9096-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2016,
celebrada el 23 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 020-068-2016, de las
15:40 horas:
RCS-266-2016
“REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO
MAYORISTA DE TRÁNSITO DE COMUNICACIONES, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN
DICHO MERCADO, DECLARATORIA DE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE
OBLIGACIONES”
EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-01553-2016
RESULTANDO
1.Que por resolución RCS-307-2009 de las 15 horas y 35
minutos del 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) emitió la “DEFINICIÓN DE LOSMERCADOS RELEVANTES Y
DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”.
2.Que en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La
Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, se publicó la resolución del Consejo de
la SUTEL RCS-082-2015 de las 12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015,
denominada: “Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva
en los mercados de telecomunicaciones”.
3.Que el 18 de mayo de 2015 mediante acuerdo
010-024-2015 de la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 024-2015 del 13 de
mayo de 2015 se instruyó a la Dirección General de Mercados (DGM) para que
ejecutara las acciones necesarias para continuar con el proceso de análisis del
grado de competencia en los mercados de telecomunicaciones (folios 002 al 004).
4.Que el 22 de julio de 2016 mediante acuerdo
009-039-2016 de la sesión ordinaria 039-2016 del 20 de julio del 2016, el
Consejo de la SUTEL emitió una serie de lineamientos a la DGM para cursar el
procedimiento de revisión, definición y análisis de los mercados relevantes
(folios 005 al 008)
5.Que el 12 de agosto de 2016 mediante acuerdo
021-043-2016 de la sesión ordinaria 043-2016 del 10de agosto de 2016 el Consejo
de la SUTEL instruyó a la DGM para que la propuesta de revisión, definición y
análisis de mercados relevantes se agrupe de la siguiente manera: a) Servicios
Fijos, b)Servicios Móviles, c) Servicios de Banda Ancha Residencial y d)
Servicios Internacionales (folios 009al 010).
6.Que en fecha 31 de agosto de 2016 mediante oficio
6421-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados (DGM) de la SUTEL remitió
la “Propuesta de definición de los Mercados Relevantes asociados a los
servicios fijos, análisis del grado de competencia, determinación de los
operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de
obligaciones a dichos operadores y proveedores” (folios 290 al 452).
7.Que a su vez este oficio tiene una serie de informes
anexos, a saber: Informe final de la contratación2015LA-00003-SUTEL, Informe
final de la contratación 2015LA-000006-SUTEL, Informe final de la contratación
2015LA-000007-SUTEL, Informe de Estadísticas del Sector Telecomunicaciones de
Costa Rica 2015 y Metodología aplicada para efectos de proyección de variables
de demanda (folios549 al 1168)
8.Que el 04 de octubre de 2016 mediante acuerdo
005-055-2016 de la sesión extraordinaria 055-2016del 30 de setiembre de 2016 el
Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes 6419-SUTEL-DGM-2016,
6420-SUTEL-DGM-2016, 6421-SUTEL-DGM-2016 y 6422-SUTEL-DGM-2016, asimismo
instruyó a la DGM para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición
de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o
proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los
mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha
residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales; de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones (folios 1169 al 1173).
9.Que por Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016 se
cursó invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes
(folio 1174).
10.Que adicionalmente por medio de oficios particulares
se cursó invitación a las siguientes instituciones y organizaciones a
participar del proceso de consulta pública relativa a la definición de mercados
y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores
importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados
asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial;
a los servicios fijos, y a los servicios internacionales:
a)Mediante oficio 07831-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latina de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1313 a 1314).
b)Mediante oficio 07832-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Hispanoamericana a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1315 a 1316).
c)Mediante oficio 07833-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología a participar en el presente proceso de consulta pública
(folios 1317a 1318).
d)Mediante oficio 07834-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Autónoma de
Centroamérica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios
1319 a 1320).
e)Mediante oficio 07835-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Internacional de las
Américas a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1321 a
1322).
f)Mediante oficio 07836-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1323 a 1324).
g)Mediante oficio 07837-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Nacional a participar en
el presente proceso de consulta pública (folios 1325 a 1326).
h)Mediante oficio 07838-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Estatal a Distancia a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1327 a 1328).
i)Mediante oficio 07839-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1329 a 1330).
j)Mediante oficio 07840-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Técnica Nacional a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1331 a 1332).
k)Mediante oficio 07841-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Nacional de Aprendizaje a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1333 a 1334).
l)Mediante oficio 07842-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a Consumidores de Costa Rica(CONCORI) a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1335 a 1336).
m)Mediante oficio 07843-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Asociación de Consumidores Libres a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1337 a 1338).
n)Mediante oficio 07844-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Federación Nacional de Asociaciones
de Consumidores de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta
pública (folios1339 a 1340).
o)Mediante oficio 07845-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Educación Pública a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1341 a 1342).
p)Mediante oficio 07846-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a participar en el presente proceso de consulta pública
(folios 1343 a1344).
11.Que por Gaceta N° 203 del 24 de octubre de 2016 se
amplió por cinco días hábiles el plazo de la consulta pública relativa a la
definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de
operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones
específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios
de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios
internacionales (folio 1357).
12.Que por Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016 se
amplió por segunda vez por cinco días hábiles adicionales el plazo de la
consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de
competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los
servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios
fijos, y a los servicios internacionales (folio 1414).
13.Que se recibieron las siguientes
observaciones:
1)Que el 07 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-10980-2016) el señor Randall Álvarez (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1177).
2)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-10999-2016) el señor Lizandro Antonio Pineda Chaves (no indica
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1178).
3)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11002-2016) la señora Nelsy Saborío (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1179).
4)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11003-2016) el señor José Cabezas Ramírez, portador de la
cédula de identidad 1-0558-0925, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1180).
5)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11004-2016) la señora María Laura Rojas (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1181).
6)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11005-2016) la señora Lisa Campabadal Jiménez, portadora de la
cédula de identidad 1-1438-0770, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1182).
7)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11008-2016) el señor Frederik Grant Esquivel, portador de la
cédula de identidad N° 9-0049-0527 presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1183 a 1184).
8)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11009) el señor Luis Diego Madrigal Bermúdez(no indicó número
de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1185 a 1186).
9)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11010-2016) el señor Orlando Paniagua Rodríguez, portador de la
cédula de identidad 4-0162-0216, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1187).
10)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11011-2016) el señor Guillermo Sánchez Aguilar, portador de la
cédula de identidad 4-0200-0848, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1188).
11)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11015-2016) la señora Guadalupe Martínez Esquivel (no indicó
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1189).
12)Que el 10 y 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11017-2016 y NI-11090-2016) la señora Susan Corrales Salas,
portadora de la cédula de identidad 4-0203-0396 presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folios 1190 y 1202).
13)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11031-2016) el señor Ramón Martínez González, portador de la
cédula de residencia 155809495218, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1191).
14)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11036-2016) el señor Freddy Barrios Acevedo, portador de la
cédula de identidad 5-0236-0988, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1192).
15)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11041-2016) el señor Jorge Arturo Loría Zúñiga, portador de la
cédula de identidad 6-0223-0495, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1193).
16)Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11043-2016) el señor Arturo Sánchez Ulloa, portador de la
cédula de identidad 7-0107-0213, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado mediante correo
electrónico (NI-11079-2016) del 11 de octubre del 2016(folios 1194 a 1195 y
1197 a 1199).
17)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11064-2016) el señor Mauricio Calderón Rivera, portador de la
cédula de identidad 1-1104-0466, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1196).
18)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11081-2016) la señora Veronique Hascal Durand, portadora de la
cédula de identidad 8-0066-0938, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1200).
19)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11082-2016) el señor Mario Zúñiga Álvarez (no indica número de
cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada(folio 1201).
20)Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11092-2016) el señor Alfredo Vega (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presenta sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1203).
21)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11142-2016) la señora Ana Novoa (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1204).
22)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11143-2016) el señor Alber Díaz Madrigal (no indicó número de
cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada(folio 1205).
23)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11144-2016) el señor David Reyes Gatjens, portador de la cédula
de identidad 1-0825-0397, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1206).
24)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11146-2016) el señor Edgar Arguedas Medina, portador de la
cédula de identidad 5-0160-0100, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1207).
25)Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11149-2016) el señor Leiner Alberto Vargas Alfaro, portador de
la cédula de identidad 2-0444-0266, presentó sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado por el señor Vargas
Alfaro mediante correos electrónicos (NI-11337-2016, NI-11405-2016) del 19 y 20
de octubre del 2016. Asimismo, el 03 de noviembre del 2016 mediante correos
electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) el señor Vargas Alfaro amplio sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1208 a 1210,
1230 a 1233, 1238 a 1241, 1623 a 1627).
26)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11171-2016) la señora Gioconda Cabalceta Dambrosio, portadora
de la cédula de identidad 1-0496-0240, presento sus observaciones con relación
a la consulta pública realizada (folio 1213).
27)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11172-2016) la señora Crista Pacheco Cabalceta, portadora de la
cédula de identidad 1-1597-0294, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1214).
28)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11175-2016) la señora Alexandra Álvarez Tercero, portadora de la
cédula de identidad 1-1416-0497, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1215).
29)Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11176-2016) el señor Jim Fischer (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1216).
30)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11205-2016) el señor Julio Arguello Ruíz (no indica número de
cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada(folio 1217).
31)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11206-2016) el señor Juan Antonio Rodríguez Montero (no indicó
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1218).
32)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11208-2016) el señor Luis Diego Mesén Delgado, portador de la
cédula de identidad 1-0584-0696, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1219).
33)Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11217-2016) el señor Oren Marciano (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1220).
34)Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11284-2016) la señora Melissa Arguedas (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1221).
35)Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11286-2016) la señora Teresa Murillo De Diego, portadora de la
cédula de identidad 3-0250-0456, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1222).
36)Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11292-2016) el señor José Molina Ulate (no indicó número de
cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada(folios 1223 a 1224).
37)Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11320-2016) el señor Ari Reyes (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1225).
38)Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11329-2016) el señor Luis Guillermo Mesén Vindas (no indicó
número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1226 a 1227). Asimismo, el 16 de noviembre
del 2016 mediante correo electrónico(NI-12365-2016) el señor Vindas Mesén
amplió de manera extemporánea sus observaciones con relación ala consulta
pública realizada (folios 1226 a 1227 y 1875).
39)Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11331-2016) la señora Rosa Coto Tristán, portadora de la cédula
de identidad 1-0820-0088, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1228 a 1229).
40)Que el 20 de octubre del 2016 mediante nota sin número
(NI-11432-2016) el señor Christopher David Vargas Araya, portador de la cédula
de identidad 1-1276-0066, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1242 a 1296).
41)Que el 21 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11522-2016) el señor Roberto Jácamo Soto, portador de la cédula
de identidad 6-0368-917, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1348 a 1350).
42)Que el 24 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11571-2016) la señora Ana Grettel Molina González (no indica
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1359).
43)Que el 25 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11606-2016) el señor Allan Baal (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1360 a 1361).
44)Que el 26 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11686-2016) la señora Krissia Peraza (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1376).
45)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11714-2016) el señor Fabián Picado (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1389).
46)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11715-2016) la señora Josseline Gabelman (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1390).
47)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11716-2016) el señor José Matarrita Sánchez(no indicó número de
cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1391).
48)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11718-2016) el señor Cristian Jackson (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) manifestó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1392).
49)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11767-2016) la señora Lidianeth Mora Cabezas(no indica número
de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1393 a 1396).
50)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-11775-2016) el señor Ariel Sánchez Calderón(no indicó número de cédula de
identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1397).
51)Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11786-2016) el señor Luis Aguilar (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presentó observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1404).
52)Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11830-2016) el señor Carlos Watson (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1405).
53)Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11834-2016) el señor Pablo Gamboa (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1406).
54)Que el 31 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11883-2016) el señor Alberto Rodríguez Corrales (no indica
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1409).
55)Que el 01 de noviembre del 2016 mediante escrito
RI-222-2016 (NI-11996-2016) el señor Víctor Manuel García Talavera, portador de
la cédula de residencia 1158-1717-6621, en su condición de apoderado general de
ClaroCR Telecomunicaciones S.A., presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública (folios 1430 a1621).
56)Que el 03 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12082-2016) el señor Mario Enrique Pacheco Loaiza, no indica
número de cédula de identidad, en representación de Telefónica de Costa Rica
TC,S.A., presentó sus observaciones con relación a la consulta pública (folio
1622).
57)Que el 04 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12161-2016) la señora Ciska Raventos (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad), portadora de la cédula de
residencia 900360482,presento sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1628).
