Artículo 9—Los CLCB son espacios de participación
establecidos para la gestión y consolidación de los Corredores Biológicos.
Deberán estar integrados al menos por los siguientes sectores: un representante
del SINAC, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones de base,
productivo, institucional gubernamental, municipalidades y privado: también
podrán participar otros actores interesados. El enlace de CB de SINAC fungirá
como Secretario del Comité.
Su nivel de
complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos
de cooperación técnica y financiera, y asistencia técnica. Deberán contar con un
reglamento aprobado en su seno.
Serán instancias
reconocidas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.
Una vez electos
los miembros del CLCB, el Director del Área de Conservación los convocará para
ser juramentados.
Para el
desarrollo de las sesiones, adopción y votación de acuerdos, levantamiento de actas
se regirán por lo dispuesto, en la Ley General de la Administración Pública y
lo que se establezca en su propio reglamento de organización.
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