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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39995 >> Fecha 15/12/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39995 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11. En un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la vigencia de esta reforma, los titulares de los registros de formulaciones con registro vigente, podrán solicitar al Servicio Fitosanitario del Estado, la homologación de la etiqueta y panfleto, respecto de otras formulaciones ya registradas del mismo tipo, con el mismo IAGT e igual concentración, en aspectos relacionadas con los usos autorizados, plagas, cultivos aprobados, dosis, modos de aplicación, rangos de aplicación e intervalos de aplicación.

El Servicio Fitosanitario del Estado, por medio del área de evaluación agronómica de la Unidad de Registros, en un plaza de treinta días hará una valoración de cada caso concreto y verificará, que el valor de las propiedades fisicoquímicas del producto formulado cumple con los parámetros establecidos en la reglamentación técnica vigente en el país o con la de FAO u otros organismos internacionales de referencia a las que presenta el material ya registrado. La resolución aprobando o denegando la solicitud, será dictada en un plazo de treinta días contados a partir de la la presentación del informe de evaluación· agronómica. Junto con la solicitud de homologación, deberá aportarse las propiedades físicas químicas de la formulación, el panfleto y la etiqueta incorporando los cambios solicitados.

(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018)

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