58)Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12232-2016) la señora Ana Monge Fallas, portadora de la cédula
de identidad 1-0523-0393, presentó algunas observaciones con relación a la
consulta pública realizada. Asimismo, el 09 de noviembre del 2016 mediante
correo electrónico (NI-12346-2016) amplió sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada, lo cual fue reiterado mediante correos electrónicos
con número de ingreso NI-12368-2016 y NI-12369-2016 (folios 1629, 1756 a 1758 y
1786 a 1809).
59)Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12260-2016) los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos
Cruz (no indican número de cédula de identidad), en su condición de Presidente
y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Consumidores de Costa Rica,
presentaron sus observaciones con relación a la consulta pública realizada
(folios 1645 a 1647).
60)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12275-2016) el señor Rafael Rivera Zúñiga, portador de la
cédula de identidad 5-0210-0167, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1648).
61)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12277-2016) el señor Ralph Carlson (no indica segundo apellido,
ni número de documento de identificación) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1649).
62)Que el 08 de noviembre del 2016 el señor Pablo Bello
Arellano, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación Interamericana
de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) mediante correo electrónico
(NI-12292-2016) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1650 a 1660).
63)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio
DH-DAEC-699-2016 (NI-12335-2016) Monserrat Solano Carboni, en su condición de
Defensora de los Habitantes de la República presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folios 1667 a 1683).
64)Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio
6000-2078-2016 (NI-12342-2016) el señor Jaime Palermo Quesada en su condición
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Electricidad, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1684 a 1750).
65)Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12345-2016) la señora Ana Lucía Ramírez Calderón en su
condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Cámara de Infocomunicación y
Tecnología(INFOCOM) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1751 a 1755).
66)Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12347-2016) el señor Edwin Estrada Hernández, en su condición
de Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios
1759 a 1781).
67)Que el 10 de noviembre del 2016 mediante oficio
EVAS-JFFA-163-2016 (NI-12419-2016) algunos representantes elegidos en la
Asamblea Legislativa para el período cuatrienal de la legislatura 2014-2018 por
el Partido Frente Amplio presentaron de manera extemporánea sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folios 1820 a 1827).
68)Que el 15 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12579-2016) el señor Terrillynn West (no indica segundo
apellido, ni número de documento de identificación), presentó de manera
extemporánea sus observaciones con relación a la consulta pública realizada
(folio 1874).
14.Que el 21 de noviembre de 2016 mediante oficio
8791-SUTEL-DGM-2016, la DGM remitió al Consejo de la SUTEL su “Informe técnico
sobre observaciones presentadas en la consulta pública relativa a los informes
para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en
dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los
servicios de telecomunicaciones móviles, debanda ancha residencial, fijos e
internacionales”, el cual contempla el análisis de las distintas observaciones
remitidas en el marco del proceso de consulta pública.
15.Que se han llevado a cabo las acciones útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
A.COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA
DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR ELGRADO DE COMPETENCIA EN LOS
MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOSOPERADORES O PROVEEDORES
IMPORTANTES
I.Que por Ley N° 8660 del 8 de agosto
del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones; se creó el sector de telecomunicaciones
costarricense, y la SUTEL como órgano encargado de “regular, aplicar, vigilar y
controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones”. (Artículos 1, 2
inciso c) y 38 de la Ley N° 8660, 59y 60 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de
1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
II.Que al tenor de los numerales 73
inciso i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593 en concordancia con el 52inciso b)
de la Ley N° 8642 y el 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, Reglamento del 6 de octubre de 2008; corresponde a la SUTEL
determinar la existencia de operadores y proveedores importantes en cada uno de
los mercados relevantes y analizar el grado de competencia efectiva que estos
presenten.
III.Que el numeral 73 inciso i) de la
referida Ley N° 7593 establece que para declarar un mercado como relevante,
determinar su nivel de competencia y la existencia de operadores y proveedores
con poder sustancial de mercado deberá atenderse a los criterios definidos en
los artículos 13, 14 y 15 de la LeyN° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
IV.Que a su vez el artículo 2 del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013, define
mercado relevante como “Conjunto de productos o servicios que el consumidor
considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de
sus características, precio, o su uso esperado. Lo anterior, en un área
geográfica donde se ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de
competencia suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las
condiciones de competencia de otras áreas vecinas”.
V.Que en esa misma línea, el numeral
12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
establece que el Consejo de la SUTEL “determinará el mercado relevante sobre
la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de
conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley
No. 7593”; y preceptúa que por resolución fundada así los declarará y
definirá los operadores o proveedores importantes que existan en cada uno de
esos mercados. A ese efecto, dispone que la SUTEL deberá emplear los siguientes
elementos:
“Una cuota del mercado del operador o
proveedor superior al 25%, determinada por la Sutel dependiendo del mercado del
que se trate, ya sea por número de clientes, volumen físico de ventas
(tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u otros factores que así considere
la Sutel.
Control de instalaciones esenciales.
Superioridad o ventajas tecnológicas
que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o
proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.
Economías de escala.
Integración vertical del operador o
proveedor.
Red de distribución y venta muy
desarrollada.
Ausencia de competencia potencial.
Obstáculos a la expansión de las
operaciones de otros operadores o proveedores.
Exclusividad o dominio en una zona
geográfica específica.
Los costos de desarrollar canales
alternativos o de acceso limitado. (…)”
VI.Que, por su parte, el artículo 75
de la Ley N° 7593 preceptúa:
“b) Obligaciones de los operadores o
proveedores importantes:
i.Hacer pública la información que
esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.
ii.Mantener contabilidades de costos
separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.
iii.Abstenerse de realizar las prácticas
monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente
o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.
iv.Someterse al régimen tarifario
correspondiente.
v.Dar libre acceso a sus redes y a los
servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones
razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
vi.Proporcionar, a otros operadores y
proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas
condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus
propios servicios.
vii.Facilitar el acceso oportuno a
sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y
proveedores, información técnica relevante, en relación con estas
instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso
e interconexión.
viii.Abstenerse de divulgar o
utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer
interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
ix.Exigirles que ofrezcan acceso a
los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y
tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y
transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se
indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos
atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales
deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la
industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados
comparables en la industria de las telecomunicaciones.
x.Suministrar una
Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que
contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas,
económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el
establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR
deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones,
enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de
esta Ley.
xi.Las demás funciones que establece
esta Ley.”
VII.Que en virtud de lo anterior se
concluye que es competencia del Consejo de la SUTEL:
a)Definir y analizar los mercados
relevantes del sector telecomunicaciones.
b)Determinar la existencia de
operadores o proveedores importantes.
c)Imponer a los operadores y
proveedores importantes las obligaciones contenidas en el artículo75 inciso b)
de la Ley 7593.
VIII.Que asimismo se determina que en
la valoración de un mercado relevante se deben determinar los niveles de
competencia y la presencia de operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con poder sustancial de mercado que deban ser declarados
como importantes.
IX.Que el artículo 6 de la Ley N°
8642 define competencia efectiva como la “circunstancia en la que ningún
operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de
cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado
unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en
perjuicio de los usuarios” (inciso 7); y a los operadores o proveedores
importantes como aquellos que ostentan “capacidad de afectar materialmente,
teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación
en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones
esenciales o hacer uso de su posición en el mercado” (inciso 17). Así la
competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones se asocia con una
circunstancia en la que no existe un operador o proveedor importante con poder
sustancial de mercado o un grupo de estos que ejerzan dominancia conjunta.
X.Que mediante la resolución
RCS-082-2015 de las 12:50 horas del 13 de mayo de 2015, publicada enel Alcance
Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, el
Consejo de la SUTEL integró los anteriores elementos en una metodología de
análisis que permite determinar el grado de competencia que prevalece en un
determinado mercado.
XI.Que, en consecuencia, la revisión
de mercados relevantes no sólo es una obligación del Regulador, sino que
también constituye una práctica común, necesaria y continua tendente a adaptar
la regulación a las circunstancias que presentan los distintos mercados de
telecomunicaciones en respuesta a los cambios tecnológicos y las preferencias
de los consumidores. De ahí, SUTEL ostenta la competencia legal para que en el
caso de que los mercados no se encuentren en competencia efectiva, imponer las
obligaciones a los operadores y proveedores importantes en los términos y forma
previstas en el artículo 75 de la Ley N° 7593.
B.REDEFINICIÓN DEL MERCADO DEL
SERVICIO MAYORISTA DE TRÁNSITO DECOMUNICACIONES A PARTIR DE LO ESTABLECIDO EN
LA RESOLUCIÓN RCS-307-2009
I.Que, con ocasión de la apertura de las
telecomunicaciones en Costa Rica, y en cumplimiento de la normativa aplicable,
la SUTEL dictó la resolución N° RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del24
de setiembre del 2009 “Definición de los mercados relevantes y de los
operadores y/o proveedores importantes”, en la que determinó los siguientes
mercados relevantes:
·
Acceso
a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes
residenciales.
·
Servicios
de comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso conmutado.
·
Acceso
a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil.
·
Servicios
de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional.
·
Servicios
de comunicaciones de mensajería corta.
·
Servicios
de transferencia de datos a través de redes móviles.
·
Servicio
de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional.
·
Servicio
de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional.
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso conmutado.
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado).
·
Servicios
de itinerancia nacional e internacional.
·
Desagregación
de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones.
·
Servicios
de acceso e interconexión (originación de comunicaciones).
·
Servicios
de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones.
·
Servicios
de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones).
II.Que sin embargo resulta necesario determinar si las
anteriores definiciones de mercados relevantes continúan siendo válidas.
III.Que el informe 6421-SUTEL-DGM-2016
contiene la propuesta de la SUTEL para la redefinición del servicio mayorista
de tránsito de comunicaciones.
IV.Que de dicha propuesta el Consejo de la SUTEL destaca
lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista de tránsito de
comunicaciones:
1.Dimensión de producto
En la resolución RCS-307-2009 del
Consejo de la SUTEL se encuentra definido un mercado relacionado con el
servicio mayorista de tránsito de comunicaciones. Este mercado corresponde a:
·
Mercado
17: “Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones)”.
Este mercado se refiere a la
comercialización entre operadores y proveedores del tránsito de comunicaciones
a través de una red donde ni se origina ni termina la comunicación. Mediante
este servicio el operador transporta la comunicación proveniente de otro
operador o proveedor interconectado y la entrega a la red de otro operador o proveedor.
El servicio de tránsito es aquel que permite que un operador pueda
dirigir llamadas telefónicas a un segundo operador, a través de la red de un
tercero, para lo cual tanto el primer como el segundo operador están interconectados.
Este servicio incluye la trasmisión, conmutación y/o enrutamiento de la
llamada. Es así que el servicio de tránsito se compone tanto del intercambio de
tráfico entre una red dada y otras redes como del transporte necesario de las
comunicaciones a través de la red que ofrece dicho servicio.
Es decir, el tránsito viene a constituir una alternativa de
interconexión para aquellos operadores que por su volumen de tráfico no
encuentran viable realizar una interconexión directa con los distintos operadores
del mercado. De esta manera, un determinado operador A mediante la adquisición
de los servicios de transporte y terminación adquiridos de manera independiente
a un operador B logra establecer una interconexión con un operador C. Así las
cosas, se debe tener en cuenta que el servicio de tránsito es un servicio
complementario a los servicios de originación y terminación.
El concepto de tránsito está contenido en el artículo 5 del Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (en adelante RAIRT) el
cual define la Interconexión Indirecta en los siguientes términos “Interconexión
que permite el derecho de hacer tránsito desde o hacia otras redes”. En
otras palabras, la interconexión indirecta o tránsito no es más que un
escenario que agrupa dos interconexiones directas hacia un operador común.
La Figura 1 muestra el esquema técnico por medio del cual se realiza el
tránsito bajo un esquema de cobro “del que llama paga” o (Calling Party Pays,
por sus siglas en inglés), es decir, que la parte que origina la llamada paga
todo el costo de la comunicación.
En resumen, el operador que origina
la comunicación deberá pagar al operador de tránsito, el servicio de interconexión
de tránsito nacional y adicionalmente deberá pagar al operador de destino
(comúnmente a través del operador de tránsito), el monto correspondiente a la
terminación de interconexión local.
En razón de lo anterior, el mercado
relevante que se está analizando en el presente estudio corresponde al servicio
mayorista de tránsito de comunicaciones, el cual responde a la siguiente
descripción:
“Mercado mayorista de tránsito
nacional de comunicaciones: se refiere a aquel servicio que presta un determinado
operador a otro operador con el que se encuentra interconectado con el objeto
de realizar el transporte por su red de una determinada comunicación hasta
entregarla a un tercer operador nacional. En este servicio tanto el operador
destinatario como el que origina la llamada pertenecen al mismo país.”
