Artículo 12°—Los Corredores Biológicos oficializados al
amparo de la normativa anterior se mantendrán vigentes. El Consejo Nacional de
Arcas de Conservación revisará los lineamientos establecidos mediante
resoluciones R-SINAC-CONAC-01 3-2009 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 72 del 15 de abril del 2009 y RSINAC-CONAC-028-201 1 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011. a liii de
ajustarlos a la presente regulación.
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