Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23

De Liberación parcial de garantías

En caso de que el arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una proporción de la deuda, la Caja podrá autorizar la liberación parcial, siempre y cuando el remanente quede garantizado.

Para el trámite de liberación parcial de garantías, el deudor deberá presentar una nota solicitando el trámite respectivo; en caso de Sustitución de garantías, se deberá aportar los requisitos y condiciones según la nueva garantía ofrecida.

Ir al inicio de los resultados