ARTÍCULO 2.- Adiciónese los artículos 67 bis, 76 bis y 122
bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado
en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de
2008, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 67 bis. - Pago del
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación
de los derechos de uso del régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir
el siguiente procedimiento:
l. Plazo máximo para realizar el
pago: todas las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas deberán
pagar el derecho de uso de! régimen a más tardar durante los primeros 10 días
hábiles del mes.
H. Pago de intereses moratorios:
de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar
intereses, junto con la suma adeudada por concepto de derechos de uso del
régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de
intereses, PROCOMER utilizará corno base la resolución emitida por la
Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del
citado Código.
Ill. Plazo para la remisión del
informe de venta: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las
categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley, deberán cancelar
el derecho de uso del régimen con base en las ventas totales mensuales de la
empresa. Para tales efectos, durante los primeros 10 días hábil del mes a
cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER el informe de ventas
realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho
informe PROCOMER emitirá la factura a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
Artículo 76 bis. -Depreciación
aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la adquisición de bienes locales.
Procede la depreciación sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo Nº 2 del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta
No procede aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas
o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.
En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico, se debe
utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor
residual del mismo.
Artículo 122 bis. - Cumplimiento
del nivel de empleo, inversión y valor agregado. Para efectos de
cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado, las empresas
beneficiarias del régimen deberán tener en consideración lo siguiente:
a) Obligación
de las empresas: Las empresas
beneficiarias deberán cumplir con los niveles de inversión total y empleo
establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
b) Ente
competente: PROCOMER será el ente
competente de verificar que las empresas cumplan con el nivel de empleo,
inversión mínima e inversión total establecidos en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento.
c) Promedio
anual: los montos mínimos de empleo,
inversión mínima e inversión total se verificarán por PROCOMER, tomando en
consideración el promedio alcanzado por la empresa, por periodos fiscales.
d) Fluctuaciones
propias de su giro comercial: Por
razones propias de su giro comercial, las empresas podrán tener fluctuaciones
de hasta un -25% en sus niveles de inversión total y empleo establecidos en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
e) Procedimiento
administrativo: PROCOMER recomendará
al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio de un procedimiento
administrativo a todas aquellas empresas
que incumplan en más un 25% del nivel de inversión total, empleo y valor
agregado establecidos en acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
f) Inversión
mínima establecida en la Ley: Las
empresas deberán cumplir con los niveles mínimos de empleo e inversión
establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas.