Artículo 6. En el caso de árboles
falseados o arrecostados a otros árboles o infraestructura que generen peligro
de caída sobre casas, infraestructuras o cauces, deberá coordinar con la
Oficina Subregional respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
una visita al sitio y el Funcionario competente de la Autoridad Forestal del
Estado levantará un acta y autorizará según criterio la corta. Para el
aprovechamiento de tales árboles deberá el interesado gestionar los permisos
conforme legislación vigente.
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