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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40141 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40141 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Adiciónese los artículos 67 bis, 76 bis y 122 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto  de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 67 bis. - Pago del derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación de los derechos de uso del régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir el siguiente procedimiento:

l. Plazo máximo para realizar el pago: todas las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas deberán pagar el derecho de uso de! régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

H. Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto de derechos de uso del régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará corno base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

Ill. Plazo para la remisión del informe de venta: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley, deberán cancelar el derecho de uso del régimen con base en las ventas totales mensuales de la empresa. Para tales efectos, durante los primeros 10 días hábil del mes a cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER emitirá la factura a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

Artículo 76 bis. -Depreciación aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la  adquisición de bienes locales. Procede la depreciación sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta

No procede aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.

En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico, se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.

Artículo 122 bis. - Cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado. Para efectos de cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado, las empresas beneficiarias del régimen deberán tener en consideración lo siguiente:

a)     Obligación de las empresas: Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

b)    Ente competente: PROCOMER será el ente competente de verificar que las empresas cumplan con el nivel de empleo, inversión mínima e inversión total establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

c)     Promedio anual: los montos mínimos de empleo, inversión mínima e inversión total se verificarán por PROCOMER, tomando en consideración el promedio alcanzado por la empresa, por periodos fiscales.

d)    Fluctuaciones propias de su giro comercial: Por razones propias de su giro comercial, las empresas podrán tener fluctuaciones de hasta un -25% en sus niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

e)     Procedimiento administrativo: PROCOMER recomendará al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio de un procedimiento administrativo a todas  aquellas empresas que incumplan en más un 25% del nivel de inversión total, empleo y valor agregado establecidos en acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

f)       Inversión mínima establecida en la Ley: Las empresas deberán cumplir con los niveles mínimos de empleo e inversión establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas.

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