Transitorio
I
En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago
formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio
de pago incluyendo dichos rubros,· siempre y cuando el deudor se encuentre al
día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en
cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las
definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las
condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo
14 de este reglamento.
(Así adicionado mediante sesión N° 8986 del 30
de agosto de 2018)
(Así
reformado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
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