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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI

Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.

De forma transitoria por el plazo de un año, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)

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