TRANSITORIO CUARTO: En un plazo de seis meses a partir de la vigencia
de este decreto, la AC elaborará un reglamento para regular los requisitos para
el registro de las sustancias obtenidas de la fermentación aeróbica, u otro
proceso a partir de un organismo vivo. Asimismo, deberá elaborar en el mismo
plazo un reglamento con los requisitos para el registro de productos químicos
de origen inorgánico.
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