Artículo 3. El presente decreto
aplica para propiedades debidamente inscritas, y adjudicatarios de terrenos
bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (lNDER),
cuyos propietarios solicitan hacer aprovechamiento de madera caída en su propiedad.
Para esos efectos la AFE
deberá considerar que los terrenos que fuesen accidentalmente inundados por las
aguas de los lagos, o por los arroyos, ríos y demás corrientes, continuarán
siendo propiedad de sus dueños respectivos. Asimismo que los cauces de los ríos
que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas,
pertenecen a los dueños ciclos predios respectivos en toda la longitud.
|