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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

De cancelación de hipotecas.

En caso de que el arreglo de pago haya sido pagado en su totalidad, la Caja podrá autorizar la cancelación registra] de la hipoteca a favor de la Caja.

Para el trámite de cancelación de hipotecas, el solicitante deberá presentar una nota solicitando el trámite respectivo o el formulario que ponga a disposición la Caja y adicionalmente aportar los siguientes requisitos:

1. Original de [a personería jurídica vigente a la fecha, indicando el vencimiento del plazo social y el vencimiento del nombramiento de los representantes.

2. Proyecto de testimonio de cancelación de hipoteca. Una vez revisado y aprobado el trámite, el notario debe presentarse a la Caja para la firma de la escritura.

Los documentos rio deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.

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