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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40099 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40099 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestales, su reglamento y sus reformas, para efectos de aplicación del presente decreto ejecutivo se entenderá por árbol caído: Fustes (trozas), ramas y cualquier otra sección aprovechable que por razones naturales hayan caído al sucio por completo o se encuentran volcados, la falseados (incluyendo arrecostados a otros árboles O infraestructura) o quebrados, o hayan sido arrastrados o trasladados por el agua hasta otros sitios como consecuencia de eventos naturales, tales C01110 fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, inundaciones, derrumbes y otros.

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