación proveniente de otro operador o proveedor interconectado y la entrega a la red de otro operador o proveedor.

El servicio de tránsito es aquel que permite que un operador pueda dirigir llamadas telefónicas a un segundo operador, a través de la red de un tercero, para lo cual tanto el primer como el segundo operador están interconectados. Este servicio incluye la trasmisión, conmutación y/o enrutamiento de la llamada. Es así que el servicio de tránsito se compone tanto del intercambio de tráfico entre una red dada y otras redes como del transporte necesario de las comunicaciones a través de la red que ofrece dicho servicio.

Es decir, el tránsito viene a constituir una alternativa de interconexión para aquellos operadores que por su volumen de tráfico no encuentran viable realizar una interconexión directa con los distintos operadores del mercado. De esta manera, un determinado operador A mediante la adquisición de los servicios de transporte y terminación adquiridos de manera independiente a un operador B logra establecer una interconexión con un operador C. Así las cosas, se debe tener en cuenta que el servicio de tránsito es un servicio complementario a los servicios de originación y terminación.

El concepto de tránsito está contenido en el artículo 5 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (en adelante RAIRT) el cual define la Interconexión Indirecta en los siguientes términos “Interconexión que permite el derecho de hacer tránsito desde o hacia otras redes”. En otras palabras, la interconexión indirecta o tránsito no es más que un escenario que agrupa dos interconexiones directas hacia un operador común.

La Figura 1 muestra el esquema técnico por medio del cual se realiza el tránsito bajo un esquema de cobro “del que llama paga” o (Calling Party Pays, por sus siglas en inglés), es decir, que la parte que origina la llamada paga todo el costo de la comunicación.

En resumen, el operador que origina la comunicación deberá pagar al operador de tránsito, el servicio de interconexión de tránsito nacional y adicionalmente deberá pagar al operador de destino (comúnmente a través del operador de tránsito), el monto correspondiente a la terminación de interconexión local.

En razón de lo anterior, el mercado relevante que se está analizando en el presente estudio corresponde al servicio mayorista de tránsito de comunicaciones, el cual responde a la siguiente descripción:

“Mercado mayorista de tránsito nacional de comunicaciones: se refiere a aquel servicio que presta un determinado operador a otro operador con el que se encuentra interconectado con el objeto de realizar el transporte por su red de una determinada comunicación hasta entregarla a un tercer operador nacional. En este servicio tanto el operador destinatario como el que origina la llamada pertenecen al mismo país.”

Desde el punto de vista de sustituibilidad de la demanda es irrelevante para los operadores que demandan el servicio de tráfico el tipo de red, fija o móvil, mediante el cual accede al servicio. Igualmente resulta claro que el servicio de interconexión directa no necesariamente ofrece un sustituto a este servicio, en tanto muchos operadores optan por contratar el servicio de tránsito porque el flujo de llamadas que van a encaminar hacia el operador destino no es suficiente como para que le compense establecer un punto de interconexión con el operador destino, por lo que se concluye que el servicio de interconexión directa no forma parte de este mercado relevante.

Ahora bien, desde el punto de vista de sustituibilidad de la oferta, un operador que presta sus servicios de tránsito puede hacerlo tanto a operadores fijos como móviles, logrando en cualquier momento ampliar su oferta de servicios mediante el mero establecimiento de un punto de interconexión.

En ese sentido se concluye que pertenecen a este mercado todas las redes que permiten ofrecer tránsito de llamadas entre dos redes, sin importar que estas redes sean fijas o móviles.

2.Dimensión geográfica

El hecho de que el servicio de tránsito sea un servicio complementario a los servicios de originación y terminación, de tal manera que la adquisición de dichos servicios de manera conjunta o independiente debe permitir a un operador A interconectarse efectivamente con un operador B, implica que la dimensión geográfica del mercado relevante de tráfico debe ser la misma de los mercados de originación y terminación, la cual se definió de previo como de alcance nacional. En ese sentido, se puede concluir que el mercado geográfico relevante se refiere al ámbito nacional.

 

C.ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA DEL MERCADO MAYORISTA DEL SERVICIO DETRÁNSITO DE COMUNICACIONES

I.Que a partir de la redefinición del mercado relevante de este servicio, indicada en el apartado anterior, se procedió a determinar el grado de competencia que se presenta en este mercado según los parámetros e indicadores establecidos en la resolución de este Consejo N° RCS-082-2015 de las12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015.

II.Que el análisis del grado de competencia del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones fue llevado a cabo por la DGM y se encuentra contenido en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016.

III.Que de dicha propuesta el Consejo de la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones:

I)ESTRUCTURA DEL MERCADO.

1)Participantes del mercado.

Mediante la autorización otorgada por la SUTEL para prestar servicios de telefonía bajo cualquiera de sus modalidades o tecnologías, se crea la obligación, inherente a la condición de operador, la cual de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT), de garantizar que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de este servicio de telecomunicaciones disponible al público. Es decir, se crea la obligación de la interconexión de redes.

La interconexión se puede llevar a cabo en dos formas: directa o indirecta. Es así como nace el servicio de tránsito de comunicaciones o interconexión indirecta. Este servicio constituye una alternativa de interconexión para aquellos operadores que no consideran viable realizar una interconexión directa con otros operadores del mercado, pero que como ya se mencionó, deben dar cumplimiento al mandato de interoperabilidad del servicio.

Ahora bien, el hecho de que el servicio de tránsito se da a través del encaminamiento de llamadas telefónicas entre operadores o proveedores independientes entre sí, implica de forma inequívoca que los usuarios del servicio de tránsito son exclusivamente operadores con recurso numérico asignado por la SUTEL, lo cual implica que este es un servicio que se presta a nivel mayorista

Desde este punto de vista, el mercado de tránsito de comunicaciones puede entenderse como uno conformado por un servicio alternativo (en término de aprovechamiento de recursos) al de telefonía ya sea fija o móvil, en donde desde el punto de vista de la oferta, estos proveedores buscan aumentar su eficiencia mediante el uso de capacidad de transporte y conmutación no utilizada. Este último tema se desarrolla, a detalle, más adelante en función del análisis de las economías de escala y alcance que se presentan en este mercado.

Se afirma que este servicio busca aumentar la eficiencia en el uso de la capacidad instalada en cuanto, este servicio implica el consumo de recursos de red en función de llamadas que no se originan ni se terminan en la red del operador que ofrece el tránsito. Se puede inferir que este servicio hace uso de capacidad de red que de otra forma permanecería ociosa, dado que actualmente en el país no existe un operador que concentre sus esfuerzos de forma exclusiva a ofrecer este servicio mayorista, sin ofrecer también el servicio de telefonía a nivel minorista.

El Cuadro 1 presenta los operadores de telefonía costarricense que poseen numeración asignada en la actualidad, así como información referente al uso o provisión de servicio de tránsito de comunicaciones entre operadores y proveedores.

 

Cuadro 1

Servicio mayorista de tnsito de comunicaciones:

En función de operadores o proveedores con numeración asignada. Año 2015.

 

 

Operador

Posee numeración

 

Provee tránsito

 

Utiliza tránsito

American Data Networks S.A. (American Data)

x

CallMyWay S.A. (CallMyWay)

x

CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. (CLARO)

GCI Service Provider S.A. (GCI)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

Interphone S.A. (Interphone)

x

Millicom Cable Costa Rica S.A. (Millicom)

Othos Telecomunicaciones S.A. (OTHOS)

x

PRD Internacional S.A. (PRD)

x

R&H International Telecom Services S.A. (R&H)

Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA)

x

Telecable Económico TVE S.A. (Telecable)

TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. (Telefónica)

x

Televisora de Costa Rica S.A. (Televisora)

x

Total

14

6

14

Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por los proveedores.

Como se desprende del cuadro anterior, la totalidad de empresas con numeración asignada, que brindan el servicio de telefonía bajo cualquiera de sus modalidades, son usuarias de al menos un servicio de tránsito con algún otro operador.

Por otra parte, sólo seis de los catorce actores tomados en cuenta, desempeñan tanto el papel de proveedores del servicio de tránsito de comunicaciones, como de usuarios del mismo. En ese sentido se concluye que los participantes actuales del mercado de tránsito son los siguientes:

·         CLARO

·         GCI

·         ICE

·         Millicom

·         R&H

·         Telecable

Así existen en el mercado ocho operadores de redes de telefonía, fija o móvil que, pese a que no prestan este servicio actualmente, eventualmente podrían ofrecerlo en el corto plazo. Sin embargo, es claro que están en una mucho mejor posición para ingresar a este mercado aquellos operadores que cuentan interconexión directa con la mayor cantidad posible de operadores, en el sentido de que el servicio de tránsito se constituye como un medio alternativo de interconexión para aquellos operadores que por diversas razones no han podido o bien no quieren interconectarse directamente con un determinado operador. El siguiente gráfico muestra la cantidad de interconexiones directas que atiende actualmente cada operador de telefonía.

La información contenida en el gráfico anterior refleja que hay operadores que, dada la cantidad de interconexiones directas, están en mejor posición que otros para iniciar el ofrecimiento de este servicio a nivel mayorista, entre ellos Call My Way y American Data.

