ARTÍCULO
11. En un
plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la vigencia de esta
reforma, los titulares de los registros de formulaciones con registro vigente,
podrán solicitar al Servicio Fitosanitario del Estado, la homologación de la etiqueta
y panfleto, respecto de otras formulaciones ya registradas del mismo tipo, con
el mismo IAGT e igual concentración, en aspectos relacionadas con los usos
autorizados, plagas, cultivos aprobados, dosis, modos de aplicación, rangos de
aplicación e intervalos de aplicación.
El Servicio Fitosanitario del
Estado, por medio del área de evaluación agronómica de la Unidad de Registros,
en un plaza de treinta días hará una valoración de cada caso concreto y
verificará, que el valor de las propiedades fisicoquímicas del producto
formulado cumple con los parámetros establecidos en la reglamentación técnica
vigente en el país o con la de FAO u otros organismos internacionales de
referencia a las que presenta el material ya registrado. La resolución
aprobando o denegando la solicitud, será dictada en un plazo de treinta días
contados a partir de la la presentación del informe
de evaluación· agronómica. Junto con la solicitud de homologación, deberá
aportarse las propiedades físicas químicas de la formulación, el panfleto y la
etiqueta incorporando los cambios solicitados.
(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N°
41481 del 10 de diciembre del 2018)
|