Desde el punto de vista de
sustituibilidad de la demanda es irrelevante para los operadores que demandan
el servicio de tráfico el tipo de red, fija o móvil, mediante el cual accede al
servicio. Igualmente resulta claro que el servicio de interconexión directa no
necesariamente ofrece un sustituto a este servicio, en tanto muchos operadores
optan por contratar el servicio de tránsito porque el flujo de llamadas que van
a encaminar hacia el operador destino no es suficiente como para que le
compense establecer un punto de interconexión con el operador destino, por lo
que se concluye que el servicio de interconexión directa no forma parte de este
mercado relevante.
Ahora bien, desde el punto de vista
de sustituibilidad de la oferta, un operador que presta sus servicios de
tránsito puede hacerlo tanto a operadores fijos como móviles, logrando en
cualquier momento ampliar su oferta de servicios mediante el mero
establecimiento de un punto de interconexión.
En ese sentido se concluye que
pertenecen a este mercado todas las redes que permiten ofrecer tránsito de
llamadas entre dos redes, sin importar que estas redes sean fijas o móviles.
2.Dimensión geográfica
El hecho de que el servicio de
tránsito sea un servicio complementario a los servicios de originación y
terminación, de tal manera que la adquisición de dichos servicios de manera
conjunta o independiente debe permitir a un operador A interconectarse
efectivamente con un operador B, implica que la dimensión geográfica del
mercado relevante de tráfico debe ser la misma de los mercados de originación y
terminación, la cual se definió de previo como de alcance nacional. En ese
sentido, se puede concluir que el mercado geográfico relevante se refiere al
ámbito nacional.
C.ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA
DEL MERCADO MAYORISTA DEL SERVICIO DETRÁNSITO DE COMUNICACIONES
I.Que a partir de la redefinición del mercado relevante
de este servicio, indicada en el apartado anterior, se procedió a determinar el
grado de competencia que se presenta en este mercado según los parámetros e
indicadores establecidos en la resolución de este Consejo N° RCS-082-2015 de
las12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015.
II.Que el análisis del grado de competencia del servicio
mayorista de tránsito de comunicaciones fue llevado a cabo por la DGM y se
encuentra contenido en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016.
III.Que de dicha propuesta el Consejo de
la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista
de tránsito de comunicaciones:
I)ESTRUCTURA DEL MERCADO.
1)Participantes del mercado.
Mediante la autorización otorgada por la SUTEL para prestar servicios de
telefonía bajo cualquiera de sus modalidades o tecnologías, se crea la obligación,
inherente a la condición de operador, la cual de acuerdo con el artículo 9 del
Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT), de
garantizar que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus
usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los
usuarios de otros operadores o proveedores de este servicio de
telecomunicaciones disponible al público. Es decir, se crea la obligación de la
interconexión de redes.
La interconexión se puede llevar a cabo en dos formas: directa o
indirecta. Es así como nace el servicio de tránsito de comunicaciones o
interconexión indirecta. Este servicio constituye una alternativa de
interconexión para aquellos operadores que no consideran viable realizar una
interconexión directa con otros operadores del mercado, pero que como ya se
mencionó, deben dar cumplimiento al mandato de interoperabilidad del servicio.
Ahora bien, el hecho de que el servicio de tránsito se da a través del
encaminamiento de llamadas telefónicas entre operadores o proveedores
independientes entre sí, implica de forma inequívoca que los usuarios del
servicio de tránsito son exclusivamente operadores con recurso numérico
asignado por la SUTEL, lo cual implica que este es un servicio que se presta a
nivel mayorista
Desde este punto de vista, el mercado de tránsito de comunicaciones
puede entenderse como uno conformado por un servicio alternativo (en término de
aprovechamiento de recursos) al de telefonía ya sea fija o móvil, en donde
desde el punto de vista de la oferta, estos proveedores buscan aumentar su
eficiencia mediante el uso de capacidad de transporte y conmutación no
utilizada. Este último tema se desarrolla, a detalle, más adelante en función
del análisis de las economías de escala y alcance que se presentan en este
mercado.
Se afirma que este servicio busca aumentar la eficiencia en el uso de la
capacidad instalada en cuanto, este servicio implica el consumo de recursos de
red en función de llamadas que no se originan ni se terminan en la red del
operador que ofrece el tránsito. Se puede inferir que este servicio hace uso de
capacidad de red que de otra forma permanecería ociosa, dado que actualmente en
el país no existe un operador que concentre sus esfuerzos de forma exclusiva a
ofrecer este servicio mayorista, sin ofrecer también el servicio de telefonía a
nivel minorista.
El Cuadro 1 presenta los operadores de telefonía costarricense que
poseen numeración asignada en la actualidad, así como información referente al
uso o provisión de servicio de tránsito de comunicaciones entre operadores y
proveedores.
Cuadro 1
Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones:
En función de operadores o proveedores con numeración asignada. Año 2015.
Operador
|
Posee numeración
|
Provee tránsito
|
Utiliza tránsito
|
American Data Networks S.A.
(American Data)
|
√
|
x
|
√
|
CallMyWay S.A. (CallMyWay)
|
√
|
x
|
√
|
CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. (CLARO)
|
√
|
√
|
√
|
GCI Service
Provider S.A. (GCI)
|
√
|
√
|
√
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
|
√
|
√
|
√
|
Interphone S.A. (Interphone)
|
√
|
x
|
√
|
Millicom Cable Costa Rica
S.A. (Millicom)
|
√
|
√
|
√
|
Othos Telecomunicaciones S.A. (OTHOS)
|
√
|
x
|
√
|
PRD Internacional S.A.
(PRD)
|
√
|
x
|
√
|
R&H International
Telecom Services S.A. (R&H)
|
√
|
√
|
√
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
(RACSA)
|
√
|
x
|
√
|
Telecable
Económico
TVE S.A. (Telecable)
|
√
|
√
|
√
|
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S.A. (Telefónica)
|
√
|
x
|
√
|
Televisora
de Costa Rica
S.A. (Televisora)
|
√
|
x
|
√
|
Total
|
14
|
6
|
14
|
Fuente: Elaboración propia
a partir de datos suministrados por
los
proveedores.
Como se desprende del cuadro
anterior, la totalidad de empresas con numeración asignada, que brindan el servicio
de telefonía bajo cualquiera de sus modalidades, son usuarias de al menos un
servicio de tránsito con algún otro operador.
Por otra parte, sólo seis de los
catorce actores tomados en cuenta, desempeñan tanto el papel de proveedores del
servicio de tránsito de comunicaciones, como de usuarios del mismo. En ese
sentido se concluye que los participantes actuales del mercado de tránsito son
los siguientes:
·
CLARO
·
GCI
·
ICE
·
Millicom
·
R&H
·
Telecable
Así existen en el mercado ocho operadores de redes de telefonía, fija o
móvil que, pese a que no prestan este servicio actualmente, eventualmente
podrían ofrecerlo en el corto plazo. Sin embargo, es claro que están en una
mucho mejor posición para ingresar a este mercado aquellos operadores que
cuentan interconexión directa con la mayor cantidad posible de operadores, en
el sentido de que el servicio de tránsito se constituye como un medio
alternativo de interconexión para aquellos operadores que por diversas razones
no han podido o bien no quieren interconectarse directamente con un determinado
operador. El siguiente gráfico muestra la cantidad de interconexiones directas
que atiende actualmente cada operador de telefonía.
La información contenida en el
gráfico anterior refleja que hay operadores que, dada la cantidad de
interconexiones directas, están en mejor posición que otros para iniciar el
ofrecimiento de este servicio a nivel mayorista, entre ellos Call My Way y
American Data.
Lo anterior permite concluir que
tanto actual como potencialmente existen en el mercado otros operadores
adicionales al actual operador incumbente, según la resolución RCS-307-2009 del
Consejo de la SUTEL, sea el ICE, que se encuentran ofreciendo o tienen la
capacidad de ofrecer el servicio de tránsito de comunicaciones.
2)Participación de mercado.
En el siguiente gráfico se presenta la distribución en términos
porcentuales de las rutas de tránsito. Este gráfico busca mostrar el estado
actual del mercado en términos de disponibilidad y oferta de los recursos de
transporte y conmutación esenciales para el servicio. Es importante destacar
que esta distribución no está relacionada con el volumen de tráfico que se da a
través de estas rutas, sino simplemente con la cantidad de rutas.
Como se observa en el gráfico anterior prácticamente el 80% de la oferta
de rutas de interconexión está siendo en este momento suplida por dos
operadores. El tercer competidor del mercado está supliendo alrededor de una
décima parte de las rutas. Mientras que la oferta actual combinada de los
restantes competidores apenas alcanza el 10%. En el siguiente gráfico a su vez
se puede observar el porcentaje de interconexión indirecta, vía tránsito, que
tienen los distintos operadores de telefonía del mercado. Resulta relevante
tener en cuenta que el actual operador importante de dicho mercado no se
encuentra dentro de los principales dos operadores en términos de rutas de
tránsito negociadas con otros operadores.
El gráfico anterior permite evidenciar que, para la mayoría de los
operadores, exceptuando los casos de American Data, ICE, Millicom y Telecable,
la mayor parte de las rutas de interconexión se dan por vía indirecta, sea a
través del servicio de tránsito. Lo anterior lleva a concluir dos elementos
importantes, por un lado se puede ver que el servicio de tránsito es
indispensable en el país para garantizar la interoperabilidad de las redes; por
otro lado cabe preguntarse por qué el porcentaje de rutas de interconexión
directa es tan bajo, lo cual se podría explicar básicamente en el hecho de que
el tráfico telefónico de salida (terminación) se concentra básicamente en tres
operadores, sean el ICE, CLARO y MOVISTAR, siendo el primero de estos quien
posee más del 50% del tráfico saliente del mercado. Esto explicaría que para
los restantes operadores lo principal es lograr una interconexión directa con
estos tres operadores, mientras que pueden alcanzar a otros operadores por la
vía de la interconexión indirecta, dado el escaso volumen de tráfico transado
con estos otros operadores.
Queda así evidenciado que, para el caso de la interconexión con los
operadores más pequeños del mercado, la principal razón que lleva a un operador
a escoger realizar la interconexión por medio de un tercero, vía tránsito,
tiene que ver con un aspecto meramente económico, en donde el volumen de
minutos por terminación que se cursa con otro operador puede resultar
insuficiente para justificar la inversión asociada al despliegue de un canal de
interconexión directa con este. Por lo que la contratación de un servicio de
tránsito se observa como la solución más adecuada en función de asegurar la
interoperabilidad de las redes. En ese sentido un elemento que llama la
atención se desprende del Gráfico 1 que muestra que actualmente sólo tres
operadores alcanzan de manera directa a Telefónica quien, como ya se indicó es
uno de los tres destinos más importantes de tráfico saliente.
Lo anterior permite concluir que
actualmente hay dos operadores que se reparten prácticamente el 80% de las
rutas de tránsito, de tal suerte que ninguno de esos operadores es el ICE, así
por cuanto existe una oferta alternativa de servicios de tránsito de
comunicaciones independiente a la oferta de servicios ofrecida por el ICE,
siendo que esta oferta alternativa ha resultado atractiva para los operadores
del mercado, lo que ha llevado a distintos operadores a suscribir acuerdos de
tránsito con operadores alternativos.
3)Concentración de mercado
Dada la distribución del mercado
cuantificada a nivel de rutas de interconexión, el nivel de concentración del mercado
medido por el índice HHI es de 3.284.
4)Comportamiento reciente de los
participantes del mercado.
En términos del comportamiento de los operadores que se encuentran
ofreciendo este servicio conviene destacar los precios que se están ofreciendo
actualmente para el servicio de tránsito. Si bien sólo el ICE tiene un cargo
regulado, el cual le fue impuesto en la RCS-059-2014 del 28 de marzo de 2014, y
asciende a los 2,8 colones/minuto, los otros operadores que están prestando
este servicio ofrecen un precio muy similar al que le fue establecido al ICE en
dicha resolución. En el siguiente gráfico se observa el precio cobrado por
operadores alternativos para ese cargo.
De la información contenida en el
gráfico anterior, queda claro que actualmente en el mercado hay operadores que
se encuentran cobrando distintos precios por el servicio de tránsito; de hecho,
algunos de los precios cobrados son mayores a los establecidos en la OIR,
mientras que otros son menores.
En relación con los precios cobrados
por los operadores alternativos al ICE conviene destacar una serie de
elementos:
·
Hay
operadores que cobran este precio desde el año 2012, momento en el cual el ICE
cobraba 5,77colones por minuto.
·
Hay
operadores que ofrecen cargos diferenciados para el tránsito que se dirige a
una red fija y para el tránsito que se dirige a una red móvil.
·
Hay
operadores que ofrecen descuentos por volumen de tráfico en tránsito por su
red.
