ARTÍCULO 3.-Se reforma el artículo 89 de la Ley N° 3504,
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil, de
10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto es el siguiente:
"Artículo 89.- Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de
dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de
identidad."
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