Lo anterior permite concluir que tanto actual como potencialmente existen en el mercado otros operadores adicionales al actual operador incumbente, según la resolución RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL, sea el ICE, que se encuentran ofreciendo o tienen la capacidad de ofrecer el servicio de tránsito de comunicaciones.

2)Participación de mercado.

En el siguiente gráfico se presenta la distribución en términos porcentuales de las rutas de tránsito. Este gráfico busca mostrar el estado actual del mercado en términos de disponibilidad y oferta de los recursos de transporte y conmutación esenciales para el servicio. Es importante destacar que esta distribución no está relacionada con el volumen de tráfico que se da a través de estas rutas, sino simplemente con la cantidad de rutas.

Como se observa en el gráfico anterior prácticamente el 80% de la oferta de rutas de interconexión está siendo en este momento suplida por dos operadores. El tercer competidor del mercado está supliendo alrededor de una décima parte de las rutas. Mientras que la oferta actual combinada de los restantes competidores apenas alcanza el 10%. En el siguiente gráfico a su vez se puede observar el porcentaje de interconexión indirecta, vía tránsito, que tienen los distintos operadores de telefonía del mercado. Resulta relevante tener en cuenta que el actual operador importante de dicho mercado no se encuentra dentro de los principales dos operadores en términos de rutas de tránsito negociadas con otros operadores.

El gráfico anterior permite evidenciar que, para la mayoría de los operadores, exceptuando los casos de American Data, ICE, Millicom y Telecable, la mayor parte de las rutas de interconexión se dan por vía indirecta, sea a través del servicio de tránsito. Lo anterior lleva a concluir dos elementos importantes, por un lado se puede ver que el servicio de tránsito es indispensable en el país para garantizar la interoperabilidad de las redes; por otro lado cabe preguntarse por qué el porcentaje de rutas de interconexión directa es tan bajo, lo cual se podría explicar básicamente en el hecho de que el tráfico telefónico de salida (terminación) se concentra básicamente en tres operadores, sean el ICE, CLARO y MOVISTAR, siendo el primero de estos quien posee más del 50% del tráfico saliente del mercado. Esto explicaría que para los restantes operadores lo principal es lograr una interconexión directa con estos tres operadores, mientras que pueden alcanzar a otros operadores por la vía de la interconexión indirecta, dado el escaso volumen de tráfico transado con estos otros operadores.

Queda así evidenciado que, para el caso de la interconexión con los operadores más pequeños del mercado, la principal razón que lleva a un operador a escoger realizar la interconexión por medio de un tercero, vía tránsito, tiene que ver con un aspecto meramente económico, en donde el volumen de minutos por terminación que se cursa con otro operador puede resultar insuficiente para justificar la inversión asociada al despliegue de un canal de interconexión directa con este. Por lo que la contratación de un servicio de tránsito se observa como la solución más adecuada en función de asegurar la interoperabilidad de las redes. En ese sentido un elemento que llama la atención se desprende del Gráfico 1 que muestra que actualmente sólo tres operadores alcanzan de manera directa a Telefónica quien, como ya se indicó es uno de los tres destinos más importantes de tráfico saliente.

Lo anterior permite concluir que actualmente hay dos operadores que se reparten prácticamente el 80% de las rutas de tránsito, de tal suerte que ninguno de esos operadores es el ICE, así por cuanto existe una oferta alternativa de servicios de tránsito de comunicaciones independiente a la oferta de servicios ofrecida por el ICE, siendo que esta oferta alternativa ha resultado atractiva para los operadores del mercado, lo que ha llevado a distintos operadores a suscribir acuerdos de tránsito con operadores alternativos.

3)Concentración de mercado

Dada la distribución del mercado cuantificada a nivel de rutas de interconexión, el nivel de concentración del mercado medido por el índice HHI es de 3.284.

4)Comportamiento reciente de los participantes del mercado.

En términos del comportamiento de los operadores que se encuentran ofreciendo este servicio conviene destacar los precios que se están ofreciendo actualmente para el servicio de tránsito. Si bien sólo el ICE tiene un cargo regulado, el cual le fue impuesto en la RCS-059-2014 del 28 de marzo de 2014, y asciende a los 2,8 colones/minuto, los otros operadores que están prestando este servicio ofrecen un precio muy similar al que le fue establecido al ICE en dicha resolución. En el siguiente gráfico se observa el precio cobrado por operadores alternativos para ese cargo.

De la información contenida en el gráfico anterior, queda claro que actualmente en el mercado hay operadores que se encuentran cobrando distintos precios por el servicio de tránsito; de hecho, algunos de los precios cobrados son mayores a los establecidos en la OIR, mientras que otros son menores.

En relación con los precios cobrados por los operadores alternativos al ICE conviene destacar una serie de elementos:

·         Hay operadores que cobran este precio desde el año 2012, momento en el cual el ICE cobraba 5,77colones por minuto.

·         Hay operadores que ofrecen cargos diferenciados para el tránsito que se dirige a una red fija y para el tránsito que se dirige a una red móvil.

·         Hay operadores que ofrecen descuentos por volumen de tráfico en tránsito por su red.

Así las cosas, se observa que la oferta comercial actual posee una serie de elementos innovadores en relación con la oferta del ICE, esto pese a que el ICE goza de una serie de ventajas en el ofrecimiento de este servicio, siendo la más importante de ellas la alta disponibilidad de enlaces de interconexión directa hacia su red. Igualmente resulta lógico pensar que este operador posee una ventaja propia en cuanto a capacidad de recursos, lo que le permitiría posicionarse de mejor forma, a través de una oferta más atractiva. Adicionalmente una mayor capilaridad de la red de transporte del ICE le facilita a su vez el establecimiento de relaciones de interconexión directa y por tanto el ofrecimiento del servicio de tránsito hacia terceros operadores.

Pese a lo anterior, dicho operador no disminuye el cargo mayorista de tránsito sino hasta que SUTEL lo fuerza mediante la aprobación de un nuevo cargo en la Oferta de Interconexión por Referencia (OIR) del 2014.

Así, la situación ventajosa del ICE contrasta tanto con su posición como proveedor del servicio mayorista de tránsito, como con su propia oferta de servicios, de tal manera que este comportamiento deba analizarse a la luz del hecho de que el mercado de tránsito de comunicaciones se encuentra fuertemente relacionado de forma vertical con los mercados minoristas de telefonía fija y móvil, en virtud de que todos los proveedores de tránsito son a su vez proveedores de telefonía. Por lo tanto, el desarrollo de este mercado invariablemente tiene repercusiones a nivel de la rentabilidad de los ingresos percibidos por los operadores que hacen uso de tránsito a través de las redes de sus contrapartes, lo que finalmente condiciona los precios ofrecidos a los usuarios finales.

En otras palabras, una oferta poco atractiva por parte del operador potencialmente con mayor volumen de recursos de interconexión puede interpretarse como una ineficiencia en su operación; sin embargo, su mayor consecuencia se da a nivel del mercado mismo, en el cual se incrementan los costos operativos de los operadores demandantes del servicio de tránsito.

No obstante, lo anterior, el ingreso de los nuevos operadores alternativos ha generado un efecto dinamizador favoreciendo así el desarrollo de mayor competencia en los mercados minoristas. Estos operadores alternativos ven en el ofrecimiento de servicios mayoristas como el tránsito un mecanismo de rentabilización de la inversión, que les permite emplear su capacidad ociosa para ofrecer servicios de transporte a otros operadores y así obtener ingresos adicionales.

Un elemento central a ser destacado es que los operadores alternativos que ofrecen el servicio de tránsito por su posición competitiva en los mercados minoristas no tienen ningún incentivo para excluir a los restantes operadores a los que les prestan este servicio en los mercados mayoristas, bien sea mediante un encarecimiento de los precios o un deterioro de la calidad. Lo anterior puede verse en el siguiente gráfico, donde se aprecia que el 90% del tráfico telefónico nacional, es generado por 3 de los 14 operadores del mercado.

5)Acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos.

Un elemento muy importante a considerar durante el establecimiento de una relación para obtener el servicio de tránsito, el cual es extensivo a cualquier relación de acceso e interconexión, es la facilidad de negociación y los plazos para establecer acuerdos que formalicen esta relación.

En relación con este punto, el ICE es el único operador del mercado para el cual SUTEL ha tenido que dictar órdenes de acceso para garantizar la interconexión1. Al respecto cabe recordar que de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, los mecanismos para el establecimiento del acceso y la interconexión son únicamente dos, el acuerdo negociado, sujeto al marco regulatorio vigente, y por orden de la SUTEL2. Así, otros operadores no han tenido mayores inconvenientes para acordar sus propios términos de interconexión mediante un proceso de negociación propia.

Ahora bien, un elemento muy relevante en relación con el acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos, es que los diversos operadores están interconectados directamente al menos a dos operadores de manera directa, siendo que exceptuando un caso específico una de dichas interconexiones directas es con el ICE (D), según se vio en el Gráfico 1, por lo cual corresponde determinar si los restantes puntos de interconexión directa les garantiza a dichos operadores (A) alcanzar a un operador alternativo de tránsito (B) capaz de satisfacer su necesidad de interoperabilidad con un tercer operador (C), lo cual se ejemplifica de manera gráfica en la siguiente Figura.

