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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14°—Se declara de Interés Público la creación de Corredores Biológicos del país. Se faculta a las instituciones del sector público, para que, dentro del marco legal respectivo. contribuyan a la gestión de los Corredores Biológicos, con recursos económicos. técnicos y publicidad (en la medida de SUS posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales.

Asimismo se insta al régimen municipal y a las organizaciones del sector privado que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de Corredores Biológicos.


 

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