Artículo 7. Este Decreto tendrá
efecto únicamente en los siguientes cantones declarados en situación de
emergencia por el Decreto Ejecutivo N° 40027-MP o sus reformas. a saber: Upala, Guatuso y los Chiles, así corno los Distritos de
Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol,
del Cantón de San Carlos, Río Cuarto, del Cantón de Grecia y Peñas Blancas, del
Cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, Cantón de Sarapiquí de
la Provincia de Heredia, Cantones de Bagaces y La
Cruz de la Provincia de Guanacaste, los Cantones de Osa. Golfito y Corredores
de la Provincia de Puntarenas y Pococi de la
Provincia de Limón, y cualquier otro que sea incorporado posteriormente al
Decreto Ejecutivo N° 40027-MP.
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