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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—El PNCB. estará ubicado en la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Es una instancia técnica nacional que coordina la gestión del Programa. lidera y articula las acciones e iniciativas con diferentes actores y sectores para promover y posicionar los Corredores Biológicos oficializados por el SINAC en el país.

Sus funciones serán:

1. Promover alianzas estratégicas para la gestión de los CB.

2. Capacitar a los coordinadores regionales.

3. Elaborar las bases de la planificación estratégica y de la gestión de los corredores biológicos.

4. Desarrollar un informe anual del estado de los CB que incluya la evaluación de la gestión

5. Dar seguimiento y acompañamiento a la gestión de los Comités Locales de los Corredores Biológicos. Mismas que deben ejecutarse en conjunto con las Arcas de Conservación del SINAC.

Este programa estará a cargo de un Coordinador del PNCB con un equipo de profesionales que dirijan, faciliten, posicionen. promuevan y acompañen acciones nacionales para consolidar los corredores biológicos.


 

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