DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO PRIMERO: Las solicitudes de registro que se hubiesen
iniciado con el decreto ejecutivo número: 33495-MAG-S-MINAE-MEIC: Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31
de octubre del 2006 o que hayan iniciado el proceso de reválida de conformidad
con el mencionado decreto, se continuarán tramitando con este reglamento hasta
su finalización. Asimismo, el administrado podrá solicitar la tramitación de la
solicitud de registro, bajo las modalidades, requisitos y procedimientos
establecidos en este decreto.
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