Artículo 10°—Para gestionar los Corredores Biológicos
del país. el PNCB utilizará las siguientes herramientas de planificación:
a. Plan
Estratégico del Programa Nacional de Corredores Biológicos
b. Plan de Acción
Regional para CB por Área de Conservación.
c. Plan de
Gestión por Corredor Biológico.
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