Artículo 2. Además de las
definiciones contenidas en la Ley Forestales, su reglamento y sus reformas,
para efectos de aplicación del presente decreto ejecutivo se entenderá por
árbol caído: Fustes (trozas), ramas y cualquier otra sección aprovechable que por
razones naturales hayan caído al sucio por completo o se encuentran volcados,
la falseados (incluyendo arrecostados a otros árboles O infraestructura) o
quebrados, o hayan sido arrastrados o trasladados por el agua hasta otros
sitios como consecuencia de eventos naturales, tales C01110 fuertes vientos,
huracanes, lluvias extremas, inundaciones, derrumbes y otros.
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