Artículo 5. El trámite para el
aprovechamiento se realizará de la siguiente manera:
1. Hasta por un máximo de 15
árboles, el aprovechamiento de los árboles caídos en terrenos de bosques
primarios y secundarios, de uso agropecuario, de plantaciones, de Sistemas
Agroforestales, de árboles plantados individualmente y de los arrastrados por
las crecidas de tos ríos, que se procesen y aprovechen en la misma finca, no
requerirán de autorización expedida por la AFE. La madera producto de ese
aprovechamiento deberá ser utilizada para In construcción de casas, bodegas,
establos, cercas y cualquier otra infraestructura necesaria dentro de la misma
propiedad," La AFE de forma paralela real izara operativos de control del
aprovechamiento de madera caída con el fin de garnl1lil.ar la protección de los
arboles remanentes y minimizar el impacto ambiental.
2.La madera aserrada o en troza, producto de los
árboles caídos, que demande ser transportada fuera de la .finca, requerirá de
la debida autorización de la AFE, quien demandará del solicitante la solicitud,
certificación de propiedad y plano catastrado. Este tipo de solicitud podrá
tramitarse a través del funcionario AFE o por regencia forestal. La
autorización por parte de la AFE se realizará en. un plazo máximo de 5 días.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40400
del 5 de mayo de 2017)
3. Para aquellas solicitudes menores o iguales a 15
árboles caídos por finca, no se requerirá de inspección previa de la AFE para
autorizar el aprovechamiento. Cuando la solicitud sobrepase los 15 individuos
el administrado podrá realizar el trámite mediante regencia forestal quedando
el regente facultado para solicitar las placas y guías de transporte sin
perjuicio de que el administrado pueda solicitar a la AFE la autorización de
placas y guías de transporte. Lo anterior no limita que los funcionarios de la
AFE realicen inspecciones en cualquier momento previo o posterior a la
autorización del aprovechamiento, cuando así lo consideren necesario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40400
del 5 de mayo de 2017)
4. En situaciones con problemas
de accesibilidad en bosques, Ia extracción de la
madera caída, sólo podrá realizarse por medio de tracción humana, animal o
cualquier tecnología que garantice el mínimo impacto ambiental (sistemas de
extracción de cable o winch. desde el sitio donde se
ubicó el árbol caído, hasta el lugar de acopio de la madera aserrada. Los
sitios de acopio serán en lo posible en terrenos ubicados fuera de los bosques
como con potreros u orillas de caminos ya existentes.
5. En situaciones donde existe un
plan de manejo, se ejecutó un Plan de Ordenamiento Ambiental o existe una red
de caminos y/o trochas cercanas y en buenas condiciones, que permita que la
madera pueda ser extraída del bosque en su condición natural de troza, sin que
perturbe los procesos de sucesión del bosque, se permitirá su extracción en
forma escuadrada o rolliza hasta un patio de acopio, fuera del bosque y dentro
de la finca.
6. Bajo el principio precautorio.
toda troza o fuste de árbol caído, que de forma evidente, esté siendo utilizado
como madriguera o refugio por aves o mamífero silvestres, no podrá ser
contabilizado dentro del material a extraer, y deberá permanecer en esa misma
condición.
7.
Estos permisos requerirán el uso de
guías y placas de transporte según sea definido por el Área de Conservación mediante
resolución administrativa. La resolución definirá el color de placa a utilizar
para este tipo de permisos, tomando en consideración la disponibilidad de los
dispositivos existentes en el Área en relación con la demanda de los trámites
generados por la emergencia, a fin de no afectar las existencias de
dispositivos para otro tipos de permisos atendidos por el Área de Conservación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40400
del 5 de mayo de 2017)