1 Fuente consultada el 21 de abril de 2016: https://sites.google.com/a/rnt.Sutel.go.cr/rnt/interconexion/intervenciones

2 En lo referente a este punto, prima lo estipulado en el artículo 60 de la Ley N°8642, la cual indica que en caso de que exista negativa de un operador para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación de inicio de negociaciones, la SUTEL, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión. Y a su vez señala que la SUTEL hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir del momento en que se acuerde la intervención. Como se observa el mecanismo de interconexión vía orden de SUTEL implica dificultades y plazos (fijados por ley, claro está) mayores para el operador solicitante, lo que puede constituirse en un elemento poco atractivo de la oferta disponible por algunos de los proveedores del servicio. 

Así, resulta de vital importancia determinar si los actuales operadores a los cuales el ICE les ofrece el servicio de tránsito están en la posibilidad de alcanzar a los operadores a los cuales el ICE les está permitiendo interconectarse indirectamente. Luego de una revisión de la información suministrada por los operadores de telefonía, en este sentido, se llega a las siguientes conclusiones:

·         Exceptuando un caso específico los operadores a los cuales el ICE les ofrece el servicio de tránsito cuentan a su vez con interconexión directa con al menos un operador alternativo de tránsito.

·         Diversos operadores ya cuentan con un operador alternativo que les permite alcanzar indirectamente las rutas que actualmente les está ofreciendo el ICE.

·         La ruta más difícil de alcanzar a través de operadores alternativos se refiere a la interconexión con Telefónica, ya que como se vio en el Gráfico 1 este operador cuenta actualmente con pocas interconexiones directas.

·         En conjunto los operadores alternativos del servicio de tránsito permiten alcanzar todas las rutas ofrecidas actualmente por el ICE.

En virtud de lo anterior se concluye que los operadores tienen acceso a distintas fuentes de insumos alternativas (operadores alternativos) para acceder a este servicio.

6)Poder compensatorio de la demanda.

En relación con la existencia de poder compensatorio de la demanda y tras el análisis de los mercados minoristas de telefonía fija y móvil, resulta claro que existen diferencias considerables en términos del volumen de la operación de los actores del mercado de tránsito.

Así, si bien desde el punto de vista de la demanda del servicio todos los participantes de los mercados minoristas de telefonía son en alguna medida usuarios de este servicio, lo cierto es que los operadores más grandes están en una posición más ventajosa para negociar los términos en los que se ofrece este servicio. En particular resalta el caso del ICE cuya necesidad de establecer rutas de tránsito hacia otras empresas telefónicas es considerablemente menor a la de los demás competidores en los mercados minoristas ya que este operador alcanza casi la totalidad de su interoperabilidad hacia otros operadores por medio de enlaces de interconexión.

Es por ello que respecto de la negociación de operadores pequeños con el ICE se encuentra que producto de la diferencia en el volumen de tráfico, los operadores que pretenden negociar el servicio de tránsito con el ICE no poseen poder compensatorio.

Sin embargo, la situación es diferente al considerar a los operadores alternativos, muchos de los cuales, como ya se vio en el Gráfico 5, poseen poco volumen de tráfico en los mercados minoristas, lo que vuelve la negociación de los términos de la oferta del servicio de tránsito una negociación más de pares, teniendo así dichos operadores un mayor poder compensatorio sobre el operador que les está ofreciendo el servicio de tránsito.

7)Costos de cambio de operador.

El servicio de tránsito puede segmentarse en dos capas, en primer lugar, la relativa a la capacidad de transporte y en un nivel superior, la capacidad de conmutación. La capacidad de transporte implica estrictamente la existencia de un canal físico por el que se puedan encaminar las llamadas off-net cuyo destino sea cualquier operador con quien no se mantiene una relación de interconexión directa; la existencia ola facilidad de desplegar este canal físico entre el operador solicitante y el proveedor de tránsito es un elemento necesario para que se dé esta relación de tránsito.

Así las cosas, la cobertura y la cantidad de interconexiones directas que posea una determinada red es un elemento fundamental tanto a la hora de escoger un proveedor de tránsito por primera vez como ante la posibilidad de cambio de proveedor del servicio mayorista. Mientras que el segundo elemento relevante se relaciona con el precio del servicio.

Adicionalmente, a nivel de inversión asociada, deben considerarse las diferencias tecnológicas a nivel del punto de interconexión, dado que toda relación de tránsito implica el establecimiento de una interconexión directa; en este apartado se debe mencionar que el ICE ofrece el servicio de interconexión directa con su red de telefonía básica tradicional a través del protocolo de señalización por canal común N°7 (SS7), en contraposición con otros oferentes del servicio, los cuales al ser operadores cuyas plataformas se basan en tecnologías de conmutación de paquetes, realizan la interconexión a través de protocolos nativos a estas3. Así cualquier operador que desee contratar el servicio de tránsito a través de una red con dicha característica, deberá invertir de forma adicional en la adquisición, instalación y operación de pasarelas de medios que conviertan su señalización al protocolo SS7, en el caso de que su red no lo soporte de forma nativa.

3 Lo cual, por otra parte, no excluye la posibilidad de que algunos de estos operadores establezcan el protocolo SS7 a nivel de su borde de interconexión. Esto es particularmente importante Esto es particularmente importante, pues cualquier operador que desee contratar el servicio de tránsito a través de una red con dicha característica, deberá invertir de forma adicional en la adquisición, instalación y operación de pasarelas de medios que conviertan su señalización al protocolo SS7, en el caso de que su red no lo soporte de forma nativa.

Lo anterior evidencia que a nivel tecnológico pueden existir una serie de elementos que impliquen un costo de cambio de operador, entre ellos aspectos técnicos como la señalización y también aspectos de cobertura de las redes de transporte.

Sin embargo, como se ha venido resaltando a lo largo del documento los operadores actualmente cuentan con distintos proveedores que les ofrecen el servicio de tránsito de telecomunicaciones, lo que implica no sólo que tienen negociados contratos con dichos operadores, sino que también cuentan con un punto de interconexión activo a través del cual intercambian tráfico. En ese sentido, el costo de cambio de operador se limita meramente al re-enrutamiento de las llamadas de un operador de tránsito a otro, sin incurrir en costos adicionales.

Mientras que para el caso de los operadores, que en el mercado sólo representa un único caso, que no cuenten con proveedores adicionales de este servicio o cuyos proveedores actuales de tránsito no les ofrecen las rutas que les estaría ofreciendo el operador que desean sustituir, el costo del cambio de operador se limita a la negociación de un contrato de interconexión y el establecimiento de un punto de interconexión con el nuevo operador, de tal suerte, que si bien existen algunos costos, estos no se consideran desproporcionados, máxime si se toma en cuenta que los operadores conocen los plazos establecidos en los contratos mayoristas por lo que pueden tomar las acciones preventivas necesarias para sustituir al proveedor de su servicio de tránsito, si este pretendiera desmejorar la oferta ofrecida, para que dicho proceso de negociación con el nuevo operador no los afecte.

Así se concluye que los costos de cambio de operador son en muchos casos bajos, si ya se cuenta con un proveedor alternativo de tránsito que simplemente requiere de un proceso de re-enrutamiento de tráfico, y en otros medios, si se requiere de un proceso de negociación con un nuevo proveedor de tránsito.

II)BARRERAS DE ENTRADA AL MERCADO.

1)Costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o distribución.

El costo del capital corresponde a la rentabilidad mínima con la que las empresas operadoras estarían dispuestas a realizar inversiones para continuar brindando servicios de telecomunicaciones. Así el costo del capital asegura un retorno para recuperar el capital empleado en la producción de los servicios brindados. Actualmente el costo de capital del sector de telecomunicaciones lo estima esta Superintendencia en el proceso de fijaciones tarifarias y en el establecimiento de los cargos de acceso e interconexión. Para realizar este cálculo se solicita información financiera a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el año 2014 el costo promedio ponderado del capital fue estimado en 12,65% después de impuestos y en 13,65% antes de impuestos.

Ahora bien, en relación propiamente con el costo de desarrollar canales alternativos de producción, conviene tener claro que ningún operador despliega una red de telefonía con el objetivo único de prestar el servicio de tránsito, sino que este servicio se presta como parte de las economías de alcance que posee la propia red de telefonía.

En ese sentido, para su prestación los operadores telefónicos destinan una parte de su red de transporte y de conmutación para ofrecer dicho servicio a otros operadores, de tal forma que este servicio se presta sobre capacidad no utilizada por otros servicios ofrecidos, especialmente el servicio de telefonía (razón primordial por la cual estos operadores cuentan con una red de conmutación).

En virtud de lo anterior, los costos financieros del servicio de tránsito están aparejados a los propios costos de desplegar una red de telefonía. Si bien los costos financieros relacionados con la industria de telecomunicaciones son considerados altos, lo cierto es que no sólo existen las facilidades para acceder a fuentes de financiamiento, sino que también el despliegue de redes de telefonía fija bajo la tecnología IP, que poseen costos de despliegue muy inferiores a los costos de despliegue de otro tipo de redes de telefonía, facilitan que existan condiciones propicias para la entrada de nuevos operadores en el corto plazo.

