Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40099 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40099 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6. En el caso de árboles falseados o arrecostados a otros árboles o infraestructura que generen peligro de caída sobre casas, infraestructuras o cauces, deberá coordinar con la Oficina Subregional respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, una visita al sitio y el Funcionario competente de la Autoridad Forestal del Estado levantará un acta y autorizará según criterio la corta. Para el aprovechamiento de tales árboles deberá el interesado gestionar los permisos conforme legislación vigente.

Ir al inicio de los resultados