Así las cosas, se observa que la oferta comercial actual posee una serie
de elementos innovadores en relación con la oferta del ICE, esto pese a que el
ICE goza de una serie de ventajas en el ofrecimiento de este servicio, siendo
la más importante de ellas la alta disponibilidad de enlaces de interconexión
directa hacia su red. Igualmente resulta lógico pensar que este operador posee
una ventaja propia en cuanto a capacidad de recursos, lo que le permitiría
posicionarse de mejor forma, a través de una oferta más atractiva.
Adicionalmente una mayor capilaridad de la red de transporte del ICE le facilita
a su vez el establecimiento de relaciones de interconexión directa y por tanto
el ofrecimiento del servicio de tránsito hacia terceros operadores.
Pese a lo anterior, dicho operador no disminuye el cargo mayorista de
tránsito sino hasta que SUTEL lo fuerza mediante la aprobación de un nuevo
cargo en la Oferta de Interconexión por Referencia (OIR) del 2014.
Así, la situación ventajosa del ICE contrasta tanto con su posición como
proveedor del servicio mayorista de tránsito, como con su propia oferta de
servicios, de tal manera que este comportamiento deba analizarse a la luz del
hecho de que el mercado de tránsito de comunicaciones se encuentra fuertemente
relacionado de forma vertical con los mercados minoristas de telefonía fija y
móvil, en virtud de que todos los proveedores de tránsito son a su vez
proveedores de telefonía. Por lo tanto, el desarrollo de este mercado
invariablemente tiene repercusiones a nivel de la rentabilidad de los ingresos
percibidos por los operadores que hacen uso de tránsito a través de las redes
de sus contrapartes, lo que finalmente condiciona los precios ofrecidos a los
usuarios finales.
En otras palabras, una oferta poco atractiva por parte del operador
potencialmente con mayor volumen de recursos de interconexión puede
interpretarse como una ineficiencia en su operación; sin embargo, su mayor
consecuencia se da a nivel del mercado mismo, en el cual se incrementan los
costos operativos de los operadores demandantes del servicio de tránsito.
No obstante, lo anterior, el ingreso de los nuevos operadores
alternativos ha generado un efecto dinamizador favoreciendo así el desarrollo
de mayor competencia en los mercados minoristas. Estos operadores alternativos
ven en el ofrecimiento de servicios mayoristas como el tránsito un mecanismo de
rentabilización de la inversión, que les permite emplear su capacidad ociosa
para ofrecer servicios de transporte a otros operadores y así obtener ingresos
adicionales.
Un elemento central a ser destacado es que los operadores alternativos que
ofrecen el servicio de tránsito por su posición competitiva en los mercados
minoristas no tienen ningún incentivo para excluir a los restantes operadores a
los que les prestan este servicio en los mercados mayoristas, bien sea mediante
un encarecimiento de los precios o un deterioro de la calidad. Lo anterior
puede verse en el siguiente gráfico, donde se aprecia que el 90% del tráfico
telefónico nacional, es generado por 3 de los 14 operadores del mercado.
5)Acceso de los participantes del
mercado a las fuentes de insumos.
Un elemento muy importante a
considerar durante el establecimiento de una relación para obtener el servicio
de tránsito, el cual es extensivo a cualquier relación de acceso e
interconexión, es la facilidad de negociación y los plazos para establecer
acuerdos que formalicen esta relación.
En relación con este punto, el ICE es
el único operador del mercado para el cual SUTEL ha tenido que dictar órdenes
de acceso para garantizar la interconexión1. Al respecto cabe
recordar que de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, los mecanismos para el
establecimiento del acceso y la interconexión son únicamente dos, el acuerdo
negociado, sujeto al marco regulatorio vigente, y por orden de la SUTEL2.
Así, otros operadores no han tenido mayores inconvenientes para acordar sus
propios términos de interconexión mediante un proceso de negociación propia.
Ahora bien, un elemento muy relevante en relación con el acceso de los
participantes del mercado a las fuentes de insumos, es que los diversos
operadores están interconectados directamente al menos a dos operadores de
manera directa, siendo que exceptuando un caso específico una de dichas
interconexiones directas es con el ICE (D), según se vio en el Gráfico 1, por
lo cual corresponde determinar si los restantes puntos de interconexión directa
les garantiza a dichos operadores (A) alcanzar a un operador alternativo de
tránsito (B) capaz de satisfacer su necesidad de interoperabilidad con un tercer
operador (C), lo cual se ejemplifica de manera gráfica en la siguiente Figura.
1
Fuente consultada el 21 de abril de 2016:
https://sites.google.com/a/rnt.Sutel.go.cr/rnt/interconexion/intervenciones
2 En
lo referente a este punto, prima lo estipulado en el artículo 60 de la Ley
N°8642, la cual indica que en caso de que exista negativa de un operador para
llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se
concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación de inicio de negociaciones,
la SUTEL, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar
la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el
acceso o la interconexión. Y a su vez señala que la SUTEL hará dicha
determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir del momento en
que se acuerde la intervención. Como se observa el mecanismo de interconexión
vía orden de SUTEL implica dificultades y plazos (fijados por ley, claro está)
mayores para el operador solicitante, lo que puede constituirse en un elemento
poco atractivo de la oferta disponible por algunos de los proveedores del
servicio.
Así, resulta de vital importancia
determinar si los actuales operadores a los cuales el ICE les ofrece el servicio
de tránsito están en la posibilidad de alcanzar a los operadores a los cuales
el ICE les está permitiendo interconectarse indirectamente. Luego de una
revisión de la información suministrada por los operadores de telefonía, en
este sentido, se llega a las siguientes conclusiones:
·
Exceptuando
un caso específico los operadores a los cuales el ICE les ofrece el servicio de
tránsito cuentan a su vez con interconexión directa con al menos un operador
alternativo de tránsito.
·
Diversos
operadores ya cuentan con un operador alternativo que les permite alcanzar
indirectamente las rutas que actualmente les está ofreciendo el ICE.
·
La
ruta más difícil de alcanzar a través de operadores alternativos se refiere a
la interconexión con Telefónica, ya que como se vio en el Gráfico 1 este
operador cuenta actualmente con pocas interconexiones directas.
·
En
conjunto los operadores alternativos del servicio de tránsito permiten alcanzar
todas las rutas ofrecidas actualmente por el ICE.
En virtud de lo anterior se concluye que los operadores tienen acceso a
distintas fuentes de insumos alternativas (operadores alternativos) para
acceder a este servicio.
6)Poder compensatorio de la demanda.
En relación con la existencia de
poder compensatorio de la demanda y tras el análisis de los mercados minoristas
de telefonía fija y móvil, resulta claro que existen diferencias considerables
en términos del volumen de la operación de los actores del mercado de tránsito.
Así, si bien desde el punto de vista
de la demanda del servicio todos los participantes de los mercados minoristas
de telefonía son en alguna medida usuarios de este servicio, lo cierto es que
los operadores más grandes están en una posición más ventajosa para negociar
los términos en los que se ofrece este servicio. En particular resalta el caso
del ICE cuya necesidad de establecer rutas de tránsito hacia otras empresas
telefónicas es considerablemente menor a la de los demás competidores en los
mercados minoristas ya que este operador alcanza casi la totalidad de su
interoperabilidad hacia otros operadores por medio de enlaces de interconexión.
Es por ello que respecto de la
negociación de operadores pequeños con el ICE se encuentra que producto de la
diferencia en el volumen de tráfico, los operadores que pretenden negociar el
servicio de tránsito con el ICE no poseen poder compensatorio.
Sin embargo, la situación es
diferente al considerar a los operadores alternativos, muchos de los cuales,
como ya se vio en el Gráfico 5, poseen poco volumen de tráfico en los mercados
minoristas, lo que vuelve la negociación de los términos de la oferta del
servicio de tránsito una negociación más de pares, teniendo así dichos
operadores un mayor poder compensatorio sobre el operador que les está
ofreciendo el servicio de tránsito.
7)Costos de cambio de operador.
El servicio de tránsito puede
segmentarse en dos capas, en primer lugar, la relativa a la capacidad de
transporte y en un nivel superior, la capacidad de conmutación. La capacidad de
transporte implica estrictamente la existencia de un canal físico por el que se
puedan encaminar las llamadas off-net cuyo destino sea cualquier
operador con quien no se mantiene una relación de interconexión directa; la
existencia ola facilidad de desplegar este canal físico entre el operador
solicitante y el proveedor de tránsito es un elemento necesario para que se dé
esta relación de tránsito.
Así las cosas, la cobertura y la
cantidad de interconexiones directas que posea una determinada red es un
elemento fundamental tanto a la hora de escoger un proveedor de tránsito por
primera vez como ante la posibilidad de cambio de proveedor del servicio
mayorista. Mientras que el segundo elemento relevante se relaciona con el
precio del servicio.
Adicionalmente, a nivel de inversión
asociada, deben considerarse las diferencias tecnológicas a nivel del punto de
interconexión, dado que toda relación de tránsito implica el establecimiento de
una interconexión directa; en este apartado se debe mencionar que el ICE ofrece
el servicio de interconexión directa con su red de telefonía básica tradicional
a través del protocolo de señalización por canal común N°7 (SS7), en
contraposición con otros oferentes del servicio, los cuales al ser operadores
cuyas plataformas se basan en tecnologías de conmutación de paquetes, realizan
la interconexión a través de protocolos nativos a estas3. Así
cualquier operador que desee contratar el servicio de tránsito a través de una
red con dicha característica, deberá invertir de forma adicional en la
adquisición, instalación y operación de pasarelas de medios que conviertan su
señalización al protocolo SS7, en el caso de que su red no lo soporte de forma
nativa.
3 Lo cual, por otra parte, no excluye la posibilidad de que
algunos de estos operadores establezcan el protocolo SS7 a nivel de su borde de
interconexión. Esto es particularmente importante Esto es particularmente
importante, pues cualquier operador que desee contratar el servicio de tránsito
a través de una red con dicha característica, deberá invertir de forma
adicional en la adquisición, instalación y operación de pasarelas de medios que
conviertan su señalización al protocolo SS7, en el caso de que su red no lo
soporte de forma nativa.
Lo anterior evidencia que a nivel
tecnológico pueden existir una serie de elementos que impliquen un costo de
cambio de operador, entre ellos aspectos técnicos como la señalización y
también aspectos de cobertura de las redes de transporte.
Sin embargo, como se ha
venido resaltando a lo largo del documento los operadores actualmente cuentan
con distintos proveedores que les ofrecen el servicio de tránsito de
telecomunicaciones, lo que implica no sólo que tienen negociados contratos con
dichos operadores, sino que también cuentan con un punto de interconexión
activo a través del cual intercambian tráfico. En ese sentido, el costo de
cambio de operador se limita meramente al re-enrutamiento de las llamadas de un
operador de tránsito a otro, sin incurrir en costos adicionales.
Mientras que para el caso de los
operadores, que en el mercado sólo representa un único caso, que no cuenten con
proveedores adicionales de este servicio o cuyos proveedores actuales de
tránsito no les ofrecen las rutas que les estaría ofreciendo el operador que
desean sustituir, el costo del cambio de operador se limita a la negociación de
un contrato de interconexión y el establecimiento de un punto de interconexión
con el nuevo operador, de tal suerte, que si bien existen algunos costos, estos
no se consideran desproporcionados, máxime si se toma en cuenta que los
operadores conocen los plazos establecidos en los contratos mayoristas por lo
que pueden tomar las acciones preventivas necesarias para sustituir al
proveedor de su servicio de tránsito, si este pretendiera desmejorar la oferta
ofrecida, para que dicho proceso de negociación con el nuevo operador no los
afecte.
Así se concluye que los costos de
cambio de operador son en muchos casos bajos, si ya se cuenta con un proveedor
alternativo de tránsito que simplemente requiere de un proceso de re-enrutamiento
de tráfico, y en otros medios, si se requiere de un proceso de negociación con
un nuevo proveedor de tránsito.
II)BARRERAS DE ENTRADA AL MERCADO.
1)Costos financieros de desarrollar
canales alternativos de producción o distribución.
El costo del capital corresponde a la
rentabilidad mínima con la que las empresas operadoras estarían dispuestas a
realizar inversiones para continuar brindando servicios de telecomunicaciones.
Así el costo del capital asegura un retorno para recuperar el capital empleado
en la producción de los servicios brindados. Actualmente el costo de capital
del sector de telecomunicaciones lo estima esta Superintendencia en el proceso
de fijaciones tarifarias y en el establecimiento de los cargos de acceso e
interconexión. Para realizar este cálculo se solicita información financiera a
todos los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el año 2014 el
costo promedio ponderado del capital fue estimado en 12,65% después de
impuestos y en 13,65% antes de impuestos.
