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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40043 -MINAE

EL PRESIDEN FE DI LA REPUBLICA

Y EL. MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) dci artículo 140 y 146 de la Constitución Política el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33106-MINAE. publicado en La Gacela N° 101 del día 30 de mayo de 2006: y

Considerado

1 —Que en el Mateo de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamericanos celebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, estos firmaron el documento denominado "Creación de la iniciativa del Corredor Biológico Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales, CCAD-CCAP”

2°—Que los Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad política para cumplir con las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre reconocieron que el Corredor biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un instrumento para priorizar enfocar otras iniciativas proyectos en el campo del desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas. sus zonas de amortiguamiento y conexiones.

3°—Que la creación del Corredor Biológico Mesoamericano comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP). sus zonas de amortiguamiento. áreas de usos múltiples e interconexiones: como áreas de conservación y uso sostenible de recursos naturales  restauración productiva del paisaje, de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno, las autoridades locales, organizaciones de base, sector empresarial y la comunidad centroamericana en general.

4°—Que la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Convenio Centroamericano de Biodiversidad. la Convención de Biodiversidad. y los adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano.

5°—Que ci Corredor Biológico Mesoamericano. se entiende como un sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial. zonas núcleo, de amortiguamiento. de usos múltiples y áreas de interconexión organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial. proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación uso sostenible de los recursos naturales. con el 'iii de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.

6—Que la iniciativa del Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" habrá desarrollado y consolidado un plan de acción estratégico para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano. tanto a nivel regional como a nivel de cada uno de los países de la región al final del sexto año.

7°—Que como parte de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciativa "Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" se proyectó la aprobación de un Plan Estratégico y de implementación. por parte de los Gobiernos, así corno la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio del Ambiente. La elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo.

8°—Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la "Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano" se estableció que las autoridades gubernamentales deberían incluir en SUS presupuestos. un renglón orientado al Corredor a partir del año 2005.

9°— Que mediante Decreto Ejecutivo N° .33106-MINAE, publicado en La Gacela 103, del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad: el cual contará con un Plan Estratégico a largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa. incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional administrativa y financiera.

10—Que mediante resoluciones administrativas R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 72 del 15 de abril del 2009 y R-SINACCONAC-028-201 1 publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 181 del 21 de setiembre de 2011. el Consejo Nacional de Áreas de Conservación establece los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica.

11—Que mediante Dictamen C-166-2016 del 05 de agosto de 2016 la Procuraduría General de la República indica respecto de los Consejo Locales de corredores biológicos que son instancias u Organizaciones de naturaleza privada. aun cuando están sujetas a reconocimiento formal por parte del respectivo CORAC. Ergo no forman parte del SINAC, ni del Estado, por lo que no se les puede considerar Órganos Públicos. Tampoco tienen asignados el ejercicio de funciones públicas por el ordenamiento jurídico.

12—Que según lo indicado es necesario modificar el nombre de dichas instancias a efecto de no generar confusión con los órganos colegiados creados mediante Ley de Biodiversidad, que si forman parte de la estructura administrativa del SINAC.

13—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites. requisitos o procedimientos. que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

DECRETAN:

"Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos"

Artículo 1°—El Programa Nacional de Corredores Biológicos. se implementará por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá asegurar su sostenibilidad. incluyendo las actuaciones de éste cii sus planes de acción, y apoyo para su funcionamiento a través de su estructura funcional, administrativa y financiera.


 

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