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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPITULO III

De las condiciones específicas para Trabajadores Independientes.

Artículo 15

De los requisitos para Trabajadores Independientes.

Para el trámite de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota o formulario que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalizar el acuerdo de pago.

En el acto de formalización el deudor o el apoderado deben presentar su documento de identidad vigente.

Para todos los efectos, como requisito previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago, el trabajador independiente debe pagar gastos administrativos, judiciales y de formalización, honorarios así como un porcentaje del total de las cuotas adeudadas, el cual en caso de arreglos de pago, cesión de facturas o daciones de pago debe ser al menos de un 20%, y en el caso de los convenios de pago, según el plazo máximo a formalizar tal y como se define en el artículo 17 de este reglamento.

Adicional a los requisitos señalados anteriormente, el Trabajador Independiente debe cumplir con los requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requiere la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.


 

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