Ahora bien, en relación propiamente
con el costo de desarrollar canales alternativos de producción, conviene tener
claro que ningún operador despliega una red de telefonía con el objetivo único
de prestar el servicio de tránsito, sino que este servicio se presta como parte
de las economías de alcance que posee la propia red de telefonía.
En ese sentido, para su prestación
los operadores telefónicos destinan una parte de su red de transporte y de
conmutación para ofrecer dicho servicio a otros operadores, de tal forma que
este servicio se presta sobre capacidad no utilizada por otros servicios
ofrecidos, especialmente el servicio de telefonía (razón primordial por la cual
estos operadores cuentan con una red de conmutación).
En virtud de lo anterior, los costos financieros
del servicio de tránsito están aparejados a los propios costos de desplegar una
red de telefonía. Si bien los costos financieros relacionados con la industria
de telecomunicaciones son considerados altos, lo cierto es que no sólo existen
las facilidades para acceder a fuentes de financiamiento, sino que también el
despliegue de redes de telefonía fija bajo la tecnología IP, que poseen costos
de despliegue muy inferiores a los costos de despliegue de otro tipo de redes
de telefonía, facilitan que existan condiciones propicias para la entrada de
nuevos operadores en el corto plazo.
Si se considera que existen
facilidades para que los operadores ya establecidos, que actualmente no prestan
el servicio de tránsito, puedan invertir en infraestructura y mejora de
servicios, se puede concluir que los costos financieros y el acceso de los
operadores a las fuentes de financiamiento no representan una barrera
insuperable a la entrada de nuevos operadores en este mercado.
2)Economías de escala y alcance.
En general cualquier red telefónica
puede modelarse a partir tres niveles jerárquicos: acceso, transporte y
conmutación. Desde el punto de vista del servicio de tránsito, solamente los
dos niveles superiores intervienen en la prestación del mismo. A diferencia de
las redes de acceso, las capas de transporte y conmutación, son compartidas por
todo el tráfico que transita por la red; y por tanto, las inversiones sobre
estos dos niveles se basan primordialmente en este parámetro.
En ese sentido, el despliegue de
redes de transporte implica un costo de inversión en infraestructura de soporte
y equipos dedicados. Sin embargo, cuando esta red es operativa, el incremento
del volumen de tráfico que transita por esta, desemboca en una reducción de
estos costos por unidad de tráfico, dando lugar a una economía de escala.
Asimismo, cabe recordar que el
tendido de redes de transporte en la actualidad se basa en su mayoría en el
despliegue de redes de fibra óptica, dada su versatilidad para adaptarse a
cualquier servicio de telecomunicaciones y su alta capacidad de transporte. En
otras palabras, son redes altamente adaptables y escalables; sin embargo; esa
alta capacidad de transporte implica que puede existir un porcentaje de la
misma que esté ociosa, lo cual da paso a la aparición de economías de alcance,
pues como ya fue abordado en un apartado anterior ninguno de los operadores ha
desplegado su red con la finalidad de que el servicio de tránsito de
comunicaciones constituya su única actividad comercial a través de esta red.
Por el contrario, el servicio se presta sobre capacidad no utilizada por otros
servicios ofrecidos, los cuales incluso pueden no estar directamente
relacionados con la telefonía.
Así las cosas, las economías de
alcance resultan esenciales para los operadores que ofrecen este servicio; dado
que ningún operador ha ingresado en este mercado a ofrecer únicamente servicios
de tránsito de comunicaciones; en razón de lo anterior, la existencia de redes
con grandes economías de escala, podría resultar en una barrera de entrada que
prevenga el ingreso de un eventual nuevo operador a este mercado, ya que para
este potencial competidor resulta más complejo entrar a competir en este
mercado frente a los operadores ya establecidos.
Dicho esto, y como se observó a partir
de la composición del mercado de tránsito de comunicaciones, no se debe olvidar
que existen operadores que, aun poseyendo la infraestructura y los elementos
necesarios para poder brindar este servicio no lo han hecho y por ende, a pesar
de no ser operadores activos en este mercado al día de hoy, deben ser tomados
en cuenta, dado su potencial para ingresar al mismo.
En virtud de lo anterior se concluye
que las economías de escala y alcance presentes en el servicio de tránsito de
comunicaciones, pueden llegar a constituir una barrera de entrada para nuevos
agentes que no se encuentren operando en algún otro mercado, generalmente
minorista, que involucre el despliegue de una red de transporte propia. Sin
embargo, esta barrera es menor si se consideran a los operadores que
actualmente cuentan con una red de telefonía, pero que no prestan actualmente
dicho servicio.
3)Monto, indivisibilidad y plazo de
recuperación de la inversión requerida.
Como ya se ha visto la naturaleza del mercado de tránsito de comunicaciones
implica que sus participantes posean una red con capacidad de transporte y
conmutación propios, dado que los usuarios de este servicio, en general, son
operadores que no cuentan con enlaces de interconexión directos a otros
operadores telefónicos. Por lo anterior la competencia en este mercado se da
predominantemente a nivel de las redes.
Esta circunstancia tiene una serie de implicaciones para la competencia
que se da entre operadores. En primer lugar, no existe un operador abocado a
ofrecer este servicio de forma única (característica ya analizada en la sección
referente a la estructura del mercado). En ese sentido, todos los participantes
activos del mercado a nivel de proveedores, están integrados verticalmente,
pues disponen de los recursos de red, conmutación e infraestructura necesarios
tanto para brindar servicios de índole minorista, como de índole mayorista. Tal
y como ya se ha dicho, esta característica común de todos los operadores que
ofrecen tránsito, podría constituirse en una barrera de entrada al mercado.
Con base en lo anterior, resulta claro que el monto de inversión inicial
que requiere un operador para poder brindar el servicio de tránsito de
telecomunicaciones está relacionado con los costos de despliegue de una red de
transporte, junto con el aprovisionamiento de una red de conmutación, que le
permitan interoperar su red por medio de enlaces de interconexión directa con
otros operadores o proveedores de servicios de telefonía.
Asimismo, para ingresar y competir en
este mercado los costos son mayores ya que no se da una competencia entre
servicios sino solamente entre redes, de tal suerte que la única forma en la
que un operador pueda ingresar al mercado es mediante el despliegue de su
propia red; sin embargo, un aspecto de suma importancia que debe valorarse es
la posibilidad de usos alternativos de la capa de conmutación. Al respecto, la
infraestructura y equipo de conmutación de una red telefónica presentan una
escasa rentabilidad de usos alternativos, que no sea otro que el de brindar el
servicio de telefonía bajo alguna de sus modalidades4.
4 Situación que se comprueba al observar la conformación de
participantes del mercado, en donde todos forman parte de los mercados
minoristas ya sea de telefonía fija o móvil.
No obstante, tal y como se acotó
anteriormente, la tecnología fija IP permite disminuir los costos de despliegue
de una red telefónica y así disminuye las barreras de entrada asociadas con el
costo de despliegue de red.
Un elemento adicional que puede
afectar el ingreso de nuevos operadores a este mercado lo representan los
períodos de recuperación de la inversión, los cuales son largos, lo cual se
extrapola de las largas vidas útiles que tienen los elementos de una red
telefónica. A modo de ejemplo se tiene que la amortización de un kilómetro de
fibra óptica es de aproximadamente 20 años.
Otro elemento relevante a considerar
es que, en términos generales, los mercados de telecomunicaciones se
caracterizan por compartir algunas características comunes con los mercados de
servicios minoristas de telefonía, en virtud del uso mixto que se da a las
capas de transporte y conmutación. En ese sentido, todo proveedor de tránsito
afronta la característica de indivisibilidad de su inversión al determinar su
ingreso al mercado, pues esto lo obliga a considerar ciertas proporciones de
los factores productivos como dadas, al existir la posibilidad de caer en
ineficiencias económicas importantes, que surgen de la capacidad de producción
en exceso que permanecería potencialmente ociosa, a no ser que esta se explote
en función de algún otro servicio, tal como el tránsito de comunicaciones.
Por otra parte, los altos costos
hundidos representan una de las características singulares del sector de las
telecomunicaciones que deben considerarse en el presente análisis, pero no se
debe olvidar que los mismos se comparten con otros servicios ofrecidos por los
mismos operadores en otros niveles de la cadena de valor.
Por lo tanto, los costos hundidos
influyen directamente en la posibilidad de entrada y, podrían ser una
significativa barrera de entrada en el mercado para operadores que no se
encuentren ya establecidos en alguno de los mercados minoristas de telefonía;
no obstante, en el caso de los operadores que no se encuentran activos en el
presente mercado, pero que ya han invertido en el despliegue de su red de
transporte y conmutación, estos costos hundidos no representarían una barrera
importante para su ingreso al mercado de tránsito de comunicaciones.
Lo anterior permite concluir que sin
perjuicio de que la inversión que se requiere para desplegar una red es alta,
los plazos de recuperación de la inversión sean largos y existan altos costos
hundidos el hecho de que las redes de telefonía sean tendidas con el fin de
prestar otros servicios de índole minorista, implica que el uso compartido a
nivel de servicios sobre la misma red de transporte hace que los costos de
inversión del servicio de transporte decrezcan, de tal suerte que se considera
que las barreras de entrada para este servicio son medias o disminuyen en la
medida en que se valora la posibilidad de ofrecer servicios mayoristas.
4)Necesidad de contar con
concesiones, autorizaciones y permisos.
El artículo 23 de la Ley 8642
establece que todo operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones
deberá solicitar a la SUTEL la autorización para ofrecer sus servicios en el
mercado costarricense. A su vez la resolución RCS-078-2015 de la SUTEL
establece los requisitos para presentar la solicitud de autorización y
ampliación de servicios y zonas de cobertura geográfica, para todos los
servicios de telecomunicaciones.
Un extracto del contenido de dicha
resolución se incluyó en el análisis del mercado del servicio minorista de
telefonía fija y por lo tanto no se considera necesario replicarlo aquí; sin
embargo, cabe señalar que si bien un operador que desee brindar el servicio
mayorista de tránsito de comunicaciones debe cumplir con trámites específicos,
estos no representan una barrera significativa de entrada.
En ese sentido la mayor
barrera que encontraría un operador la podría representar la suscripción de
contratos de acceso e interconexión con otros proveedores u operadores con el
fin de poder terminar tráfico telefónico en las redes de estos últimos;
elemento indispensable para poder ofrecer tránsito a otros operadores o
proveedores que no cuentan con una interconexión directa hacia otros
proveedores en donde el tráfico telefónico debe ser completado.
5)Inversión en publicidad.
La publicidad consiste en la divulgación
de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores
o usuarios en general. Es por tanto un mecanismo de diferenciación de un
producto o servicio que es útil frente a grupos extensos de potenciales
usuarios, tal como se da en los mercados de índole minorista.
Sin embargo, al tratarse el mercado
del servicio de tránsito de comunicaciones de un mercado mayorista, conformado
por un número reducido de demandantes del servicio y un número aún menor de
oferentes activos del mismo, en donde todos son operadores o proveedores
telefónicos autorizados y regulados por SUTEL, no se considera relevante
analizar la inversión en publicidad, dado que en general esta es inexistente y
el establecimiento de los relaciones de acceso, interconexión y tránsito se da
por medio de negociaciones internas entre los propios agentes o en su defecto
por intervención de la SUTEL.
Lo anterior permite concluir que la
publicidad, al no ser necesaria en este mercado, no representa una barrera de
entrada al mismo.
6)Limitaciones a la competencia en
los mercados internacionales.
Las limitaciones a la competencia en
los mercados internacionales, se refieren al acceso de los proveedores locales
a ciertos recursos internacionales indispensables para la prestación adecuada
del servicio local. Con base en la naturaleza y dimensión geográfica del
mercado de tránsito de comunicaciones este elemento no es relevante ni
aplicable al mismo, por lo cual no constituiría una barrera de entrada a este
mercado.
7)Actos de autoridades estatales o
municipales que discriminen entre operadores o proveedores.
Los operadores que participan como
proveedores del servicio de tránsito, normalmente no requieren desplegar
elementos soportantes de red como postes y ductos debido a que ya estos están
desplegados. Es así que al no necesitar desplegar este tipo de infraestructura
estas empresas usualmente no se enfrentan a solicitudes de permisos municipales
ni estatales. Por el contrario, deben acordar relaciones de uso compartido, pero
con los titulares de dicha infraestructura. En razón de lo anterior se concluye
que no existe una evidente discriminación por parte de las autoridades
estatales o municipales en este servicio, por lo que este elemento no
representaría una barrera a la entrada del mercado para nuevos operadores.
III)ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL MERCADO.
1)Cambios tecnológicos previsibles.
