TRANSITORIO SEXTO: En un plazo de seis meses a partir de la
publicación de este decreto, la AC elaborará un reglamento con las normas y
procedimientos que le permitan ejercer las competencias y facultades que la Ley
de Protección Fitosanitaria le confiere al Servicio Fitosanitario del Estado en
materia de registro de personas físicas y jurídicas y autorizaciones especiales
y control y fiscalización de sustancias de uso agrícola, y un reglamento para
condiciones generales de uso y manejo, manejo de envases vacíos y derrames. En
este segundo reglamento además del SFE participarán en su elaboración el MINSA
y el MINAE. Hasta tanto se publiquen estos reglamentos se aplicarán las
disposiciones que se establecen en el Decreto N°33495.
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