Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 6
Siguiente

Transitorio VIII

De la garantía fiduciaria.

De forma transitoria por el plazo de un año, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el

artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.

(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)

Ir al inicio de los resultados