Transitorio VI
Ampliación de plazo para
pago único de intereses en convenios de pago.
De forma transitoria por el plazo de un año,
conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento,
se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de
intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada
(amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones
establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen
incólumes.
(Así adicionado
mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
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