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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40043 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—El Programa Regional en cada Área de Conservación es una instancia técnica que coordina la gestión de los CB a nivel regional, Cumple el papel de facilitador y enlace con los Comités Locales de Corredores Biológicos y las instituciones, las organizaciones locales. las ONG y las agencias de cooperación.

Sus funciones serán:

a) Promover y posicionar el terna de los Corredores Biológicos. tanto a lo interno del Área de Conservación corno con la sociedad civil.

b) Dirigir la elaboración de la planificación estratégica. aplicar la herramienta de monitoreo y evaluación de la gestión de los CB.

c) Conformar y capacitar a los CLCB

d) Informar al PNCB sobre la gestión de los CB y sobre la composición de los CLCB.

e) Promover alianzas estratégicas.

f) Otras funciones que asigne el Programa Nacional de Arcas de Conservación.

Cada Área de Conservación cii la medida de sus posibilidades asignará personal, presupuesto y recursos operativos necesarios para su funcionamiento. así como para la ejecución de los planes de gestión de cada CB.

El programa regional estará a cargo de un Coordinador (a) Regional. que coordinará con los enlaces de CB para facilitar y acompañar las acciones regionales de los corredores biológicos que coordinara con el PNCB.

Cada CB tendrá un enlace de CB encargado de la gestión local del mismo ubicado en las Oficinas Auxiliares de las Áreas de Conservación o Administración del Área Silvestre Protegida directamente relacionado con el corredor, este responsable del SINAC facilitará y apoyará el trabajo del CLCB.


 

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