ARTÍCULO 5. Los titulares de los registros vigentes de
plaguicidas formulados, que no hayan sido inscritos conforme al Decreto
Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas,
deberán actualizar la información, pudiendo mantener el formulador registrado,
cambiar o adicionar formuladores del producto, cambiar o ampliar el sitio y
origen de formulación, en un plazo de sesenta meses a partir de la entrada en
vigencia de este decreto, aportando al Servicio Fitosanitario del Estado la
siguiente información:
1-Solicitud para mantener, cambiar o adicionar formuladores del
producto, cambiar o ampliar el sitio y origen de formulación, donde se indique
el número de registro y la fecha en que fue otorgado.
2-Certificado de Composición cuali-cuantitativa,
así como el certificado de análisis del producto formulado. El certificado de
composición cuali-cuantitativo del producto formulado
debe ser emitido por el nuevo formulador, cuando el mismo haya cambiado.
3-Declaración jurada del titular del registro, que haga constar que se
mantiene el proceso, la composición de formulación y que se utiliza un IAGT
autorizado por la AC, ya sea porque se encuentra dicho IAGT previamente
registrado como tal, o es sujeto a lo dispuesto en el presente decreto.
4-En un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación
de la resolución que aprueba la actualización solicitada, se deberá presentar
el proyecto de etiqueta y panfleto del producto formulado, conteniendo la
información que se indica en el Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA
65.05.67. 13: Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas
Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso
Agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos. Resolución
No. 365-2015 (COMIECO LXXII). El Servicio Fitosanitario del Estado, en un plazo
de cinco días hábiles, revisará y notificará, la aprobación del proyecto de
identificación.
5-Comprobante de pago del arancel vigente. Por tratarse de una
actualización de un registro vigente, las solicitudes de actualización de
formuladores que se presenten al amparo de este artículo no deberán cancelar el
arancel establecido para las modificaciones al registro.
(Así reformado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018)