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 Normativa >> Ley 9406 >> Fecha 30/11/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9406 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-Se reforma el artículo 89 de la Ley N° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto es el siguiente:

"Artículo 89.- Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad."

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