Artículo 11°—Las Áreas de Conservación deberán
definir, validar e impulsar aquellas iniciativas de corredores biológicos, que
cumplan cori los requisitos establecidos por el CONAC para su oficialización.
Además definirán el modelo de gobernanza que mejor se adecue al corredor
biológico que considere las competencias y mandatos de las instituciones
vinculadas con su gestión promoviendo una efectiva participación de la sociedad
civil.
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