Si se considera que existen facilidades para que los operadores ya establecidos, que actualmente no prestan el servicio de tránsito, puedan invertir en infraestructura y mejora de servicios, se puede concluir que los costos financieros y el acceso de los operadores a las fuentes de financiamiento no representan una barrera insuperable a la entrada de nuevos operadores en este mercado.

2)Economías de escala y alcance.

En general cualquier red telefónica puede modelarse a partir tres niveles jerárquicos: acceso, transporte y conmutación. Desde el punto de vista del servicio de tránsito, solamente los dos niveles superiores intervienen en la prestación del mismo. A diferencia de las redes de acceso, las capas de transporte y conmutación, son compartidas por todo el tráfico que transita por la red; y por tanto, las inversiones sobre estos dos niveles se basan primordialmente en este parámetro.

En ese sentido, el despliegue de redes de transporte implica un costo de inversión en infraestructura de soporte y equipos dedicados. Sin embargo, cuando esta red es operativa, el incremento del volumen de tráfico que transita por esta, desemboca en una reducción de estos costos por unidad de tráfico, dando lugar a una economía de escala.

Asimismo, cabe recordar que el tendido de redes de transporte en la actualidad se basa en su mayoría en el despliegue de redes de fibra óptica, dada su versatilidad para adaptarse a cualquier servicio de telecomunicaciones y su alta capacidad de transporte. En otras palabras, son redes altamente adaptables y escalables; sin embargo; esa alta capacidad de transporte implica que puede existir un porcentaje de la misma que esté ociosa, lo cual da paso a la aparición de economías de alcance, pues como ya fue abordado en un apartado anterior ninguno de los operadores ha desplegado su red con la finalidad de que el servicio de tránsito de comunicaciones constituya su única actividad comercial a través de esta red. Por el contrario, el servicio se presta sobre capacidad no utilizada por otros servicios ofrecidos, los cuales incluso pueden no estar directamente relacionados con la telefonía.

Así las cosas, las economías de alcance resultan esenciales para los operadores que ofrecen este servicio; dado que ningún operador ha ingresado en este mercado a ofrecer únicamente servicios de tránsito de comunicaciones; en razón de lo anterior, la existencia de redes con grandes economías de escala, podría resultar en una barrera de entrada que prevenga el ingreso de un eventual nuevo operador a este mercado, ya que para este potencial competidor resulta más complejo entrar a competir en este mercado frente a los operadores ya establecidos.

Dicho esto, y como se observó a partir de la composición del mercado de tránsito de comunicaciones, no se debe olvidar que existen operadores que, aun poseyendo la infraestructura y los elementos necesarios para poder brindar este servicio no lo han hecho y por ende, a pesar de no ser operadores activos en este mercado al día de hoy, deben ser tomados en cuenta, dado su potencial para ingresar al mismo.

En virtud de lo anterior se concluye que las economías de escala y alcance presentes en el servicio de tránsito de comunicaciones, pueden llegar a constituir una barrera de entrada para nuevos agentes que no se encuentren operando en algún otro mercado, generalmente minorista, que involucre el despliegue de una red de transporte propia. Sin embargo, esta barrera es menor si se consideran a los operadores que actualmente cuentan con una red de telefonía, pero que no prestan actualmente dicho servicio.

3)Monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida.

Como ya se ha visto la naturaleza del mercado de tránsito de comunicaciones implica que sus participantes posean una red con capacidad de transporte y conmutación propios, dado que los usuarios de este servicio, en general, son operadores que no cuentan con enlaces de interconexión directos a otros operadores telefónicos. Por lo anterior la competencia en este mercado se da predominantemente a nivel de las redes.

Esta circunstancia tiene una serie de implicaciones para la competencia que se da entre operadores. En primer lugar, no existe un operador abocado a ofrecer este servicio de forma única (característica ya analizada en la sección referente a la estructura del mercado). En ese sentido, todos los participantes activos del mercado a nivel de proveedores, están integrados verticalmente, pues disponen de los recursos de red, conmutación e infraestructura necesarios tanto para brindar servicios de índole minorista, como de índole mayorista. Tal y como ya se ha dicho, esta característica común de todos los operadores que ofrecen tránsito, podría constituirse en una barrera de entrada al mercado.

Con base en lo anterior, resulta claro que el monto de inversión inicial que requiere un operador para poder brindar el servicio de tránsito de telecomunicaciones está relacionado con los costos de despliegue de una red de transporte, junto con el aprovisionamiento de una red de conmutación, que le permitan interoperar su red por medio de enlaces de interconexión directa con otros operadores o proveedores de servicios de telefonía.

Asimismo, para ingresar y competir en este mercado los costos son mayores ya que no se da una competencia entre servicios sino solamente entre redes, de tal suerte que la única forma en la que un operador pueda ingresar al mercado es mediante el despliegue de su propia red; sin embargo, un aspecto de suma importancia que debe valorarse es la posibilidad de usos alternativos de la capa de conmutación. Al respecto, la infraestructura y equipo de conmutación de una red telefónica presentan una escasa rentabilidad de usos alternativos, que no sea otro que el de brindar el servicio de telefonía bajo alguna de sus modalidades4.

4 Situación que se comprueba al observar la conformación de participantes del mercado, en donde todos forman parte de los mercados minoristas ya sea de telefonía fija o móvil.

No obstante, tal y como se acotó anteriormente, la tecnología fija IP permite disminuir los costos de despliegue de una red telefónica y así disminuye las barreras de entrada asociadas con el costo de despliegue de red.

Un elemento adicional que puede afectar el ingreso de nuevos operadores a este mercado lo representan los períodos de recuperación de la inversión, los cuales son largos, lo cual se extrapola de las largas vidas útiles que tienen los elementos de una red telefónica. A modo de ejemplo se tiene que la amortización de un kilómetro de fibra óptica es de aproximadamente 20 años.

Otro elemento relevante a considerar es que, en términos generales, los mercados de telecomunicaciones se caracterizan por compartir algunas características comunes con los mercados de servicios minoristas de telefonía, en virtud del uso mixto que se da a las capas de transporte y conmutación. En ese sentido, todo proveedor de tránsito afronta la característica de indivisibilidad de su inversión al determinar su ingreso al mercado, pues esto lo obliga a considerar ciertas proporciones de los factores productivos como dadas, al existir la posibilidad de caer en ineficiencias económicas importantes, que surgen de la capacidad de producción en exceso que permanecería potencialmente ociosa, a no ser que esta se explote en función de algún otro servicio, tal como el tránsito de comunicaciones.

Por otra parte, los altos costos hundidos representan una de las características singulares del sector de las telecomunicaciones que deben considerarse en el presente análisis, pero no se debe olvidar que los mismos se comparten con otros servicios ofrecidos por los mismos operadores en otros niveles de la cadena de valor.

Por lo tanto, los costos hundidos influyen directamente en la posibilidad de entrada y, podrían ser una significativa barrera de entrada en el mercado para operadores que no se encuentren ya establecidos en alguno de los mercados minoristas de telefonía; no obstante, en el caso de los operadores que no se encuentran activos en el presente mercado, pero que ya han invertido en el despliegue de su red de transporte y conmutación, estos costos hundidos no representarían una barrera importante para su ingreso al mercado de tránsito de comunicaciones.

Lo anterior permite concluir que sin perjuicio de que la inversión que se requiere para desplegar una red es alta, los plazos de recuperación de la inversión sean largos y existan altos costos hundidos el hecho de que las redes de telefonía sean tendidas con el fin de prestar otros servicios de índole minorista, implica que el uso compartido a nivel de servicios sobre la misma red de transporte hace que los costos de inversión del servicio de transporte decrezcan, de tal suerte que se considera que las barreras de entrada para este servicio son medias o disminuyen en la medida en que se valora la posibilidad de ofrecer servicios mayoristas.

4)Necesidad de contar con concesiones, autorizaciones y permisos.

El artículo 23 de la Ley 8642 establece que todo operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá solicitar a la SUTEL la autorización para ofrecer sus servicios en el mercado costarricense. A su vez la resolución RCS-078-2015 de la SUTEL establece los requisitos para presentar la solicitud de autorización y ampliación de servicios y zonas de cobertura geográfica, para todos los servicios de telecomunicaciones.

Un extracto del contenido de dicha resolución se incluyó en el análisis del mercado del servicio minorista de telefonía fija y por lo tanto no se considera necesario replicarlo aquí; sin embargo, cabe señalar que si bien un operador que desee brindar el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones debe cumplir con trámites específicos, estos no representan una barrera significativa de entrada.

En ese sentido la mayor barrera que encontraría un operador la podría representar la suscripción de contratos de acceso e interconexión con otros proveedores u operadores con el fin de poder terminar tráfico telefónico en las redes de estos últimos; elemento indispensable para poder ofrecer tránsito a otros operadores o proveedores que no cuentan con una interconexión directa hacia otros proveedores en donde el tráfico telefónico debe ser completado.

5)Inversión en publicidad.

La publicidad consiste en la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores o usuarios en general. Es por tanto un mecanismo de diferenciación de un producto o servicio que es útil frente a grupos extensos de potenciales usuarios, tal como se da en los mercados de índole minorista.

