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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Los Corredores Biológicos comprenderán además las iniciativas de conservación bajo las modalidades de:

a) Corredores Biológicos Interurbanos (CBI ). Extensión territorial urbana que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y habitáts modificados o naturales. que interconectan microcuencas. tramo verde de las ciudades (parques urbanos, áreas verdes, calles y avenidas arborizadas, línea férrea, isletas y bosque a orilla del río. otros) o áreas silvestres protegidas. Estos espacios contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad. posibilitando la migración, dispersión de especies de flora y fauna e incluyen las dimensiones culturales, socioeconómicas y políticas.

b) Corredores Biológicos Marino —Costeros (CBMC). Extensión marina, costera o insular delimitada, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas marinas protegidas. ecosistemas y hábitats, para facilitar el desplazamiento de la biodiversidad, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos presentes.


 

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