Buscar:
 Normativa >> Ley 9406 >> Fecha 30/11/2016 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9406 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Se reforman los incisos 4) y 7) del artículo 14, los primeros párrafos de los artículos 64 y 148 y  los incisos a), e) y d) del artículo 158 de la Ley N°  5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

"Artículo 14.- Es legalmente imposible el matrimonio:

[ ... ]

4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.

[ ... ]

            7)  De la persona menor de dieciocho años."

"Artículo 64.- La nulidad del matrimonio, prevista en el artículo 14 de esta ley, se declarará de oficio. El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de dieciocho años.

[ .. ·l·"

"ArtIculo 148.- Quien ejerza la patria potestad entregará a su hijo mayor o a la persona que lo reemplace en la administración, cuando esta concluya por otra causa, todos los bienes y frutos que pertenezcan al hijo y rendirá cuenta general de dicha administración.

[ .. ·l·"

            "Artículo 158.-  Suspensión de la patria potestad

La patria potestad termina:

            a)  Por la mayoridad adquirida.

[ ... ]

c) Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este Código, y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado.

d) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan."

Ir al inicio de los resultados