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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39995 >> Fecha 15/12/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39995 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7. Durante el plazo de vigencia de un registro, cuando el SFE compruebe que alguno de los ingredientes activo grado técnico o formulaciones con registro vigente suponen un riesgo inaceptable para la salud humana, el ambiente o la agricultura, deberá iniciar de oficio el procedimiento correspondiente para la anulación del registro conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, así como las acciones que procuren la protección de la salud y el ambiente conforme a lo establecido en los artículos 2 inciso e, 5 inciso o, 30, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria.

(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41481 del 10 de diciembre del 2018)

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