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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39995 >> Fecha 15/12/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39995 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2. Una vez recibida la solicitud de actualización del fabricante o cuando el solicitante haya aportado la información que se le previno, El SFE procederá en un plazo de treinta días a verificar que el ingrediente activo grado técnico sintetizado o fabricado por el fabricante propuesto en la solicitud de actualización no contiene impurezas relevantes en niveles superiores de los estándares o especificaciones internacionales, así como la verificación de que el ingrediente activo grado técnico no se encuentra incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, o en el Convenio de Estocolmo, o en el Protocolo de Montreal.

La evaluación de la información química por parte del SFE tendrá por objeto verificar que está completa la información química confidencial y no confidencial, que aquí se establece, que los ensayos y análisis fueron realizados con el material técnico sintetizado o fabricado por el fabricante o formulador, según sea el caso, propuesto en la solicitud de actualización y la información química confidencial corresponde al IAGT sintetizado por el fabricante propuesto; cumplida la verificación anterior el Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a dictar en el plazo indicado en este artículo, la resolución aprobando la solicitud de actualización.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018)

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