Artículo 23
De Liberación parcial de garantías
En caso de que el
arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una
proporción de la deuda, la Caja podrá autorizar la liberación parcial, siempre y
cuando el remanente quede garantizado.
Para el trámite
de liberación parcial de garantías, el deudor deberá presentar una nota
solicitando el trámite respectivo; en caso de Sustitución de garantías, se
deberá aportar los requisitos y condiciones según la nueva garantía ofrecida.
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