Sin embargo, al tratarse el mercado del servicio de tránsito de comunicaciones de un mercado mayorista, conformado por un número reducido de demandantes del servicio y un número aún menor de oferentes activos del mismo, en donde todos son operadores o proveedores telefónicos autorizados y regulados por SUTEL, no se considera relevante analizar la inversión en publicidad, dado que en general esta es inexistente y el establecimiento de los relaciones de acceso, interconexión y tránsito se da por medio de negociaciones internas entre los propios agentes o en su defecto por intervención de la SUTEL.

Lo anterior permite concluir que la publicidad, al no ser necesaria en este mercado, no representa una barrera de entrada al mismo.

6)Limitaciones a la competencia en los mercados internacionales.

Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales, se refieren al acceso de los proveedores locales a ciertos recursos internacionales indispensables para la prestación adecuada del servicio local. Con base en la naturaleza y dimensión geográfica del mercado de tránsito de comunicaciones este elemento no es relevante ni aplicable al mismo, por lo cual no constituiría una barrera de entrada a este mercado.

7)Actos de autoridades estatales o municipales que discriminen entre operadores o proveedores.

Los operadores que participan como proveedores del servicio de tránsito, normalmente no requieren desplegar elementos soportantes de red como postes y ductos debido a que ya estos están desplegados. Es así que al no necesitar desplegar este tipo de infraestructura estas empresas usualmente no se enfrentan a solicitudes de permisos municipales ni estatales. Por el contrario, deben acordar relaciones de uso compartido, pero con los titulares de dicha infraestructura. En razón de lo anterior se concluye que no existe una evidente discriminación por parte de las autoridades estatales o municipales en este servicio, por lo que este elemento no representaría una barrera a la entrada del mercado para nuevos operadores.

III)ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL MERCADO.

1)Cambios tecnológicos previsibles.

A diferencia de lo que sucede en los mercados minoristas, en particular con la tecnología de las redes de acceso, las cuales tienden hacia un paulatino acercamiento de la fibra óptica hasta el punto de acceso de los usuarios finales; en el mercado de tránsito de comunicaciones al estar este inmerso dentro de las actividades propias de la interconexión entre operadores, el uso de la fibra óptica es una realidad desde hace muchos años, y por lo tanto la gran mayoría sino la totalidad de las rutas empleadas lo hacen a través de este medio físico, por lo cual no se vislumbran cambios tecnológicos previsibles en relación con este mercado.

2)Tendencias del mercado.

a)Anuncios del ingreso o salida de operadores del mercado.

Actualmente ante la SUTEL hay nuevas firmas tramitando su incorporación como proveedores del servicio de telefonía fija, específicamente en la tecnología IP, esto unido al anuncio del ingreso al mercado de nuevos

operadores como RACSA e Itellum. De tal forma que los anuncios de ingreso de nuevos operadores reflejan que el mercado de tránsito de comunicaciones, podría verse afectado en un futuro cercano, en tanto como ya se ha expuesto, la inversión en redes de transporte y de conmutación posibilita a estos operadores a dedicar parte de sus recursos al servicio de tránsito.

b)Anuncio de fusiones y adquisiciones.

La SUTEL no tiene conocimiento de que operadores de telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de efectuar una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de tránsito de telecomunicaciones.

c)Evolución probable de ofertas comerciales.

La flexibilidad que da el tránsito en términos de negociaciones por capacidad más que por consumo (minutos) podría constituirse en una característica ventajosa de nuevas ofertas comerciales para operadores con volúmenes de tráfico off-net no lineales en el tiempo.

d)Tendencias esperadas del comportamiento de los consumidores.

El aumento en el número de actores en los mercados minoristas de telefonía, principalmente de telefonía fija, puede repercutir en un aumento de la demanda de rutas de tránsito en especial durante las primeras etapas de inserción de los nuevos operadores a los mercados minoristas.

IV)SOBRE LA EXISTENCIA DE DOMINANCIA CONJUNTA

En este mercado no existen indicios sobre la existencia de dominancia conjunta, en ese sentido los indicadores analizados permiten concluir que actualmente este mercado no reúne las características necesarias para que se pueda desarrollar una situación de dominancia conjunta tal y como veremos:

·         Falta de competencia potencial: este mercado cuenta con al menos dos operadores que al día de hoy no ofrecen servicios, pero que podrían ofrecerlos en el corto plazo dada la cantidad de rutas de interconexión directas que ya tienen negociadas.

·         Demanda inelástica: hay operadores que ya ven este servicio mayorista como un negocio, en el cua lel tema del precio resulta muy relevante. El factor precios es un elemento esencial de este servicio porque incrementa el costo de interconexión de los operadores, lo que implica que la demanda de este servicio no es inelástica.

·         Cuotas de mercados similares y estables: las cuotas del mercado no son simétricas.

·         Ausencia o baja intensidad de competencia de precios: existe competencia en precios, con operadores ofreciendo precios distintos para el servicio, así como descuentos por volumen y demás.

·         Otros elementos de mercado tendientes a conducta colusiva: este mercado cuenta con una gran cantidad de operadores, existiendo incluso la posibilidad del ingreso de nuevos agentes al mercado ante la aparición de precios excesivos, lo que hace que la estructura de este mercado no favorezca la aparición de conductas colusorias entre sus agentes.

IV.Que en relación con el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones el Consejo de la SUTEL destaca las siguientes conclusiones las cuales se encuentran contenidas en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016:

Estructura del mercado.

1.Actualmente existen seis operadores que proveen el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones, mientras que existen ocho operadores de redes de telefonía fija o móvil que, pese a que no prestan este servicio actualmente, eventualmente podrían ofrecerlo en el corto plazo. Call My Way y American Data se encuentran en una mejor posición para ingresar a este mercado en el corto plazo dada la cantidad de interconexiones directas que tienen actualmente negociadas.

2.Para la mayor parte de los operadores, exceptuando los casos de American Data, ICE, Millicom y Telecable, la mayor parte de las rutas de interconexión se dan por vía indirecta, de tal suerte que el servicio de tránsito es indispensable en el país para garantizar la interoperabilidad de las redes; sin embargo, más de un 90% del tránsito de salida se dirige a tres operadores, ICE, CLARO y MOVISTAR, por lo que para los restantes operadores lo más importantes es lograr una interconexión directa con estos tres operadores, mientras que pueden alcanzar a otros operadores por la vía de la interconexión indirecta, dado el escaso volumen de tráfico transado con estos otros operadores.

3.Prácticamente el 80% de la oferta de rutas de interconexión está siendo en este momento suplida por dos operadores, siendo que ninguno de dichos operadores es el ICE. Lo que permite evidenciar que existe una oferta alternativa de servicios de tránsito de comunicaciones independiente a la oferta de servicios ofrecida por el ICE, alternativa ha resultado atractiva para los operadores del mercado.

4.El ICE tiene un cargo regulado para el servicio de tránsito, impuesto mediante la RCS-059-2014 del28 de marzo de 2014y corresponde a ¢2,8 colones/minuto; los otros operadores que están prestando este servicio ofrecen un precio muy similar al que le fue establecido al ICE en dicha resolución. Asimismo, se observa que la oferta comercial de operadores alternativos posee una serie de elementos innovadores en relación con la oferta del ICE, esto pese a las ventajas de las que el ICE goza en el ofrecimiento de este servicio.

5.El ingreso de los nuevos operadores alternativos ha generado un efecto dinamizador del mercado. Estos operadores alternativos ven en el ofrecimiento de servicios como el tránsito un mecanismo de rentabilización de la inversión, que les permite emplear su capacidad ociosa para ofrecer servicios de transporte a otros operadores y así obtener ingresos adicionales. Un elemento central es que los operadores alternativos que ofrecen el servicio de tránsito, por su posición competitiva en los mercados minoristas, no tienen ningún incentivo para excluir a los restantes operadores a los que les prestan este servicio en los mercados mayoristas.

6.Los operadores a los cuales el ICE les ofrece actualmente el servicio de tránsito tienen a su vez acceso a distintas fuentes de insumos alternativas (operadores alternativos) para acceder a este servicio; sin embargo, conviene destacar que la ruta más difícil de alcanzar a través de operadores alternativos se refiere a la interconexión con Telefónica.

7.En relación con la negociación de operadores pequeños con el ICE se encuentra que, producto de la diferencia en el volumen de tráfico, los operadores que pretenden negociar el servicio de tránsito con el ICE no poseen poder compensatorio; no obstante, la situación es diferente al considerar a los operadores alternativos, muchos de los cuales poseen poco volumen de tráfico en los mercados minoristas, lo que vuelve la negociación de los términos de la oferta del servicio de tránsito una negociación de pares, teniendo así dichos operadores un mayor poder compensatorio sobre el operador que les está ofreciendo el servicio de tránsito.

8.Los costos de cambio de operador son en muchos casos bajos, si ya se cuenta con un proveedor alternativo de tránsito que simplemente requiere de un proceso de re-enrutamiento de tráfico, y en otros medios, si se requiere de un proceso de negociación con un nuevo proveedor de tránsito.

