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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40124 >> Fecha 10/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40124 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40124-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA RESIDENCIA DE LA REPÚRLECA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i

En ejercicio de las facualtades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Política N° 6227 del 2 de mayo de. 1978 y sus reformas; en relación con lo dispuesto en los artículos 27, 55, 103 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas; así como los artículos 5 inciso b) y 98 inciso f) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas.

Considerando:

1°- Que el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a lodos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2°- Que el Gobierno de la República, ha venido apoyando la implementación de estrategias de modernización en los sistemas de compras y contrataciones públicas, poniendo énfasis en el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles.

3°- Que la Ley ole Contratación Administrativa en su artículo 103 inciso a) asigna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, "El trámite en todas sus etapas incluso la de adjudicación, de los procedimientos para contratar del Poder Ejecutivo que no estén asignados a proveedurías institucionales", así también en el inciso d) establece que le corresponde "Administrar el fondo circulante" (definido como un fondo rotatorio administrado por la otrora Proveeduría Nacional, ahora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de uso común y continuo del Poder Ejecutivo). Por su parte el artículo 27 párrafo penúltimo de la mencionada Ley N° 7494, establece que “(…) la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa se clasificará de acuerdo con el monto que arroje la suma de los presupuestos para respaldar las necesidades de contratar bienes y servicios o personales de los ministerios cuya actividad contractual sea desarrollada por dicha entidad”.

4°.- Que en virtud de la reforma introducida mediante Ley N° 8511 16 de mayo de 2006 a la ley de Contratación Administrativa, se realiza un nuevo Reglamento a esa Ley, el Decreto Ejecutivo N° 33411-H, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006, su artículo 115 regula en forma general la figura del Convenio Marco, como una modalidad de contratación administrativa, la cual será desplegada en el sistema electrónico de compras vigente. Con fundamento en la reforma legal y cambio reglamentario supra citado y ante la ausencia de regulación de aspectos importantes tales como: la evaluación de  ofertas alternativas, mejoras de precios en la ejecución contractual, inclusión exclusión y cambio de productos, así como la debida ejecución contractual de los procedimientos de compra a través del Convenio Marco en las Instituciones usuarias del sistema, se considera necesario emitir la normativa pertinente que regule esta figura, según lo establece el párrafo final del actual artículo 115 supracitado.

5°.- Que si bien la preparación de un convenio marco es extraordinariamente exigente, al requerir conocer en detalle las características tecnológicas, financieras y de mercado del sector productivo involucrado, así como la estructura, comportamiento y solvencia de la demanda gubernamental, para poder establecer la modalidad que resulte más conveniente y las características que deberá tener el convenio marco, identificar los riesgos previsibles y crear mecanismos de protección frente a ellos, el esfuerzo técnico de preparación de un convenio marco, se compensa con las extraordinarias ventajas de agilidad, seguridad, transparencia y ahorros que pueden lograrse con su ejecución.

6°.-  Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés) y la directiva de gobernabilidad de las adquisiciones de la Unión Europea de 2004, plantean tres modelos de Convenio Marco, internacionalmente reconocidos, por lo que en el presente Decreto se extraen los principales conceptos adaptados a la realidad nacional.

7°- Que en relación con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045, se indica que la presente reforma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 1°.- Deróguese el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y adiciónense en su lugar, una "Sección Quinta" que se denominará "Convenio Marco" al Capítulo VII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006, llamado "Tipos de procedimientos ordinarios", que contendrá los artículos del 115 al 123 y se leerán de la siguiente manera:

"SECCIÓN QUINTA

Convenio Marco

Artículo 115.-. Convenio marco. Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta cuatro años, pudiendo contemplar dicho periodo prórrogas por plazos menores a éste.

En casos excepcionales podrá superarse el plazo máximo previsto en el párrafo anterior, hasta por un periodo igual en los casos en que por la naturaleza del objeto contractual y las necesidades de la Administración, así se justifique previa resolución motivada.

Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública con características propias de cada modelo de convenio marco, por una sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para la bases del convenio marco otras modalidades de contratación, tales como subasta a la baja, precalificación o cualquier otra utilizada en ci comercio.

En esta modalidad será posible el ingreso de nuevos contratistas en fase de ejecución, en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y se desarrollará en dos etapas, a saber:

Primera etapa o procedimiento licitatorio: en esta etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias, la adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración. Realizada la adjudicación de Convenio Marco, cada proveedor adjudicado deberá rendir garantía de cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en el cartel y/o la normativa vigente, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.

Segunda etapa o ejecución contractual: en esta etapa las opciones de negocio se incorporarán a un catálogo electrónico, a fin de que las instituciones usuarias adquieran los bienes y/o servicios adjudicados según sus necesidades y aplicando los criterios de compra establecidos en el cartel.

Una vez acordada la adjudicación a uno o a varios proveedores, por quien resulte competente, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin perjuicio de los trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según los criterios establecidos en el cartel.

