Artículo
14°—Se declara de Interés
Público la creación de Corredores Biológicos del país. Se faculta a las
instituciones del sector público, para que, dentro del marco legal respectivo.
contribuyan a la gestión de los Corredores Biológicos, con recursos económicos.
técnicos y publicidad (en la medida de SUS posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos. Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas
y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios
ambientales.
Asimismo se insta
al régimen municipal y a las organizaciones del sector privado que contribuyan
al fortalecimiento y consolidación de Corredores Biológicos.
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