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 Normativa >> Ley 9406 >> Fecha 30/11/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9406 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-Se derogan los incisos 1) y 3) del artículo 16, los artículos 21, 22, el inciso 2) del artículo 28 y los artículos 36 y 38 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas, así como el inciso 1) del artículo 39 de la Ley N.O 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los treinta días del mes de noviembre del años dos mil dieciséis.

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