El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en los plazos y condiciones establecidos en el cartel, pudiendo realizar mejoras, descuentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sea temporales o definitivas, a fin de atraer la compra de las instituciones usuarias, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional.

Cuando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión, durante el periodo de la mejora.

La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia de cada convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta asigne, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central, pudiendo adherirse voluntariamente cualquier institución pública sin requerir acuerdo para ello, siguiendo al efecto los lineamientos y directrices emitidas por el órgano rector.

Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.

Para la realización de los convenios marco, se propiciará la compra pública aplicando criterios sustentables, incluyendo criterios económicos, sociales, ambientales y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del cartel; asimismo se promoverá la participación de las PYME en esta modalidad de contratación, mediante un esquema de regionalización.

Los convenios marco sólo podrán tramitarse cuando se lleven a cabo por medios electrónicos y con catálogos virtuales que aseguren una administración y supervisión transparentes, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento en cuanto al uso de medios electrónicos.

Artículo 116.- Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación:

a) Modelo con listado o con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, en la primera etapa del procedimiento de contratación se adjudicará a uno o varios proveedores; las opciones de negocio adjudicadas serán incluidas en el Catálogo Electrónico, en la segunda etapa, las instituciones usuarias seleccionarán la mejor opción de negocio en el momento de la compra, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente.

b) Modelo con cotización o sin precio en la oferta: En este modelo de convenio marca, el precio será cotizado en su ejecución, por [o que en la primera etapa se adjudicarán las opciones de negocio que hayan cumplido con [as demás condiciones establecidas por la administración licitante en el cartel. En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un mini concurso, emitiendo una solicitud de cotización a las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse, los adjudicatarios de estas dispondrán de un máximo de cinco días hábiles para remitir la cotización respectiva, salvo excepciones calificadas en cuyo caso el cartel de la contratación determinará el plazo correspondiente, resultando ganadora la oferta que de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el cartel sea la mejor.

La selección de la mejor oferta, podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido por este reglamento para el recurso de revocatoria de las contrataciones de escasa cuantía.

Las bases cartelarias de los convenios mareo establecerán los criterios de evaluación pertinentes para el convenio específico, tanto para la primera corno para la segunda etapa, pudiendo considerar entre Otros: el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, factores medioambientales, sociales, económicos y de innovación, así como los servicios de post venta de los bienes o servicios objeto de esta modalidad.

Artículo 117.- Ofertas base y alternativas. En los convenios marco, los oferentes podrán presentar ofertas base y alternativas, en los términos establecidos en el pliego de condiciones, que serán analizadas de conformidad con los requerimientos cartelarios y serán adjudicadas como ofertas base, aquellas opciones de negocio que cumplan las condiciones establecidas en el cartel de la contratación y como ofertas alternativas aquellas que representen una propuesta distinta o más conveniente a la definida en el cartel, respetando los elementos esenciales del objeto contractual y la necesidad de la administración. Baso la modalidad de convenio marco, será posible adjudicar tantas ofertas base y/o alternativas como lo permita el pliego de condiciones, siempre que éstas hayan dun1plido con los requerimientos cartelarios para resultar adjudicadas.

Artículo 118.- Inclusiones de nuevas opciones de negocio. En los convenios marco será posible la inclusión de nuevos bienes y/o servicios no contratados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate del mismo giro comercial y se acredite la razonabilidad del precio cobrado, todo ello según los términos cartelarios.

Artículo 119.- Ingreso de nuevos proveedores. Cuando el cartel prevea la realización de prórrogas a la ejecución del convenio marco, podrá autorizarse vía cartelaria, antes de alguna de las prórrogas del convenio, el ingreso de nuevos proveedores, para ello la administración licitante deberá prever en el pliego de condiciones, las regulaciones que aplicará para el análisis de ofertas de los nuevos proveedores, y eventualmente establecer una fase recursiva y refrendo de los contratos que resulten de las respectivas inclusiones de proveedores.

Los contratistas que se encuentren ejecutado un convenio marco, pueden no acogerse a una eventual prórroga de la contratación, situación que deberá ser advertida en el plazo establecido al efecto por el cartel o en su defecto con al menos un mes de anticipación del vencimiento del periodo en ejecución, asimismo, podrán mejorar su oferta.

Los nuevos proveedores pueden ingresar a un convenio marco previa fase de demostración de idoneidad a través de un procedimiento concursal establecido en el cartel, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho documento, todo ello a satisfacción de Ja Administración que lleva a cabo la contratación, procediendo a dictar un nuevo acto de adjudicación.

Cuando se desarrolle un procedimiento de inclusión de nuevos proveedores, el cual no haya podido finalizar previo al inicio de la prórroga en la cual debían ser contemplados los nuevos contratistas, la Administración podrá dar continuidad a la contratación con los contratistas que conformaron la contratación para el período de ejecución anterior, en las condiciones pactadas. Una vez finalizado el procedimiento para demostrar la idoneidad de los nuevos contratistas, estos ingresarán al convenio en el momento en que se disponga del refrendo contralor respectivo y con la vigencia señalada en la formalización contractual correspondiente.