Barreras de entrada al mercado.

9.Los costos financieros y el acceso de los operadores a las fuentes de financiamiento no representan una barrera insuperable a la entrada de nuevos operadores en este mercado, sobre todo si se considera a los operadores ya establecidos que actualmente no ofrecen este servicio, pero que cuentan con una red y condiciones adecuadas para hacerlo.

10.Las economías de escala y alcance presentes en el servicio de tránsito de comunicaciones, pueden llegar a constituir una barrera de entrada para nuevos agentes que no se encuentren operando en algún otro mercado, generalmente minorista, que involucre el despliegue de una red de transporte propia; sin embargo, esta barrera es menor si se consideran a los operadores que actualmente cuentan con una red de telefonía, pero que nos prestan actualmente dicho servicio.

11.Sin perjuicio de que la inversión que se requiere para desplegar una red es alta, los plazos de recuperación de la inversión sean largos y existan altos costos hundidos, el hecho de que las redes de telefonía sean tendidas con el fin de prestar otros servicios de índole minorista, implica que el uso compartido a nivel de servicios sobre la misma red de transporte hace que los costos de inversión del servicio de transporte decrezcan, de tal suerte que se considera que las barreras de entrada para prestar este servicio son medias.

12.La mayor barrera que encontraría un operador para la prestación de este servicio la podría representarla suscripción de contratos de acceso e interconexión con otros proveedores u operadores con el fin de poder terminar tráfico telefónico en las redes de estos últimos; elemento indispensable para poder ofrecer tránsito a otros operadores o proveedores que no cuentan con una interconexión directa hacia otros proveedores en donde el tráfico telefónico debe ser completado.

13.La publicidad, al no ser necesaria en este mercado, no representa una barrera de entrada al mismo.

14.Con base en la naturaleza y dimensión geográfica del mercado de tránsito de comunicaciones este elemento no es relevante ni aplicable al mismo, por lo cual no constituiría una barrera de entrada a este mercado.

15.No existe una evidente discriminación por parte de las autoridades estatales o municipales en este servicio, por lo que este elemento no representaría una barrera a la entrada del mercado de tránsito para nuevos operadores.

Análisis prospectivo del mercado.

16.No se vislumbran cambios tecnológicos previsibles en relación con este mercado.

17.Los anuncios de ingreso de nuevos operadores, particularmente en relación con el servicio de telefonía fija, reflejan que la dinámica competitiva del mercado de tránsito de comunicaciones podría mejorar en un futuro cercano, en tanto la inversión en redes de transporte y de conmutación posibilita a estos operadores a dedicar parte de sus recursos al servicio de tránsito.

18.La SUTEL no tiene conocimiento de que operadores de telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de efectuar una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de tránsito de telecomunicaciones.

19.La flexibilidad que da el tránsito en términos de negociaciones por capacidad más que por consumo(minutos) podría constituirse en una característica ventajosa de nuevas ofertas comerciales para operadores con volúmenes de tráfico off-net no lineales en el tiempo.

20.El aumento en el número de actores en los mercados minoristas de telefonía, principalmente de telefonía fija, puede repercutir en un aumento de la demanda de rutas de tránsito en especial durante las primeras etapas de inserción de los nuevos operadores a los mercados minoristas.

Dominancia conjunta.

21.En este mercado no existen indicios de la existencia de dominancia conjunta, ya que los indicadores analizados permiten concluir que actualmente este mercado no reúne las características necesarias para que se pueda desarrollar una situación de este tipo.

 

D.DEFINICIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DEOBLIGACIONES EN EL MERCADO MAYORISTA DE TRÁNSITO DE COMUNICACIONES

I.Que el análisis realizado en relación con el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones permite concluir que no existe ningún operador o grupo de ellos con poder significativo en este mercado, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, por las siguientes razones:

·         Si bien existen dos operadores con una cuota de mercado, medida por cantidad de rutas, superior al 25%en el año 2016, no se evidencia que alguno de ellos posee un especial dominio del mercado.

·         Si bien el ICE posee el control de ciertas facilidades esenciales importantes para el ofrecimiento del servicio de tránsito de comunicaciones, lo cierto es que los operadores alternativos han desarrollado un papel central en el desarrollo de canales alternativos para el ofrecimiento de este servicio.

·         Si bien la red del ICE posee una serie de ventajas tecnológicas en términos de cobertura y capacidad, lo cierto es que las redes de los operadores alternativos por su naturaleza IP también poseen sus propias ventajas.

·         La aparición de la telefonía IP, con sus ventajas en términos de costos, ha disminuido el papel que las economías de escala y alcance de otras redes podrían tener como una barrera de entrada.

·         Si bien la integración vertical del ICE, asociada a una posición de dominio en los mercados minoristas asociados, le ofrece una ventaja en la negociación de las condiciones de los mercados mayoristas, la existencia de operadores alternativos que pueden ofrecer este servicio hace que dicha ventaja pierda relevancia.

·         En el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones la existencia de una red de distribución y venta muy desarrollada no representa una ventaja particular para un determinado operador, al referirse este a un mercado mayorista en el que sólo concurren otros operadores de telefonía.

·         En el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones existe una fuerte competencia entre proveedores alternativos al ICE, lo que se refleja en la dinámica competitiva del mercado.

·         En el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones no se detectan obstáculos importantes a la expansión de las operaciones de los proveedores.

·         No existe evidencia de que existan cantones en el país donde los operadores sólo tengan acceso a un único proveedor del servicio de tránsito de comunicaciones.

·         En el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones los costos de desarrollar canales alternativos no son tan importantes como para impedir el ingreso de nuevos operadores al mercado.

II.Que a partir de lo anterior se concluye que al no existir en el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones ningún operador o grupo de ellos con poder significativo, este mercado conforme a la normativa vigente se encuentra en competencia efectiva.

 

E.OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REDEFINICIÓN DELMERCADO RELEVANTE MAYORISTA DE TRÁNSITO DE COMUNICACIONES, DECLARATORIADE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES

I.Que en el proceso de consulta pública que se llevó a cabo entre el 07 de octubre de 2016 y el 08 de noviembre de 2016, se recibieron una serie de observaciones sobre la propuesta consultada.

II.Que el día 21 de noviembre de 2016 mediante el informe 8791-SUTEL-DGM-2016, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, la DGM analizó las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública.

III.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones que corresponden a consultas generales:

o    Observación presentada por Ari Reyes.

El escrito presentado por el señor Ari Reyes se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 07868-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1351 a 1352.

o    Observación presentada por Ana Grettel Molina González

El escrito presentado por la señora Ana Grettel Molina González se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 07980-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1407 a 1408.

o    Observación presentada por Krissia Peraza.

El escrito presentado por la señora Krissia Peraza se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08038-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1398 a 1399.

o    Observación presentada por Lidianeth Mora Cabezas.

El escrito presentado por la señora Lidianeth Mora Cabezas se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08040-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1400 a 1401.

o    Observación presentada por Luis Aguilar.

El escrito presentado por el señor Luis Aguilar se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08046-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1402 a 1403.

o    Observación presentada por Ana Monge Fallas.

El escrito presentado por la señora Ana Monge Fallas se refiere a una mera consulta (NI-12232-2016), la cual fue respondida mediante el oficio 08342-SUTEL-DGM-2016, visible a folios 1784 a 1785.

IV.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones generales sobre el proceso:

o    Observaciones presentadas por los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales

El argumento contenido en el escrito de los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales, se refiere al papel y la obligación legal de la SUTEL como regulador del sector telecomunicaciones de fijar las tarifas de los servicios.

En relación con dichas observaciones es necesario indicar que la SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, el Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado no estuviera listo para autorregularse. Lo anterior se desprende de lo establecido en el artículo 73 inciso s) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual indica que es función del Consejo de la SUTEL “fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicta la ley” y de lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones.

En este sentido, el citado artículo 50 de la Ley N° 8642, define que “cuando la SUTEL determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones”.

Así si bien la competencia de SUTEL para fijar precios es de naturaleza ordinaria, de regla siempre que el mercado de telecomunicaciones no se encuentre en competencia, no se puede dejar de lado que el Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado como un todo no estuviera listo para autorregularse, pero que una vez que se determinara que el mercado estaba en competencia, era necesario proceder a desregularlo

De tal forma se establece la desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL en el tanto y cuando habiéndose analizado técnicamente un determinado mercado de telecomunicaciones se determine que este se encuentre en competencia.

En suma, la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo imposible la inobservancia de la misma en aplicación del Principio de Legalidad que rige el accionar de esta Superintendencia. Así es obligación de la SUTEL asegurar condiciones regulatorias que favorezcan la competencia, en ese sentido el regulador debe emitir la regulación pertinente para cada etapa del mercado. Debido a lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.

o    Observación presentada por José Cabezas Ramírez

El escrito presentado por el señor José Cabezas Ramírez se refiere a una oposición a la propuesta en consulta, sin embargo, no se indican las razones y motivos por los cuales se opone a la misma, ya que se limita a indicar “Yo jose cabezas Ramírez ced 1558925 ME OPONGO ante tal solicitud”. Por lo anterior, el Consejo de la SUTEL considera que a falta de argumentos que fundamenten la oposición presentada no es posible realizar un análisis técnico de la misma y como consecuencia debe ser descartada.

o    Observación presentada por Leiner Vargas Alfaro

El escrito presentado por el señor Leiner Vargas Alfaro aborda diversos elementos, algunos de los cuales son analizados en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la el Consejo de la Sutel valora lo siguiente:

o    Sobre el hecho de que la documentación sometida a consulta no demuestra la existencia de competencia efectiva.

