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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39995 >> Fecha 15/12/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39995 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12. Vigencia. Rige a partir de su publicación.

(Corrida su numeración por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 10) al 11))

(Corrida su numeración por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 11 al 12))

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

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