Artículo 120.- Obligaciones de las Instituciones Usuarias. Las instituciones usuarias de un convenio marco deberán mantener actualizado el expediente respectivo incorporando todos los antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, asimismo deberán:

a) Cubrir el precio de la orden de compra que se genere a favor del contratista, en forma completa y oportuna.

b) Dar trámite a todas aquellas gestiones pertinentes que formule el contratista para la adecuada entrega de bienes y/o prestación de servicios en los términos del cartel de la contratación, la oferta y la adjudicación, así como cualquier documentación generada en función de una correcta ejecución contractual.

c) Remitir trimestralmente al órgano o ente encargado de la administración de cada convenio marco, las proyecciones de consumo de todos los bienes y servicios que se encuentren en el Catálogo Electrónico. Esta comunicación deberá ser remitida a más tardar en los primeros 10 días de cada trimestre. En las proyecciones se indicará al menos: la fecha estimada de la decisión de compra, el producto o servicio requerido, la cantidad y lugar de entrega.

d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales y de seguridad social.

e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento u otras gestiones propias de las compras específicas que realice su institución, debiendo informar del resultado de éstas al órgano o ente que administra el convenio marco.

f) Tomar la decisión de compra más conveniente para la Administración, según los criterios previamente establecidos en el pliego de condiciones y sus necesidades específicas.

g) Ejercer los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para inspeccionar y hacer cumplir en todos los extremos el contrato.

Artículo 121.- Obligaciones de los Contratistas. Además de las establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento para los contratistas en general, así como, en el pliego de condiciones respectivo, los contratistas de un convenio marco, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Participar solamente en aquellas regiones para las cuales fue adjudicado, sin perjuicio de las ampliaciones de cobertura que pueda llegar a autorizar el órgano o ente que administra el convenio marco.

b) Entregar los bienes y/o servicios en la región ofertada y adjudicada, debiendo cubrir todos los cantones indicados en dicha región.

c) Designar durante la vigencia de un Convenio Marco, el ejecutivo del convenio indicando su nombre completo y número de cédula, además establecer los medios de comunicación necesarios tales como: teléfono, fax y/o correo electrónico.

d) Rendir garantía de cumplimiento y mantenerla vigente durante el plazo establecido en el pliego de condiciones o en su defecto, el dispuesto por la normativa que rige la materia.

e) Mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y para ello, deberán consultar en el expediente electrónico, todos los anuncios y notificaciones respecto al procedimiento.

f)  Proporcionar la información que se le solicite, en los términos y plazos indicados por el órgano o ente que administra el convenio marco y/o las instituciones usuarias.

g) Ejecutar fielmente la contratación.

h) Iniciar las labores inmediatamente después de que se emita la orden de inicio atendiendo las distintas órdenes de compra en los plazos establecidos.

i) Responder por los daños que causen sus colaboradores en la ejecución contractual.

j) Procurar el uso racional de los recursos puestos a disposición por parte de la institución usuaria, para la ejecución contractual cuando corresponda.

k) Solicitar por escrito al órgano o ente que administra el convenio marco, el retiro temporal o definitivo de las opciones de negocio incluidas en el Catálogo Electrónico, ante situaciones excepcionales debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser resuelta por dicho órgano o ente.

No obstante, en caso de haberse emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal o definitivo, el contratista está obligado a cumplir con estas; salvo en situaciones de excepcional gravedad debidamente comprobadas, en las cuales el contratista podrá solicitar al órgano o ente que administra el convenio marco. que le exima de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra pendientes.

Tratándose de retiros temporales, vencido el plazo, se habilitará nuevamente al contratista en la opción de negocio correspondiente, salvo nueva solicitud debidamente justificada.

Artículo 122.- Prórroga de los Convenios Marco. En caso de que proceda la prórroga de un convenio marco según los términos establecidos en el cartel, el órgano o ente que lo administra deberá realizar un estudio de ejecución contractual en el plazo previo al vencimiento de cada período establecido en el cartel, evaluando la utilidad, ahorros obtenidos y en general el comportamiento de este, a fin de determinar la viabilidad de su continuidad.

En caso de que no corresponda la prórroga, el órgano o ente que administra el convenio marco lo notificará al o a los contratistas, en el plazo establecido en el cartel o en su defecto, con al menos un mes de anticipación a la finalización del contrato.

Artículo 123.- Expediente Electrónico de Convenio Marco. El expediente electrónico que se elabore para cada convenio marco, debe contener la documentación que respalde la totalidad de los actos de todas las fases que componen un convenio marco, desde los actos preparatorios del trámite de Licitación Pública hasta el seguimiento y control de la ejecución contractual, lo cual es responsabilidad de los órganos competentes en cada una de las etapas."

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