A diferencia de lo que sucede en los
mercados minoristas, en particular con la tecnología de las redes de acceso,
las cuales tienden hacia un paulatino acercamiento de la fibra óptica hasta el
punto de acceso de los usuarios finales; en el mercado de tránsito de
comunicaciones al estar este inmerso dentro de las actividades propias de la
interconexión entre operadores, el uso de la fibra óptica es una realidad desde
hace muchos años, y por lo tanto la gran mayoría sino la totalidad de las rutas
empleadas lo hacen a través de este medio físico, por lo cual no se vislumbran
cambios tecnológicos previsibles en relación con este mercado.
2)Tendencias del mercado.
a)Anuncios del ingreso o salida de
operadores del mercado.
Actualmente ante la SUTEL hay nuevas
firmas tramitando su incorporación como proveedores del servicio de telefonía
fija, específicamente en la tecnología IP, esto unido al anuncio del ingreso al
mercado de nuevos
operadores como RACSA e
Itellum. De tal forma que los anuncios de ingreso de nuevos operadores reflejan
que el mercado de tránsito de comunicaciones, podría verse afectado en un
futuro cercano, en tanto como ya se ha expuesto, la inversión en redes de
transporte y de conmutación posibilita a estos operadores a dedicar parte de
sus recursos al servicio de tránsito.
b)Anuncio de fusiones y
adquisiciones.
La SUTEL no tiene conocimiento de que
operadores de telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de efectuar
una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de tránsito
de telecomunicaciones.
c)Evolución probable de ofertas
comerciales.
La flexibilidad que da el tránsito en
términos de negociaciones por capacidad más que por consumo (minutos) podría
constituirse en una característica ventajosa de nuevas ofertas comerciales para
operadores con volúmenes de tráfico off-net no lineales en el tiempo.
d)Tendencias esperadas del
comportamiento de los consumidores.
El aumento en el número de actores en
los mercados minoristas de telefonía, principalmente de telefonía fija, puede
repercutir en un aumento de la demanda de rutas de tránsito en especial durante
las primeras etapas de inserción de los nuevos operadores a los mercados
minoristas.
IV)SOBRE LA EXISTENCIA DE DOMINANCIA
CONJUNTA
En este mercado no existen indicios
sobre la existencia de dominancia conjunta, en ese sentido los indicadores
analizados permiten concluir que actualmente este mercado no reúne las
características necesarias para que se pueda desarrollar una situación de
dominancia conjunta tal y como veremos:
·
Falta
de competencia potencial:
este mercado cuenta con al menos dos operadores que al día de hoy no ofrecen
servicios, pero que podrían ofrecerlos en el corto plazo dada la cantidad de
rutas de interconexión directas que ya tienen negociadas.
·
Demanda
inelástica: hay
operadores que ya ven este servicio mayorista como un negocio, en el cua lel tema
del precio resulta muy relevante. El factor precios es un elemento esencial de
este servicio porque incrementa el costo de interconexión de los operadores, lo
que implica que la demanda de este servicio no es inelástica.
·
Cuotas
de mercados similares y estables: las cuotas del mercado no son simétricas.
·
Ausencia
o baja intensidad de competencia de precios: existe competencia en precios, con operadores
ofreciendo precios distintos para el servicio, así como descuentos por volumen
y demás.
·
Otros
elementos de mercado tendientes a conducta colusiva: este mercado cuenta con una gran
cantidad de operadores, existiendo incluso la posibilidad del ingreso de nuevos
agentes al mercado ante la aparición de precios excesivos, lo que hace que la
estructura de este mercado no favorezca la aparición de conductas colusorias
entre sus agentes.
IV.Que en relación con el servicio mayorista de tránsito
de comunicaciones el Consejo de la SUTEL destaca las siguientes conclusiones
las cuales se encuentran contenidas en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016:
Estructura del mercado.
1.Actualmente existen seis operadores
que proveen el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones, mientras que
existen ocho operadores de redes de telefonía fija o móvil que, pese a que no
prestan este servicio actualmente, eventualmente podrían ofrecerlo en el corto
plazo. Call My Way y American Data se encuentran en una mejor posición para
ingresar a este mercado en el corto plazo dada la cantidad de interconexiones
directas que tienen actualmente negociadas.
2.Para la mayor parte de los
operadores, exceptuando los casos de American Data, ICE, Millicom y Telecable,
la mayor parte de las rutas de interconexión se dan por vía indirecta, de tal
suerte que el servicio de tránsito es indispensable en el país para garantizar
la interoperabilidad de las redes; sin embargo, más de un 90% del tránsito de
salida se dirige a tres operadores, ICE, CLARO y MOVISTAR, por lo que para los
restantes operadores lo más importantes es lograr una interconexión directa con
estos tres operadores, mientras que pueden alcanzar a otros operadores por la
vía de la interconexión indirecta, dado el escaso volumen de tráfico transado
con estos otros operadores.
3.Prácticamente el 80% de la oferta
de rutas de interconexión está siendo en este momento suplida por dos
operadores, siendo que ninguno de dichos operadores es el ICE. Lo que permite
evidenciar que existe una oferta alternativa de servicios de tránsito de
comunicaciones independiente a la oferta de servicios ofrecida por el ICE,
alternativa ha resultado atractiva para los operadores del mercado.
4.El ICE tiene un cargo regulado para
el servicio de tránsito, impuesto mediante la RCS-059-2014 del28 de marzo de
2014y corresponde a ¢2,8 colones/minuto; los otros operadores que están
prestando este servicio ofrecen un precio muy similar al que le fue establecido
al ICE en dicha resolución. Asimismo, se observa que la oferta comercial de
operadores alternativos posee una serie de elementos innovadores en relación
con la oferta del ICE, esto pese a las ventajas de las que el ICE goza en el
ofrecimiento de este servicio.
5.El ingreso de los nuevos operadores
alternativos ha generado un efecto dinamizador del mercado. Estos operadores
alternativos ven en el ofrecimiento de servicios como el tránsito un mecanismo
de rentabilización de la inversión, que les permite emplear su capacidad ociosa
para ofrecer servicios de transporte a otros operadores y así obtener ingresos
adicionales. Un elemento central es que los operadores alternativos que ofrecen
el servicio de tránsito, por su posición competitiva en los mercados
minoristas, no tienen ningún incentivo para excluir a los restantes operadores
a los que les prestan este servicio en los mercados mayoristas.
6.Los operadores a los cuales el ICE
les ofrece actualmente el servicio de tránsito tienen a su vez acceso a
distintas fuentes de insumos alternativas (operadores alternativos) para
acceder a este servicio; sin embargo, conviene destacar que la ruta más difícil
de alcanzar a través de operadores alternativos se refiere a la interconexión
con Telefónica.
7.En relación con la negociación de
operadores pequeños con el ICE se encuentra que, producto de la diferencia en
el volumen de tráfico, los operadores que pretenden negociar el servicio de
tránsito con el ICE no poseen poder compensatorio; no obstante, la situación es
diferente al considerar a los operadores alternativos, muchos de los cuales
poseen poco volumen de tráfico en los mercados minoristas, lo que vuelve la
negociación de los términos de la oferta del servicio de tránsito una
negociación de pares, teniendo así dichos operadores un mayor poder
compensatorio sobre el operador que les está ofreciendo el servicio de
tránsito.
8.Los costos de cambio de operador
son en muchos casos bajos, si ya se cuenta con un proveedor alternativo de
tránsito que simplemente requiere de un proceso de re-enrutamiento de tráfico,
y en otros medios, si se requiere de un proceso de negociación con un nuevo
proveedor de tránsito.
Barreras de entrada al mercado.
9.Los costos financieros y el acceso
de los operadores a las fuentes de financiamiento no representan una barrera
insuperable a la entrada de nuevos operadores en este mercado, sobre todo si se
considera a los operadores ya establecidos que actualmente no ofrecen este
servicio, pero que cuentan con una red y condiciones adecuadas para hacerlo.
10.Las economías de escala y alcance
presentes en el servicio de tránsito de comunicaciones, pueden llegar a
constituir una barrera de entrada para nuevos agentes que no se encuentren
operando en algún otro mercado, generalmente minorista, que involucre el
despliegue de una red de transporte propia; sin embargo, esta barrera es menor
si se consideran a los operadores que actualmente cuentan con una red de telefonía,
pero que nos prestan actualmente dicho servicio.
11.Sin perjuicio de que la inversión
que se requiere para desplegar una red es alta, los plazos de recuperación de
la inversión sean largos y existan altos costos hundidos, el hecho de que las
redes de telefonía sean tendidas con el fin de prestar otros servicios de
índole minorista, implica que el uso compartido a nivel de servicios sobre la
misma red de transporte hace que los costos de inversión del servicio de
transporte decrezcan, de tal suerte que se considera que las barreras de
entrada para prestar este servicio son medias.
12.La mayor barrera que encontraría
un operador para la prestación de este servicio la podría representarla
suscripción de contratos de acceso e interconexión con otros proveedores u
operadores con el fin de poder terminar tráfico telefónico en las redes de
estos últimos; elemento indispensable para poder ofrecer tránsito a otros
operadores o proveedores que no cuentan con una interconexión directa hacia
otros proveedores en donde el tráfico telefónico debe ser completado.
13.La publicidad, al no ser necesaria
en este mercado, no representa una barrera de entrada al mismo.
14.Con base en la naturaleza y
dimensión geográfica del mercado de tránsito de comunicaciones este elemento no
es relevante ni aplicable al mismo, por lo cual no constituiría una barrera de
entrada a este mercado.
15.No existe una evidente
discriminación por parte de las autoridades estatales o municipales en este
servicio, por lo que este elemento no representaría una barrera a la entrada
del mercado de tránsito para nuevos operadores.
Análisis prospectivo del mercado.
16.No se vislumbran cambios
tecnológicos previsibles en relación con este mercado.
17.Los anuncios de ingreso de nuevos operadores,
particularmente en relación con el servicio de telefonía fija, reflejan que la
dinámica competitiva del mercado de tránsito de comunicaciones podría mejorar
en un futuro cercano, en tanto la inversión en redes de transporte y de
conmutación posibilita a estos operadores a dedicar parte de sus recursos al
servicio de tránsito.
18.La SUTEL no tiene conocimiento de
que operadores de telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de
efectuar una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de
tránsito de telecomunicaciones.
19.La flexibilidad que da el tránsito
en términos de negociaciones por capacidad más que por consumo(minutos) podría
constituirse en una característica ventajosa de nuevas ofertas comerciales para
operadores con volúmenes de tráfico off-net no lineales en el tiempo.
20.El aumento en el número de actores
en los mercados minoristas de telefonía, principalmente de telefonía fija,
puede repercutir en un aumento de la demanda de rutas de tránsito en especial
durante las primeras etapas de inserción de los nuevos operadores a los
mercados minoristas.
Dominancia conjunta.
21.En este mercado no existen
indicios de la existencia de dominancia conjunta, ya que los indicadores
analizados permiten concluir que actualmente este mercado no reúne las
características necesarias para que se pueda desarrollar una situación de este
tipo.
D.DEFINICIÓN DE LOS OPERADORES Y
PROVEEDORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DEOBLIGACIONES EN EL MERCADO MAYORISTA DE
TRÁNSITO DE COMUNICACIONES
I.Que el análisis realizado en
relación con el servicio mayorista de tránsito de comunicaciones permite
concluir que no existe ningún operador o grupo de ellos con poder significativo
en este mercado, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, por las siguientes razones:
·
Si
bien existen dos operadores con una cuota de mercado, medida por cantidad de
rutas, superior al 25%en el año 2016, no se evidencia que alguno de ellos posee
un especial dominio del mercado.
·
Si
bien el ICE posee el control de ciertas facilidades esenciales importantes para
el ofrecimiento del servicio de tránsito de comunicaciones, lo cierto es que
los operadores alternativos han desarrollado un papel central en el desarrollo
de canales alternativos para el ofrecimiento de este servicio.
·
Si
bien la red del ICE posee una serie de ventajas tecnológicas en términos de
cobertura y capacidad, lo cierto es que las redes de los operadores
alternativos por su naturaleza IP también poseen sus propias ventajas.
·
La
aparición de la telefonía IP, con sus ventajas en términos de costos, ha
disminuido el papel que las economías de escala y alcance de otras redes
podrían tener como una barrera de entrada.
·
Si
bien la integración vertical del ICE, asociada a una posición de dominio en los
mercados minoristas asociados, le ofrece una ventaja en la negociación de las
condiciones de los mercados mayoristas, la existencia de operadores
alternativos que pueden ofrecer este servicio hace que dicha ventaja pierda
relevancia.
·
En
el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones la existencia
de una red de distribución y venta muy desarrollada no representa una ventaja
particular para un determinado operador, al referirse este a un mercado
mayorista en el que sólo concurren otros operadores de telefonía.
