Artículo 4°—Un CB es un territorio continental,
marino-costero e insular delimitado, cuyo fin primordial es proporcionar
conectividad entre áreas silvestres protegidas: así corno. entre paisajes.
ecosistemas y hábitat naturales o modificados. sean rurales o urbanos. para
asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos:
proporcionando espacios de concertación social para promover la inversión en la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad en esos espacios.
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