Es necesario indicar que el estudio sometido a consulta pública por la SUTEL se encuentra debidamente apegado a la práctica internacional en materia de revisión de mercados relevantes, apegándose a la metodología publicada para tales efectos. En ese sentido, cada uno de los resultados obtenidos por SUTEL cuenta con el adecuado sustento técnico y económico.

Así si bien se realizan algunas afirmaciones sobre las conclusiones obtenidas por la SUTEL, estas afirmaciones no vienen acompañadas de la prueba pertinente que las logre acreditar y/o tener por ciertas, en razón de lo cual lo pertinente es rechazar las mismas por no estar sustentadas en elementos probatorios suficientes.

o    Sobre el hecho de que la SUTEL debe contratar a un consultor para que realice el estudio que sustente la definición de mercados relevantes.

El señor Vargas Alfaro señala en cuanto a este punto que:

Tercero. (…) les sugiero corregir y contratar una firma independiente o un consorcio de economistas de las Universidades Públicas, para que revisen los argumentos y puedan dar un veredicto firme en el caso. Las competencias técnicas de los actuales miembros de la Junta Directiva no les permiten atender a cabalidad las distintas dimensiones económicas y las implicaciones a largo plazo del cambio propuesto, por lo que me parece que corresponde una asesoría país al respecto. Dicha asesoría puede contar también con el apoyo del CPCE”.

Al respecto, el Consejo de la SUTEL considera que más allá del hecho que el señor Vargas Alfaro no concuerde con los resultados obtenidos en el mercado de telefonía móvil, ello de modo alguno se traduce en una obligación para esta Superintendencia de contratar a consultores externos para realizar el estudio que sustente la definición de mercados relevantes, ni el análisis de los mismos.

Los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593, en relación con el 12 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones disponen como una función del Consejo de la SUTEL el determinar los mercados relevantes en los servicios de telecomunicaciones, así como los operadores y proveedores importantes en cada uno de ellos; asimismo de conformidad con el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección General de Mercados es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL la definición de los mercados relevante, función que de ninguna manera con base en lo expuesto por el señor Vargas Alfaro puede ser delegada en un tercero, razón por lo que se debe rechazar su oposición en cuanto a este punto.

o    Sobre el sustento de estudios tarifarios previos.

Al respecto, el señor Vargas Alfaro indico:

“Quinto. Como queda claro en el contenido de la ley general de telecomunicaciones y en los fundamentos que dan cabida al nacimiento de la SUTEL, el interés de la entidad regulatoria en el marco de mercados abiertos es la protección de los intereses del consumidor. De mi audiencia con la Unidad de Mercados dónde quedo en evidencia las falencias de los estudios previos que sustentaron las propuestas tarifarias anteriores no he recibido de SUTEL ningún comentario alguno”.

El Consejo de la Sutel considera que tal oposición no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea a la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes; siendo que el señor Vargas Alfaro aduce supuestas falencias de propuestas tarifarias previas que ha tramitado esta Superintendencia, sin especificar siquiera en qué consisten esas falencias o al menos cómo ello afecta al proceso bajo análisis. Así las cosas, no es de recibo la observación presentada en cuanto a este punto.

o    Sobre el hecho de que SUTEL debe bajar los precios de los servicios.

Al respecto, indicó el señor Vargas Alfaro que:

“Quinto. (…)

en paralelo y para no seguir lesionando los intereses del consumidor se debe con urgencia,

Atender el clamor de los consumidores de recibir precios justos por los servicios de prepago y pospago, debiendo rebajarse a la mayor brevedad las tarifas al menos en un cincuenta por ciento, incluyendo las tarifas de interconexión y terminación de los servicios. Esto aún dejaría las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los costos, pero será una señal clara para los operadores que deben invertir e innovar para avanzar cuanto antes a 4 G y reducir sus costos”.

Sobre ésta observación, el Consejo de la Sutel considera que no está justificada ni sustentada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta siendo que no explica el señor Vargas Alfaro los elementos facticos y/o jurídicos en los que se basó para arribar a la conclusión de que las tarifas de los servicios de telefonía móvil, interconexión y terminación deben ser disminuidas al menos en un cincuenta por ciento, lo cual a su criterio aun así “dejaría las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los costos”.

Asimismo, tal observación no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.

Por lo anterior, lo procedente es rechazar la observación presentada por el señor Leiner Vargas Alfaro en cuanto a este extremo.

o    Observación presentada por Allan Baal

El escrito presentado por el señor Allan Baal aborda diversos elementos, algunos de los cuales son desarrollados en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto el Consejo de la Sutel valora lo siguiente:

o    Sobre la cobertura de las redes, el desperdicio de recursos y la calidad del servicio.

Señala el señor Allan Baal al respecto que:

Lo segundo: La cobertura.

Es cierto algunas operadoras tiene cobertura en casi todo el país.

(…)

Pero la cobertura no siempre es buena. En los centros de población la cobertura es full. Pero en los lugares alejados tenemos una rayita cuando mucho 2 de señal.

Y esto no mejora.

Uno pensaría que estas empresas se esfuerzan por ir mejorando su señal en todo el país conforme el tiempo pasa, pero no.

Tercero: El desperdicio de los recursos.

Sabemos que la red 3g (hspa) puede transmitir datos hasta una velocidad de 20mb/s o más.

Pero cuál era la situación que se daba. La velocidad máxima que ofrecían las operadoras era de 3mb/s. no más de eso.

Actualmente con 4g(LTE) red que puede transmitir datos hasta a una velocidad de 100mb o por lo menos 50mb/s la usan para ofrecer paquetes de 6mb/s y uno se queda, así como “es en serio o me están vacilando?” (…)

Así que cualquiera que sepa un poquito donde está parado se da cuenta que la red 4g la usan más como estrategia de mercadeo que para dar un buen servicio.

(…)

Además, esa velocidad disque “4g” que dan (la de 6 a 10 o 20 mb cuando mucho) solo la mantienen en las primeras 2 o 3gb que consumes y una vez superas esa cantidad te bajan la red a velocidad 3g a 1mb/s. (…)”

Con relación a la observación presentada por el señor Allan Baal, el Consejo de la SUTEL considera que la misma no está justificada ni sustentada, siendo que no se expone los elementos en los que se basó para afirmar que la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones que se brindan en nuestro país son malos, ello según afirma, debido a un supuesto desperdicio de los recursos por parte de los operadores y/o proveedores de tales servicios.

Asimismo, tal observación no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.

Así las cosas, no es de recibo la observación presentada por el señor Allan Baal en cuanto a este punto.

V.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones sobre el procedimiento seguido:

o    Observaciones presentadas por los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro

Los escritos presentados por los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro se refieren a que, en su criterio, en este proceso la SUTEL debió haber celebrado una audiencia pública, pero en su lugar realizó de manera ilegal una consulta pública. Al respecto, la el Consejo de la SUTEL valora que el procedimiento seguido es el adecuado en virtud de que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) establece en el artículo 25 un listado taxativo de los asuntos que deben ser sometidos a audiencia pública, dentro de los cuales no figura la definición de mercados relevantes y determinación de los operadores y proveedores importantes. En su lugar, el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establece expresamente que la SUTEL cuando se encuentre realizando tal definición deberá realizar una consulta pública; por lo que no son de recibo las oposiciones presentadas.

Al respecto, el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) reiteró sus argumentos en relación con esta observación, solicitando ante la presunta ilegalidad que alega, la intervención de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos como ente superior de esta Superintendencia. Con base en lo anterior, mediante oficio 08367-SUTEL-DGM-2016 del 08 de noviembre del 2016 (visible de folios 1661 a 1666) se procedió a trasladar en alzada las acotaciones dadas por el señor Vargas Alfaro ante la citada Autoridad, gestión que actualmente se encuentra en trámite.

VI.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones que no tienen relación con la propuesta sometida a consulta pública:

o    Observación presentada por Lizandro Antonio Pineda Chaves.

El escrito presentado por el señor Lizandro Antonio Pineda Chaves a criterio del Consejo de la Sutel, no guarda relación con el proceso en consulta pública, siendo que se refiere a las medidas legales que podría tomar ante un eventual incumplimiento de las condiciones contractuales que mantiene con la empresa que le brinda el servicio de telecomunicaciones y no sobre la definición de los mercados relevantes ni sobre la determinación de operadores y proveedores importantes. Por lo que no es de recibo la observación presentada.

o    Observación presentada por Guadalupe Martínez Esquivel.

