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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18°—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República. —San José, el treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

 

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