·
En
el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones existe una
fuerte competencia entre proveedores alternativos al ICE, lo que se refleja en
la dinámica competitiva del mercado.
·
En
el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones no se detectan
obstáculos importantes a la expansión de las operaciones de los proveedores.
·
No
existe evidencia de que existan cantones en el país donde los operadores sólo
tengan acceso a un único proveedor del servicio de tránsito de comunicaciones.
·
En
el mercado del Servicio mayorista de tránsito de comunicaciones los costos de
desarrollar canales alternativos no son tan importantes como para impedir el
ingreso de nuevos operadores al mercado.
II.Que a partir de lo anterior se
concluye que al no existir en el servicio mayorista de tránsito de
comunicaciones ningún operador o grupo de ellos con poder significativo, este
mercado conforme a la normativa vigente se encuentra en competencia efectiva.
E.OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA
CONSULTA PÚBLICA PARA LA REDEFINICIÓN DELMERCADO RELEVANTE MAYORISTA DE
TRÁNSITO DE COMUNICACIONES, DECLARATORIADE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN
DE OBLIGACIONES
I.Que en el proceso de consulta pública que se llevó a
cabo entre el 07 de octubre de 2016 y el 08 de noviembre de 2016, se recibieron
una serie de observaciones sobre la propuesta consultada.
II.Que el día 21 de noviembre de 2016 mediante el informe
8791-SUTEL-DGM-2016, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, la
DGM analizó las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública.
III.Que en el proceso de consulta pública
se recibieron las siguientes observaciones que corresponden a consultas
generales:
o
Observación
presentada por Ari Reyes.
El escrito presentado por el señor
Ari Reyes se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el
oficio 07868-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1351 a 1352.
o
Observación
presentada por Ana Grettel Molina González
El escrito presentado por la señora
Ana Grettel Molina González se refiere a una mera consulta, la cual fue
respondida mediante el oficio 07980-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1407 a
1408.
o
Observación
presentada por Krissia Peraza.
El escrito presentado
por la señora Krissia Peraza se refiere a una mera consulta, la cual fue
respondida mediante el oficio 08038-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1398 a
1399.
o
Observación
presentada por Lidianeth Mora Cabezas.
El escrito presentado por la señora
Lidianeth Mora Cabezas se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida
mediante el oficio 08040-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1400 a 1401.
o
Observación
presentada por Luis Aguilar.
El escrito presentado por el señor
Luis Aguilar se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el
oficio 08046-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1402 a 1403.
o
Observación
presentada por Ana Monge Fallas.
El escrito presentado por la señora
Ana Monge Fallas se refiere a una mera consulta (NI-12232-2016), la cual fue
respondida mediante el oficio 08342-SUTEL-DGM-2016, visible a folios 1784 a
1785.
IV.Que en el proceso de consulta pública se recibieron
las siguientes observaciones generales sobre el proceso:
o
Observaciones
presentadas por los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal
Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David
Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher
David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez,
Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales
El argumento contenido en el escrito
de los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan
Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens,
Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas
Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson,
Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales, se refiere al papel y la obligación
legal de la SUTEL como regulador del sector telecomunicaciones de fijar las
tarifas de los servicios.
En relación con dichas observaciones
es necesario indicar que la SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar,
vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo
cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y las demás disposiciones
legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Con la apertura del mercado de las
telecomunicaciones en nuestro país, el Legislador quiso dejar establecido que
la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y tarifas de los servicios de
telecomunicaciones hasta tanto el mercado no estuviera listo para
autorregularse. Lo anterior se desprende de lo establecido en el artículo 73
inciso s) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
cual indica que es función del Consejo de la SUTEL “fijar las tarifas de
telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicta la ley” y de lo
establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, el citado artículo
50 de la Ley N° 8642, define que “cuando la SUTEL determine, mediante
resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones”.
Así si bien la competencia de SUTEL
para fijar precios es de naturaleza ordinaria, de regla siempre que el mercado
de telecomunicaciones no se encuentre en competencia, no se puede dejar de lado
que el Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control
sobre los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto
el mercado como un todo no estuviera listo para autorregularse, pero que una
vez que se determinara que el mercado estaba en competencia, era necesario
proceder a desregularlo
De tal forma se establece la
desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL en el tanto y cuando
habiéndose analizado técnicamente un determinado mercado de telecomunicaciones
se determine que este se encuentre en competencia.
En suma, la desregulación tarifaria
es establecida por ley, siendo imposible la inobservancia de la misma en
aplicación del Principio de Legalidad que rige el accionar de esta
Superintendencia. Así es obligación de la SUTEL asegurar condiciones
regulatorias que favorezcan la competencia, en ese sentido el regulador debe
emitir la regulación pertinente para cada etapa del mercado. Debido a lo
anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.
o
Observación
presentada por José Cabezas Ramírez
El escrito presentado por el señor
José Cabezas Ramírez se refiere a una oposición a la propuesta en consulta, sin
embargo, no se indican las razones y motivos por los cuales se opone a la
misma, ya que se limita a indicar “Yo jose cabezas Ramírez ced 1558925 ME
OPONGO ante tal solicitud”. Por lo anterior, el Consejo de la SUTEL
considera que a falta de argumentos que fundamenten la oposición presentada no
es posible realizar un análisis técnico de la misma y como consecuencia debe
ser descartada.
o
Observación
presentada por Leiner Vargas Alfaro
El escrito presentado por el señor
Leiner Vargas Alfaro aborda diversos elementos, algunos de los cuales son
analizados en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la
el Consejo de la Sutel valora lo siguiente:
o
Sobre
el hecho de que la documentación sometida a consulta no demuestra la existencia
de competencia efectiva.
Es necesario indicar que el estudio
sometido a consulta pública por la SUTEL se encuentra debidamente apegado a la
práctica internacional en materia de revisión de mercados relevantes,
apegándose a la metodología publicada para tales efectos. En ese sentido, cada
uno de los resultados obtenidos por SUTEL cuenta con el adecuado sustento
técnico y económico.
Así si bien se realizan algunas
afirmaciones sobre las conclusiones obtenidas por la SUTEL, estas afirmaciones
no vienen acompañadas de la prueba pertinente que las logre acreditar y/o tener
por ciertas, en razón de lo cual lo pertinente es rechazar las mismas por no
estar sustentadas en elementos probatorios suficientes.
o
Sobre
el hecho de que la SUTEL debe contratar a un consultor para que realice el
estudio que sustente la definición de mercados relevantes.
El señor Vargas Alfaro señala en
cuanto a este punto que:
Tercero. (…) les sugiero corregir y
contratar una firma independiente o un consorcio de economistas de las
Universidades Públicas, para que revisen los argumentos y puedan dar un
veredicto firme en el caso. Las competencias técnicas de los actuales miembros
de la Junta Directiva no les permiten atender a cabalidad las distintas
dimensiones económicas y las implicaciones a largo plazo del cambio propuesto,
por lo que me parece que corresponde una asesoría país al respecto. Dicha
asesoría puede contar también con el apoyo del CPCE”.
Al respecto, el Consejo de la SUTEL
considera que más allá del hecho que el señor Vargas Alfaro no concuerde con
los resultados obtenidos en el mercado de telefonía móvil, ello de modo alguno
se traduce en una obligación para esta Superintendencia de contratar a
consultores externos para realizar el estudio que sustente la definición de
mercados relevantes, ni el análisis de los mismos.
Los artículos 73 inciso i) de la Ley
7593, en relación con el 12 del Reglamento de acceso e interconexión de redes
de telecomunicaciones disponen como una función del Consejo de la SUTEL el
determinar los mercados relevantes en los servicios de telecomunicaciones, así
como los operadores y proveedores importantes en cada uno de ellos; asimismo de
conformidad con el Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la
Dirección General de Mercados es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL
la definición de los mercados relevante, función que de ninguna manera con base
en lo expuesto por el señor Vargas Alfaro puede ser delegada en un tercero,
razón por lo que se debe rechazar su oposición en cuanto a este punto.
o
Sobre
el sustento de estudios tarifarios previos.
Al respecto, el señor Vargas Alfaro
indico:
“Quinto. Como queda claro en el
contenido de la ley general de telecomunicaciones y en los fundamentos que dan
cabida al nacimiento de la SUTEL, el interés de la entidad regulatoria en el
marco de mercados abiertos es la protección de los intereses del consumidor. De
mi audiencia con la Unidad de Mercados dónde quedo en evidencia las falencias
de los estudios previos que sustentaron las propuestas tarifarias anteriores no
he recibido de SUTEL ningún comentario alguno”.
El Consejo de la Sutel considera que
tal oposición no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea a la
definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y
proveedores importantes; siendo que el señor Vargas Alfaro aduce supuestas
falencias de propuestas tarifarias previas que ha tramitado esta
Superintendencia, sin especificar siquiera en qué consisten esas falencias o al
menos cómo ello afecta al proceso bajo análisis. Así las cosas, no es de recibo
la observación presentada en cuanto a este punto.
o
Sobre
el hecho de que SUTEL debe bajar los precios de los servicios.
Al respecto, indicó el señor Vargas
Alfaro que:
“Quinto. (…)
en paralelo y para no seguir
lesionando los intereses del consumidor se debe con urgencia,
Atender el clamor de los consumidores
de recibir precios justos por los servicios de prepago y pospago, debiendo
rebajarse a la mayor brevedad las tarifas al menos en un cincuenta por ciento,
incluyendo las tarifas de interconexión y terminación de los servicios. Esto
aún dejaría las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los
costos, pero será una señal clara para los operadores que deben invertir e
innovar para avanzar cuanto antes a 4 G y reducir sus costos”.
Sobre ésta observación, el Consejo de
la Sutel considera que no está justificada ni sustentada, razón por la cual no
puede ser tenida en cuenta siendo que no explica el señor Vargas Alfaro los
elementos facticos y/o jurídicos en los que se basó para arribar a la
conclusión de que las tarifas de los servicios de telefonía móvil, interconexión
y terminación deben ser disminuidas al menos en un cincuenta por ciento, lo
cual a su criterio aun así “dejaría las tarifas cerca de un doscientos por
ciento por encima de los costos”.
Asimismo, tal observación no guarda
relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los
mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.
Por lo anterior, lo procedente es
rechazar la observación presentada por el señor Leiner Vargas Alfaro en cuanto
a este extremo.
o
Observación
presentada por Allan Baal
El escrito presentado por el señor
Allan Baal aborda diversos elementos, algunos de los cuales son desarrollados
en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto el Consejo de
la Sutel valora lo siguiente:
o
Sobre
la cobertura de las redes, el desperdicio de recursos y la calidad del
servicio.
Señala el señor Allan Baal al
respecto que:
Lo segundo: La cobertura.
Es cierto algunas operadoras tiene
cobertura en casi todo el país.
(…)
Pero la cobertura no siempre es buena. En los centros de población la
cobertura es full. Pero en los lugares alejados tenemos una rayita cuando mucho
2 de señal.
Y esto no mejora.
Uno pensaría que estas empresas se
esfuerzan por ir mejorando su señal en todo el país conforme el tiempo pasa,
pero no.
Tercero: El desperdicio de los
recursos.
Sabemos que la red 3g (hspa) puede
transmitir datos hasta una velocidad de 20mb/s o más.
Pero cuál era la situación que se
daba. La velocidad máxima que ofrecían las operadoras era de 3mb/s. no más de
eso.
Actualmente con 4g(LTE) red que puede
transmitir datos hasta a una velocidad de 100mb o por lo menos 50mb/s la usan
para ofrecer paquetes de 6mb/s y uno se queda, así como “es en serio o me están
vacilando?” (…)
Así que cualquiera que sepa un
poquito donde está parado se da cuenta que la red 4g la usan más como
estrategia de mercadeo que para dar un buen servicio.
(…)
Además, esa velocidad disque “4g” que
dan (la de 6 a 10 o 20 mb cuando mucho) solo la mantienen en las primeras 2 o 3gb
que consumes y una vez superas esa cantidad te bajan la red a velocidad 3g a
1mb/s. (…)”
Con relación a la observación
presentada por el señor Allan Baal, el Consejo de la SUTEL considera que la
misma no está justificada ni sustentada, siendo que no se expone los elementos
en los que se basó para afirmar que la cobertura y calidad de los servicios de
telecomunicaciones que se brindan en nuestro país son malos, ello según afirma,
debido a un supuesto desperdicio de los recursos por parte de los operadores
y/o proveedores de tales servicios.
Asimismo, tal observación no guarda
relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los
mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.
Así las cosas, no es de recibo la
observación presentada por el señor Allan Baal en cuanto a este punto.