A criterio del Consejo de la SUTEL, el escrito presentado por la señora Guadalupe Martínez Esquivel no guarda relación con el proceso en consulta por cuanto se refiere a la regulación del servicio de telefonía móvil prepago, principalmente en cuanto a las tarifas del mismo y no sobre la definición de los mercados relevantes ni operadores y proveedores importantes. Por lo anterior, tal observación no debe ser atendida.

o    Observaciones presentadas por María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson, Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn West

Los escritos presentados por los señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Josseline Gabelman, Cristian Jackson, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn West (la cual se presentó de manera extemporánea, pero se atiende por efectos de transparencia en el proceso) se refieren a una oposición a una supuesta propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, principalmente para el servicio de telefonía móvil en la modalidad post pago. Al respecto, el Consejo de la Sutel valora que tales oposiciones no guardan relación con el proceso en consulta pública, sea a la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes (de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Régimen de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones). Así, las observaciones presentadas no se ajustan al fondo de lo consultado, en virtud de que no se trata de un proceso de fijación tarifaria por parte de la SUTEL.

Aunado a lo anterior, el artículo 50 de la Ley 8642 establece la desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL en el tanto y cuando, habiéndose analizado técnicamente los mercados de telecomunicaciones, se determine que estos se encuentren en competencia, por lo que la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo imposible la inobservancia de la misma. Por lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.

Finalmente, cabe señalar que la señora Ana Monge Fallas junto con su observación en cuanto a este punto, adjunto un listado de nombres de presuntas personas que apoyaban su posición oponiéndose a una propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga. Al respecto, tal y como se señaló tal observación no guarda relación con el proceso en consulta pública y en todo caso, el listado de presuntos coadyuvantes de la observación presentada por la señora Monge Fallas no cumple con lo establecido en el numeral 285 de la Ley General de la Administración Pública, por cuanto no consta el número de identificación de esas personas ni su firma. Por lo anterior, lo procedente es rechazar tal documentación aportada por la señora Monge Fallas.

o    Observación presentada por Ralph Carlson.

El señor Ralph Carlson presentó sus observaciones con relación al objeto de la consulta pública realizada en idioma distinto al español.

Al respecto, la Constitución Política establece que el idioma español es la lengua oficial de la Nación, lo que implica el deber de su uso en las actuaciones oficiales de los poderes públicos5.

5 Ver en tal sentido, las resoluciones de la Sala Constitucional 17744-06 de las 14:34 horas del 11 de diciembre de 2006 y 2014-013120 de las 16:45 horas del 08 de agosto del 2014.

En el mismo sentido, la Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 294 que todo documento presentado si estuviere redactado en un idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, la cual podrá ser hecha por el propio interesado.

Con base en lo anterior, lo procedente es no atender la observación presentada por el señor Carlson al no haberse interpuesto en idioma español.

VII.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones particulares sobre el mercado del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones:

·         Observación presentada por los Diputados Fracción Frente Amplio

o    Sobre el argumento de que se debe declarar al ICE operador importante en todos los mercados y con ello mantener todos los mercados regulados.

En relación con este tema no llevan razón los señores Diputados al afirmar que el ICE puede ser considerado como un operador o proveedor importante, tomando como base de esa afirmación únicamente la cuota de participación del ICE en los diferentes mercados analizados.

Al respecto, para la determinación de la existencia de operadores o proveedores con poder significativo de mercado se tomaron en cuenta, además de la cuota de participación en el mercado, otros factores como la existencia de barreras a la entrada; la existencia y poder de competidores; las posibilidades de acceso a las fuentes de insumos y el comportamiento resiente, así de conformidad con lo dispuesto las leyes y los reglamentos vigentes.

Además, de acuerdo con la Metodología para el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicacionesaprobada por la SUTEL mediante resolución RCS-082-2015 del 13 de mayo de 2015, se tomaron en consideración en el análisis realizado una serie de parámetros e indicadores para determinar si un determinado mercado se encontraba en competencia efectiva o no.

Fue a partir de lo anterior que la SUTEL llevó a cabo el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados asociados a los servicios móviles, servicios de banda ancha residencia, servicios fijos y servicios internacionales, acatando siempre lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados y en aplicación de la metodología aprobada por el Consejo de la SUTEL.

Si bien en el análisis se debe considerar la cuota de participación para determinar la existencia de operadores importantes en los diferentes mercados, también es cierto que el análisis exige contemplar un conjunto de elementos e indicadores adicionales.

Así las cosas, con base en el análisis realizado no es posible afirmar que el ICE sea operador dominante en todos los mercados con base únicamente en su porcentaje o cuota de participación. Si bien el ICE se mantiene como operador importante en algunos mercados, declararlo bajo esa condición en un mercado en el cual la evidencia muestra que ya no ostenta dicha condición, producto de la competencia que se ha desarrollado con otros agentes, constituye imponerle a dicho Instituto una carga regulatoria innecesaria e injustificada.

En virtud de lo anterior, es el deber legal de la SUTEL declarar como operadores importantes sólo aquellos operadores que efectivamente ostenten dicha condición.

o    Sobre el argumento de que no es posible resolver el presente procedimiento en cuanto hay denuncias por prácticas monopolísticas pendientes de ser resueltas.

Sobre este argumento no llevan razón los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la declaratoria de competencia efectiva, se estaría violentando el principio de seguridad jurídica.

En primer lugar, de conformidad con la Ley, los reglamentos aplicables la existencia o no de denuncias por posibles prácticas monopolísticas pendientes de ser resultas resulta en una situación irrelevante para el presente caso. Ya que el análisis de una práctica monopolística, ya sea relativa o absoluta, es específico e incorpora las situaciones particulares de una determinada investigación, mientras que el análisis para la determinación de existencia de condiciones de competencia efectiva es un análisis integral.

Así las cosas, ambos elementos son diferentes y muestran una relación directa de causalidad que implica que uno se supedite al otro. De tal forma, la potestad de la SUTEL como autoridad sectorial de competencia, es ajena e independiente a la determinación de la existencia de condiciones de competencia efectiva. Por lo cual, no llevan razón los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la declaratoria de competencia efectiva, se estaría violentando el principio de seguridad jurídica.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, al día de hoy, todas las denuncias por prácticas monopolísticas interpuestas en relación con los servicios móviles, servicios fijos, servicios de banda ancha y servicios internacionales ya han sido resueltas por la SUTEL.

VIII.Que en razón de los elementos destacados de previo este Consejo de la SUTEL considera que en el proceso de consulta pública no se aportaron elementos de hecho y derecho que lleven a considerar que la propuesta contenida en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con el mercado del servicio mayorista de tránsito de telecomunicaciones deba ser modificada en ninguno de sus extremos, por lo cual corresponde acoger la misma.

POR TANTO

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y demás normativa de general y pertinente de aplicación,

EL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1.- DAR por atendidas las consultas de los señores Ari Reyes, Ana Grettel Molina González, Krissia Peraza, Lidianeth Mora Cabezas, Luis Aguilar y Ana Monge Fallas.

2.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales ya que la desregulación tarifaria es una potestad de la SUTEL.

3.- RECHAZAR la observación del señor José Cabezas Ramírez por carecer de fundamentación.

4.- RECHAZAR las observaciones de los señores Leiner Vargas Alfaro y Allan Baal por no llevar razón en sus argumentaciones.

5.- RECHAZAR las observaciones de los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro ya que en el presente proceso se siguió el procedimiento definido reglamentariamente.

6.- RECHAZAR las observaciones de los señores Lizandro Antonio Pineda Chaves y Guadalupe Martínez Esquivel por no guardar relación con la propuesta sometida a consulta pública.

7.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina,

Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Álvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson, Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, por referirse a una supuesta propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, la cual no guarda relación con la propuesta sometida a consulta pública.

8.- NO ATENDER la observación del señor Ralph Carlson por haberse presentado en idioma distinto al español.

9.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible la observación del señor Terrillynn West.

10.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible la observación de los Diputados de la Fracción del Frente Amplio para el período cuatrienal de la legislatura 2014-2018.

11.- ACOGER la propuesta presentada por la Dirección General de Mercados en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con el mercado mayorista de tránsito de comunicaciones.

12.- DEFINIR el mercado mayorista de tránsito de comunicaciones como aquel servicio que presta un determinado operador a otro operador con el que se encuentra interconectado con el objeto de realizar el transporte por su red de una determinada comunicación hasta entregarla a un tercer operador nacional. En este servicio tanto el operador destinatario como el que origina la llamada pertenecen al mismo país.

13.- DECLARAR que no existe ningún operador o grupo de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones.

14.- DECLARAR que el mercado relevante del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones se encuentra en competencia efectiva.

15.- ELIMINAR el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley 7593.

16.- INDICAR a los proveedores del servicio mayorista de tránsito de comunicaciones que, a partir de la declaratoria de competencia efectiva de dicho mercado, la SUTEL iniciará un proceso detallado de seguimiento de la evolución del mercado, lo cual le permitirá garantizar que la liberalización de este mercado tuvo el efecto esperado en términos de promoción de la competencia.

17.- DEROGAR parcialmente la RCS-307-2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, exclusivamente en lo ahí dispuesto en relación con el Mercado 17: “Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones)”.

18.- ESTABLECER que este mercado sólo volverá a revisarse si se presenta una situación que requiera una intervención de la SUTEL para promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE

PUBLÍQUESE EN LA GACETA.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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