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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39995 >> Fecha 15/12/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39995 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5. Los titulares de los registros vigentes de plaguicidas formulados, que no hayan sido inscritos conforme al Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas, deberán actualizar la información, pudiendo mantener el formulador registrado, cambiar o adicionar formuladores del producto, cambiar o ampliar el sitio y origen de formulación, en un plazo de sesenta meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto, aportando al Servicio Fitosanitario del Estado la siguiente información:

1-Solicitud para mantener, cambiar o adicionar formuladores del producto, cambiar o ampliar el sitio y origen de formulación, donde se indique el número de registro y la fecha en que fue otorgado.

2-Certificado de Composición cuali-cuantitativa, así como el certificado de análisis del producto formulado. El certificado de composición cuali-cuantitativo del producto formulado debe ser emitido por el nuevo formulador, cuando el mismo haya cambiado.

3-Declaración jurada del titular del registro, que haga constar que se mantiene el proceso, la composición de formulación y que se utiliza un IAGT autorizado por la AC, ya sea porque se encuentra dicho IAGT previamente registrado como tal, o es sujeto a lo dispuesto en el presente decreto.

4-En un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que aprueba la actualización solicitada, se deberá presentar el proyecto de etiqueta y panfleto del producto formulado, conteniendo la información que se indica en el Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA 65.05.67. 13: Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos. Resolución No. 365-2015 (COMIECO LXXII). El Servicio Fitosanitario del Estado, en un plazo de cinco días hábiles, revisará y notificará, la aprobación del proyecto de identificación.

5-Comprobante de pago del arancel vigente. Por tratarse de una actualización de un registro vigente, las solicitudes de actualización de formuladores que se presenten al amparo de este artículo no deberán cancelar el arancel establecido para las modificaciones al registro.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018)

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