ARTÍCULO 4.-Se derogan los incisos 1) y 3) del artículo
16, los artículos 21, 22, el inciso 2) del artículo 28 y los artículos 36 y 38
de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas,
así como el inciso 1) del artículo 39 de la Ley N.O 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los treinta días del mes de noviembre del
años dos mil dieciséis.
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