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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40099 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40099 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. El presente decreto aplica para propiedades debidamente inscritas, y adjudicatarios de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (lNDER), cuyos propietarios solicitan hacer aprovechamiento de madera caída en su propiedad.             Para esos efectos la AFE deberá considerar que los terrenos que fuesen accidentalmente inundados por las aguas de los lagos, o por los arroyos, ríos y demás corrientes, continuarán siendo propiedad de sus dueños respectivos. Asimismo que los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños ciclos predios respectivos en toda la longitud.

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