Transitorio VIII
De la garantía fiduciaria.
De forma transitoria por el plazo de un año,
el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el
artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir
al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el
artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
|