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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros,· siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.

 (Así adicionado mediante sesión N° 8986 del 30 de agosto de 2018)

(Así reformado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)

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