V.Que en el proceso de consulta pública se recibieron
las siguientes observaciones sobre el procedimiento seguido:
o
Observaciones
presentadas por los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro
Los escritos presentados por los
señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro se refieren a que,
en su criterio, en este proceso la SUTEL debió haber celebrado una audiencia
pública, pero en su lugar realizó de manera ilegal una consulta pública. Al
respecto, la el Consejo de la SUTEL valora que el procedimiento seguido es el
adecuado en virtud de que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) establece en el artículo 25 un listado taxativo de los
asuntos que deben ser sometidos a audiencia pública, dentro de los cuales no
figura la definición de mercados relevantes y determinación de los operadores y
proveedores importantes. En su lugar, el artículo 12 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establece expresamente que la
SUTEL cuando se encuentre realizando tal definición deberá realizar una
consulta pública; por lo que no son de recibo las oposiciones presentadas.
Al respecto, el señor Vargas Alfaro
mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) reiteró sus
argumentos en relación con esta observación, solicitando ante la presunta
ilegalidad que alega, la intervención de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos como ente superior de esta Superintendencia. Con base en lo
anterior, mediante oficio 08367-SUTEL-DGM-2016 del 08 de noviembre del 2016
(visible de folios 1661 a 1666) se procedió a trasladar en alzada las
acotaciones dadas por el señor Vargas Alfaro ante la citada Autoridad, gestión
que actualmente se encuentra en trámite.
VI.Que en el proceso de consulta pública se recibieron
las siguientes observaciones que no tienen relación con la propuesta sometida a
consulta pública:
o
Observación
presentada por Lizandro Antonio Pineda Chaves.
El escrito presentado por el señor
Lizandro Antonio Pineda Chaves a criterio del Consejo de la Sutel, no guarda
relación con el proceso en consulta pública, siendo que se refiere a las
medidas legales que podría tomar ante un eventual incumplimiento de las
condiciones contractuales que mantiene con la empresa que le brinda el servicio
de telecomunicaciones y no sobre la definición de los mercados relevantes ni
sobre la determinación de operadores y proveedores importantes. Por lo que no
es de recibo la observación presentada.
o
Observación
presentada por Guadalupe Martínez Esquivel.
A criterio del Consejo de la SUTEL,
el escrito presentado por la señora Guadalupe Martínez Esquivel no guarda
relación con el proceso en consulta por cuanto se refiere a la regulación del
servicio de telefonía móvil prepago, principalmente en cuanto a las tarifas del
mismo y no sobre la definición de los mercados relevantes ni operadores y
proveedores importantes. Por lo anterior, tal observación no debe ser atendida.
o
Observaciones
presentadas por María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego
Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan
Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo
Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal
Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro,
Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez
Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren
Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén
Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián
Picado, Cristian Jackson, Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn West
Los escritos presentados por los
señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez,
Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas,
Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga,
Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand,
Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda
Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim
Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa
Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto
Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado,
Josseline Gabelman, Cristian Jackson, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson,
Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn West (la
cual se presentó de manera extemporánea, pero se atiende por efectos de
transparencia en el proceso) se refieren a una oposición a una supuesta
propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, principalmente para el
servicio de telefonía móvil en la modalidad post pago. Al respecto, el Consejo
de la Sutel valora que tales oposiciones no guardan relación con el proceso en
consulta pública, sea a la definición de los mercados relevantes y
determinación de operadores y proveedores importantes (de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento del Régimen de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones). Así, las observaciones
presentadas no se ajustan al fondo de lo consultado, en virtud de que no se
trata de un proceso de fijación tarifaria por parte de la SUTEL.
Aunado a lo anterior, el artículo 50
de la Ley 8642 establece la desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL
en el tanto y cuando, habiéndose analizado técnicamente los mercados de
telecomunicaciones, se determine que estos se encuentren en competencia, por lo
que la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo imposible la
inobservancia de la misma. Por lo anterior, no son de recibo las oposiciones
presentadas.
Finalmente, cabe señalar que la
señora Ana Monge Fallas junto con su observación en cuanto a este punto,
adjunto un listado de nombres de presuntas personas que apoyaban su posición
oponiéndose a una propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga. Al
respecto, tal y como se señaló tal observación no guarda relación con el
proceso en consulta pública y en todo caso, el listado de presuntos
coadyuvantes de la observación presentada por la señora Monge Fallas no cumple
con lo establecido en el numeral 285 de la Ley General de la Administración
Pública, por cuanto no consta el número de identificación de esas personas ni
su firma. Por lo anterior, lo procedente es rechazar tal documentación aportada
por la señora Monge Fallas.
o
Observación
presentada por Ralph Carlson.
El señor Ralph Carlson presentó sus
observaciones con relación al objeto de la consulta pública realizada en idioma
distinto al español.
Al respecto, la Constitución Política
establece que el idioma español es la lengua oficial de la Nación, lo que
implica el deber de su uso en las actuaciones oficiales de los poderes públicos5.
5 Ver en tal sentido, las resoluciones de la Sala
Constitucional 17744-06 de las 14:34 horas del 11 de diciembre de 2006 y
2014-013120 de las 16:45 horas del 08 de agosto del 2014.
En el mismo sentido, la Ley General
de la Administración Pública dispone en su artículo 294 que todo documento
presentado si estuviere redactado en un idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, la cual podrá ser hecha por el propio interesado.
Con base en lo anterior, lo
procedente es no atender la observación presentada por el señor Carlson al no
haberse interpuesto en idioma español.
VII.Que en el proceso de consulta pública
se recibieron las siguientes observaciones particulares sobre el mercado del
servicio mayorista de tránsito de comunicaciones:
·
Observación
presentada por los Diputados Fracción Frente Amplio
o
Sobre
el argumento de que se debe declarar al ICE operador importante en todos los
mercados y con ello mantener todos los mercados regulados.
En relación con este tema no llevan
razón los señores Diputados al afirmar que el ICE puede ser considerado como un
operador o proveedor importante, tomando como base de esa afirmación únicamente
la cuota de participación del ICE en los diferentes mercados analizados.
Al respecto, para la determinación de
la existencia de operadores o proveedores con poder significativo de mercado se
tomaron en cuenta, además de la cuota de participación en el mercado, otros factores
como la existencia de barreras a la entrada; la existencia y poder de
competidores; las posibilidades de acceso a las fuentes de insumos y el
comportamiento resiente, así de conformidad con lo dispuesto las leyes y los
reglamentos vigentes.
Además, de acuerdo con la “Metodología
para el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en los Mercados de
Telecomunicaciones” aprobada por la SUTEL mediante resolución
RCS-082-2015 del 13 de mayo de 2015, se tomaron en consideración en el análisis
realizado una serie de parámetros e indicadores para determinar si un
determinado mercado se encontraba en competencia efectiva o no.
Fue a partir de lo anterior que la
SUTEL llevó a cabo el análisis del grado de competencia efectiva en los
mercados asociados a los servicios móviles, servicios de banda ancha
residencia, servicios fijos y servicios internacionales, acatando siempre lo
dispuesto en los instrumentos jurídicos citados y en aplicación de la
metodología aprobada por el Consejo de la SUTEL.
Si bien en el análisis se debe
considerar la cuota de participación para determinar la existencia de
operadores importantes en los diferentes mercados, también es cierto que el
análisis exige contemplar un conjunto de elementos e indicadores adicionales.
Así las cosas, con base en el
análisis realizado no es posible afirmar que el ICE sea operador dominante en
todos los mercados con base únicamente en su porcentaje o cuota de
participación. Si bien el ICE se mantiene como operador importante en algunos
mercados, declararlo bajo esa condición en un mercado en el cual la evidencia
muestra que ya no ostenta dicha condición, producto de la competencia que se ha
desarrollado con otros agentes, constituye imponerle a dicho Instituto una
carga regulatoria innecesaria e injustificada.
En virtud de lo anterior, es el deber
legal de la SUTEL declarar como operadores importantes sólo aquellos operadores
que efectivamente ostenten dicha condición.
o
Sobre
el argumento de que no es posible resolver el presente procedimiento en cuanto hay
denuncias por prácticas monopolísticas pendientes de ser resueltas.
Sobre este argumento no
llevan razón los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la
declaratoria de competencia efectiva, se estaría violentando el principio de
seguridad jurídica.
En primer lugar, de conformidad con
la Ley, los reglamentos aplicables la existencia o no de denuncias por posibles
prácticas monopolísticas pendientes de ser resultas resulta en una situación
irrelevante para el presente caso. Ya que el análisis de una práctica
monopolística, ya sea relativa o absoluta, es específico e incorpora las
situaciones particulares de una determinada investigación, mientras que el
análisis para la determinación de existencia de condiciones de competencia
efectiva es un análisis integral.
Así las cosas, ambos elementos son
diferentes y muestran una relación directa de causalidad que implica que uno se
supedite al otro. De tal forma, la potestad de la SUTEL como autoridad
sectorial de competencia, es ajena e independiente a la determinación de la
existencia de condiciones de competencia efectiva. Por lo cual, no llevan razón
los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la declaratoria de
competencia efectiva, se estaría violentando el principio de seguridad
jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior,
conviene aclarar que, al día de hoy, todas las denuncias por prácticas
monopolísticas interpuestas en relación con los servicios móviles, servicios
fijos, servicios de banda ancha y servicios internacionales ya han sido
resueltas por la SUTEL.
VIII.Que en razón de los elementos
destacados de previo este Consejo de la SUTEL considera que en el proceso de
consulta pública no se aportaron elementos de hecho y derecho que lleven a
considerar que la propuesta contenida en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en
relación con el mercado del servicio mayorista de tránsito de
telecomunicaciones deba ser modificada en ninguno de sus extremos, por lo cual
corresponde acoger la misma.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones y demás normativa de general y pertinente de
aplicación,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1.- DAR por atendidas las consultas de los
señores Ari Reyes, Ana Grettel Molina González, Krissia Peraza, Lidianeth Mora
Cabezas, Luis Aguilar y Ana Monge Fallas.
2.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los
señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales
Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan
Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo
Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales ya que la desregulación tarifaria es una
potestad de la SUTEL.
3.- RECHAZAR la observación del señor José Cabezas
Ramírez por carecer de fundamentación.
4.- RECHAZAR las observaciones de los señores
Leiner Vargas Alfaro y Allan Baal por no llevar razón en sus argumentaciones.
5.- RECHAZAR las observaciones de los señores
Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro ya que en el presente
proceso se siguió el procedimiento definido reglamentariamente.
6.- RECHAZAR las observaciones de los señores
Lizandro Antonio Pineda Chaves y Guadalupe Martínez Esquivel por no guardar
relación con la propuesta sometida a consulta pública.
7.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los
señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal
Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales
Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría
Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal
Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina,
Leiner Vargas Alfaro, Gioconda
Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Álvarez Tercero, Jim
Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa
Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto
Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado,
Cristian Jackson, Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson,
Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, por referirse a una
supuesta propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, la cual no
guarda relación con la propuesta sometida a consulta pública.
8.- NO ATENDER la observación del señor Ralph
Carlson por haberse presentado en idioma distinto al español.
9.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible
la observación del señor Terrillynn West.
10.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible
la observación de los Diputados de la Fracción del Frente Amplio para el
período cuatrienal de la legislatura 2014-2018.
11.- ACOGER la propuesta presentada por la
Dirección General de Mercados en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con
el mercado mayorista de tránsito de comunicaciones.
12.- DEFINIR el mercado mayorista de tránsito de
comunicaciones como aquel servicio que presta un determinado operador a otro
operador con el que se encuentra interconectado con el objeto de realizar el
transporte por su red de una determinada comunicación hasta entregarla a un
tercer operador nacional. En este servicio tanto el operador destinatario como
el que origina la llamada pertenecen al mismo país.
13.- DECLARAR que no existe ningún operador o grupo
de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del servicio mayorista de
tránsito de comunicaciones.
14.- DECLARAR que el mercado relevante del servicio
mayorista de tránsito de comunicaciones se encuentra en competencia efectiva.
15.- ELIMINAR el servicio mayorista de tránsito de
comunicaciones de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación
ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) y 75
inciso b) de la Ley 7593.
16.- INDICAR a los proveedores del servicio
mayorista de tránsito de comunicaciones que, a partir de la declaratoria de
competencia efectiva de dicho mercado, la SUTEL iniciará un proceso detallado
de seguimiento de la evolución del mercado, lo cual le permitirá garantizar que
la liberalización de este mercado tuvo el efecto esperado en términos de
promoción de la competencia.
17.- DEROGAR parcialmente la RCS-307-2009 de las
15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, exclusivamente en lo ahí dispuesto en
relación con el Mercado 17: “Servicios de acceso e interconexión (tránsito de
comunicaciones)”.
18.- ESTABLECER que este mercado sólo volverá a
revisarse si se presenta una situación que requiera una intervención de la
SUTEL para promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
PUBLÍQUESE EN LA GACETA.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo
citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.