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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40099 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40099 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Este Decreto tendrá efecto únicamente en los siguientes cantones declarados en situación de emergencia por el Decreto Ejecutivo N° 40027-MP o sus reformas. a saber: Upala, Guatuso y los Chiles, así corno los Distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del Cantón de San Carlos, Río Cuarto, del Cantón de Grecia y Peñas Blancas, del Cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, Cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, Cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los Cantones de Osa. Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas y Pococi de la Provincia de Limón, y cualquier otro que sea incorporado posteriormente al Decreto Ejecutivo N° 40027-MP.

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