ARTÍCULO 12. Vigencia. Rige a partir de su publicación.
(Corrida su numeración por el artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018, que lo traspaso del
antiguo artículo 10) al 11))
(Corrida su numeración por el artículo 9° del
decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018, que lo traspaso del
antiguo artículo 11 al 12))
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
|