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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9—Los CLCB son espacios de participación establecidos para la gestión y consolidación de los Corredores Biológicos. Deberán estar integrados al menos por los siguientes sectores: un representante del SINAC, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones de base, productivo, institucional gubernamental, municipalidades y privado: también podrán participar otros actores interesados. El enlace de CB de SINAC fungirá como Secretario del Comité.

Su nivel de complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos de cooperación técnica y financiera, y asistencia técnica. Deberán contar con un reglamento aprobado en su seno.

Serán instancias reconocidas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.

Una vez electos los miembros del CLCB, el Director del Área de Conservación los convocará para ser juramentados.

Para el desarrollo de las sesiones, adopción y votación de acuerdos, levantamiento de actas se regirán por lo dispuesto, en la Ley General de la Administración Pública y lo que se establezca en su propio reglamento de organización.


 

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