CAPITULO III
De las
condiciones específicas para Trabajadores Independientes.
Artículo
15
De los
requisitos para Trabajadores Independientes.
Para el trámite
de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes
deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la
Caja, una nota o formulario que disponga la Institución, donde conste la
intención para realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a
un tercero a firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el
trámite y formalizar el acuerdo de pago.
En el acto de
formalización el deudor o el apoderado deben presentar su documento de
identidad vigente.
Para todos los
efectos, como requisito previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago,
el trabajador independiente debe pagar gastos administrativos, judiciales y de
formalización, honorarios así como un porcentaje del total de las cuotas
adeudadas, el cual en caso de arreglos de pago, cesión de facturas o daciones
de pago debe ser al menos de un 20%, y en el caso de los convenios de pago,
según el plazo máximo a formalizar tal y como se define en el artículo 17 de este
reglamento.
Adicional a los
requisitos señalados anteriormente, el Trabajador Independiente debe cumplir
con los requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o
garantía que se tramite; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
Si la deuda se
encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier
tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requiere la aprobación
del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al
proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de
oportunidad y conveniencia institucional.